C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230522-13)
Bases subvenciones –  Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023

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al destinatario para informarle del calendario de sesiones en el plazo de 10 días hábiles anteriores a la finalización del periodo de contratación de los participantes. La convocatoria a
las sesiones de orientación se realizará de manera que quede constancia de las mismas. Los
resultados del proceso de orientación se recogerán en un informe, según el modelo que se
publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid de formulario Informe de
Orientación Profesional.
3. Cuando los participantes muestren iniciativa para el desarrollo de una actuación
de emprendimiento, la Oficina de Empleo les informará sobre los recursos existentes y les
derivará a un Tutor de Emprendimiento que, durante el tiempo necesario, promoverá la
constitución y puesta en marcha de la empresa, preferentemente, de trabajo asociado. Los
resultados del proceso de emprendimiento se recogerán en un informe, según el modelo que
se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid de formulario Informe de
Emprendimiento.
4. El desarrollo de las acciones de orientación profesional, individuales o colectivas,
se realizará, preferentemente, de acuerdo con los Protocolos del Servicio de Orientación
Profesional y del Servicio de Asesoramiento para el Autoempleo y el Emprendimiento previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía
técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios
del Sistema Nacional de Empleo. Además, se aplicará la metodología que de manera específica pueda establecerse, por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, para los participantes en este programa.
5. Las acciones de orientación profesional realizadas en este programa computarán
dentro de los objetivos de orientación anuales establecidos para las oficinas de empleo.
Capítulo III
Programa público de empleo-formación para la Cualificación Profesional
Artículo 10
1. Este programa está dirigido a la mejora de la ocupabilidad y la cualificación profesional de los participantes en una ocupación, a través de la realización de un período de
aprendizaje con la entidad beneficiaria de la subvención, en la ejecución de una obra o la
prestación de un servicio, en alternancia con la formación profesional para el empleo de certificado de profesionalidad y, en su caso, de la formación complementaria necesaria para
alcanzar el porcentaje mínimo del tiempo formativo de la jornada de trabajo según la normativa laboral en vigor.
Además, durante su participación en el programa se promoverá la inserción del participante en el mercado de trabajo, por medio de la orientación para la búsqueda activa de
empleo, la prospección de ofertas de trabajo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora.
2. Se entenderá que el participante carece de cualificación para la ocupación cuando
no disponga de la titulación o certificado profesional reconocido por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para el desempeño de la
misma.
3. Este programa se circunscribe en el ámbito de las políticas activas de empleo contenidas en el Eje 2 Formación del artículo 12.4.b) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de
Empleo; y en el apartado 2.b) del artículo 29 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema
Nacional de Empleo.
4. Durante su participación en el programa la persona participante recibirá:
a) Cualificación profesional y experiencia profesional en la obra y servicio, mediante
la suscripción de un contrato de formación en alternancia con la entidad beneficiaria de la subvención, a jornada completa, de 10 meses de duración. Cuando el
programa tenga como finalidad revertir el despoblamiento en los municipios rurales, el contrato se suscribirá por una duración de 12 meses. Las obras y servicios
deberán permitir la práctica laboral correspondiente a las competencias profesionales de la ocupación correspondientes al certificado de profesionalidad.
b) Formación profesional correspondiente a un certificado de profesionalidad, preferentemente de nivel 1, directamente relacionado con la ocupación.

BOCM-20230522-13

Finalidad y contenido de las ayudas