C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230522-13)
Bases subvenciones – Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
De conformidad con el apartado 2.i) del artículo 11 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, el tiempo de la jornada de trabajo destinada a la formación será,
al menos, del 35 por 100 de la jornada o el porcentaje superior equivalente a las horas totales de formación, excluidas las horas de módulo de prácticas profesionales
no laborales, del certificado de profesionalidad referido a la ocupación, sin que, en
ningún caso, pueda superar el 50 por 100 de la jornada de trabajo.
Cuando resulte necesario complementar las horas de formación del certificado de
profesionalidad referido a la ocupación para alcanzar el número de horas del porcentaje del 35 por 100 de la jornada formativa, se impartirá, en concepto de formación
complementaria, otro certificado de profesionalidad completo o alguno de sus módulos, de la misma familia profesional, y/o alguno de los contenidos formativos de
los módulos de formación transversal referidos en el apartado 4.b) del artículo 5 o
un módulo de economía social y cooperativas, siempre y cuando la suma del total
de horas formativas no supere el porcentaje referido en este párrafo.
Cuando resulte necesario para la impartición de los contenidos formativos teóricos del certificado de profesionalidad referido a la ocupación, y al objeto de no superar el porcentaje máximo del 50 por 100 la jornada destinada a la formación, la
duración del contrato de trabajo prevista en el apartado 4.a) de este artículo y en
el apartado 3 del artículo 13 deberá ampliarse para ajustarse a esta circunstancia,
hasta un máximo de 12 meses.
c) La tutorización de su aprendizaje por un tutor incorporado al programa, durante
toda la duración del proyecto aprobado. La persona tutora deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas y tendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual y a la formación práctica del alumno-trabajador en la obra o servicio, garantizando la coordinación con la persona tutora
del centro o entidad de formación.
d) Orientación profesional para la búsqueda activa de empleo, el acompañamiento
personalizado en el desarrollo del itinerario de inserción, la prospección de ofertas de trabajo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora, preferentemente colectivas, impartida por un técnico de orientación incorporado al
programa, durante el periodo correspondiente a los últimos 6 meses de la relación
laboral de los destinatarios. La persona técnica de orientación deberá contar con
la formación o experiencia adecuadas para tales tareas y tendrá como función la
realización de las acciones relacionadas en esta letra.
e) Cuando el programa tenga como finalidad revertir el despoblamiento en los municipios rurales y el destinatario deba desplazarse desde el municipio de residencia
al municipio del centro de trabajo o el municipio donde se localice la ejecución de
la obra o servicio, percibirá un plus transporte. En su caso, también se destinará a
compensar los gastos de desplazamiento con motivo de la asistencia a las acciones de orientación o a las entrevistas de empleo que se le oferten durante su participación en el programa.
f) En función del número de destinatarios o las especificidades del colectivo de destinatarios a atender y cuando así lo determine la orden de convocatoria de subvenciones, la entidad solicitante podrá optar por la incorporación de un servicio de
gestión del proyecto.
5. Las actividades de experiencia profesional, formación y orientación profesional
no podrán exceder de 8 horas al día.
Son parte sustancial de este programa y del contrato de formación en alternancia, tanto la formación teórica impartida, como la correspondiente formación práctica dispensada
por la empresa y el centro de formación.
La entidad beneficiaria de la subvención distribuirá, los contenidos formativos y de experiencia profesional en la forma que considere más adecuados para alcanzar los fines del
programa, debiendo iniciar la impartición de los contenidos formativos del certificado de
profesionalidad referido a la ocupación dentro del primer trimestre de contratación de los
destinatarios, de manera que los contenidos teórico-prácticos aprendidos en el aula o taller
se refuercen con la práctica profesional.
6. La formación de certificado de profesionalidad se impartirá en modalidad presencial, en las dependencias del centro de formación acreditado para el certificado de profesionalidad de la entidad beneficiaria o en un centro de formación externo acreditado a través
del cual se materialice el gasto de impartición de la formación profesional. Excepcional-
BOCM-20230522-13
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
De conformidad con el apartado 2.i) del artículo 11 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, el tiempo de la jornada de trabajo destinada a la formación será,
al menos, del 35 por 100 de la jornada o el porcentaje superior equivalente a las horas totales de formación, excluidas las horas de módulo de prácticas profesionales
no laborales, del certificado de profesionalidad referido a la ocupación, sin que, en
ningún caso, pueda superar el 50 por 100 de la jornada de trabajo.
Cuando resulte necesario complementar las horas de formación del certificado de
profesionalidad referido a la ocupación para alcanzar el número de horas del porcentaje del 35 por 100 de la jornada formativa, se impartirá, en concepto de formación
complementaria, otro certificado de profesionalidad completo o alguno de sus módulos, de la misma familia profesional, y/o alguno de los contenidos formativos de
los módulos de formación transversal referidos en el apartado 4.b) del artículo 5 o
un módulo de economía social y cooperativas, siempre y cuando la suma del total
de horas formativas no supere el porcentaje referido en este párrafo.
Cuando resulte necesario para la impartición de los contenidos formativos teóricos del certificado de profesionalidad referido a la ocupación, y al objeto de no superar el porcentaje máximo del 50 por 100 la jornada destinada a la formación, la
duración del contrato de trabajo prevista en el apartado 4.a) de este artículo y en
el apartado 3 del artículo 13 deberá ampliarse para ajustarse a esta circunstancia,
hasta un máximo de 12 meses.
c) La tutorización de su aprendizaje por un tutor incorporado al programa, durante
toda la duración del proyecto aprobado. La persona tutora deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas y tendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual y a la formación práctica del alumno-trabajador en la obra o servicio, garantizando la coordinación con la persona tutora
del centro o entidad de formación.
d) Orientación profesional para la búsqueda activa de empleo, el acompañamiento
personalizado en el desarrollo del itinerario de inserción, la prospección de ofertas de trabajo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora, preferentemente colectivas, impartida por un técnico de orientación incorporado al
programa, durante el periodo correspondiente a los últimos 6 meses de la relación
laboral de los destinatarios. La persona técnica de orientación deberá contar con
la formación o experiencia adecuadas para tales tareas y tendrá como función la
realización de las acciones relacionadas en esta letra.
e) Cuando el programa tenga como finalidad revertir el despoblamiento en los municipios rurales y el destinatario deba desplazarse desde el municipio de residencia
al municipio del centro de trabajo o el municipio donde se localice la ejecución de
la obra o servicio, percibirá un plus transporte. En su caso, también se destinará a
compensar los gastos de desplazamiento con motivo de la asistencia a las acciones de orientación o a las entrevistas de empleo que se le oferten durante su participación en el programa.
f) En función del número de destinatarios o las especificidades del colectivo de destinatarios a atender y cuando así lo determine la orden de convocatoria de subvenciones, la entidad solicitante podrá optar por la incorporación de un servicio de
gestión del proyecto.
5. Las actividades de experiencia profesional, formación y orientación profesional
no podrán exceder de 8 horas al día.
Son parte sustancial de este programa y del contrato de formación en alternancia, tanto la formación teórica impartida, como la correspondiente formación práctica dispensada
por la empresa y el centro de formación.
La entidad beneficiaria de la subvención distribuirá, los contenidos formativos y de experiencia profesional en la forma que considere más adecuados para alcanzar los fines del
programa, debiendo iniciar la impartición de los contenidos formativos del certificado de
profesionalidad referido a la ocupación dentro del primer trimestre de contratación de los
destinatarios, de manera que los contenidos teórico-prácticos aprendidos en el aula o taller
se refuercen con la práctica profesional.
6. La formación de certificado de profesionalidad se impartirá en modalidad presencial, en las dependencias del centro de formación acreditado para el certificado de profesionalidad de la entidad beneficiaria o en un centro de formación externo acreditado a través
del cual se materialice el gasto de impartición de la formación profesional. Excepcional-
BOCM-20230522-13
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