C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230522-13)
Bases subvenciones – Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
Pág. 55
mente y previa solicitud motivada del beneficiario y autorización por la Dirección General
de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, podrá impartirse la formación de certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación, en centros debidamente acreditados para esta modalidad.
En su caso, la formación complementaria transversal se impartirá en modalidad presencial, en las dependencias de uso formativo de la entidad beneficiaria o en un centro de
formación externo a través del cual se materialice el gasto de impartición de la formación
transversal.
7. El tiempo destinado a la orientación profesional durante el desarrollo del proyecto se entenderá como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.
8. Al término de su participación en el proyecto, las personas participantes recibirán
un certificado expedido por la entidad beneficiaria de la subvención, según el modelo que
se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid de formulario Diploma, en
el que se hará constar la ocupación, la duración en horas de su participación en el proyecto
y los módulos formativos cursados. Cuando el participante haya completado su participación y alcanzado los fines del programa, el certificado de participación se expedirá con la
calificación de aprovechamiento.
9. La cualificación o competencia profesional adquirida será objeto de acreditación
de acuerdo con la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad establecida
por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Artículo 11
1. Podrán acogerse a las ayudas de este programa de empleo-formación las entidades referidas en el artículo 3.
2. La capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación profesional
referida a la ocupación se acreditará mediante la presentación, con la solicitud de subvención, de la documentación que demuestre que la entidad solicitante cumple con alguna de
estas exigencias:
a) Estar acreditada como centro de formación para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada o, en su caso, haber solicitado a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de
formación profesional para el empleo, su acreditación como centro de formación
para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada, siempre y cuando, la declaración de instalaciones y equipamientos que
presente con la solicitud de acreditación sean los establecidos en el Real Decreto
por el que se regula el correspondiente certificado de profesionalidad. En este último caso, previo a la propuesta de resolución del solicitante como beneficiario de
la subvención tendrá que haber obtenido e incorporado al procedimiento de solicitud de subvención la oportuna acreditación.
b) Tener un preacuerdo firmado con un centro de formación acreditado, por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación
profesional para el empleo, para concurrir al procedimiento de contratación administrativa del servicio de formación del certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada.
3. Cuando el beneficiario sea una entidad rural, en los términos del apartado 3 del artículo 3, la acreditación del centro de formación para impartir el certificado de profesionalidad en los municipios rurales podrá ser para el proyecto concreto del programa de cualificación profesional aprobado, manteniendo la vigencia exclusivamente durante el
desarrollo del mismo.
Las entidades locales podrán poner a disposición de las entidades de formación acreditadas que impartan formación en el programa de cualificación profesional, sus instalaciones
municipales que tengan otros usos, tales como escuelas, institutos, centros culturales, etc.,
para su uso por el centro de formación acreditado, siempre y cuando cumplan los requisitos
establecidos en los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad correspondientes. La disponibilidad de uso de estas instalaciones podrá ser temporal, durante los días y horas que coincidan con la impartición de la formación aprobada.
No será exigible para la acreditación del centro formativo que los diferentes espacios
formativos, aula polivalente, aula taller, naves, terrenos de prácticas, etc., exigidos en los
reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad estén ubicados
BOCM-20230522-13
Beneficiarios y requisitos específicos
B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
Pág. 55
mente y previa solicitud motivada del beneficiario y autorización por la Dirección General
de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, podrá impartirse la formación de certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación, en centros debidamente acreditados para esta modalidad.
En su caso, la formación complementaria transversal se impartirá en modalidad presencial, en las dependencias de uso formativo de la entidad beneficiaria o en un centro de
formación externo a través del cual se materialice el gasto de impartición de la formación
transversal.
7. El tiempo destinado a la orientación profesional durante el desarrollo del proyecto se entenderá como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.
8. Al término de su participación en el proyecto, las personas participantes recibirán
un certificado expedido por la entidad beneficiaria de la subvención, según el modelo que
se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid de formulario Diploma, en
el que se hará constar la ocupación, la duración en horas de su participación en el proyecto
y los módulos formativos cursados. Cuando el participante haya completado su participación y alcanzado los fines del programa, el certificado de participación se expedirá con la
calificación de aprovechamiento.
9. La cualificación o competencia profesional adquirida será objeto de acreditación
de acuerdo con la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad establecida
por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Artículo 11
1. Podrán acogerse a las ayudas de este programa de empleo-formación las entidades referidas en el artículo 3.
2. La capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación profesional
referida a la ocupación se acreditará mediante la presentación, con la solicitud de subvención, de la documentación que demuestre que la entidad solicitante cumple con alguna de
estas exigencias:
a) Estar acreditada como centro de formación para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada o, en su caso, haber solicitado a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de
formación profesional para el empleo, su acreditación como centro de formación
para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada, siempre y cuando, la declaración de instalaciones y equipamientos que
presente con la solicitud de acreditación sean los establecidos en el Real Decreto
por el que se regula el correspondiente certificado de profesionalidad. En este último caso, previo a la propuesta de resolución del solicitante como beneficiario de
la subvención tendrá que haber obtenido e incorporado al procedimiento de solicitud de subvención la oportuna acreditación.
b) Tener un preacuerdo firmado con un centro de formación acreditado, por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación
profesional para el empleo, para concurrir al procedimiento de contratación administrativa del servicio de formación del certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada.
3. Cuando el beneficiario sea una entidad rural, en los términos del apartado 3 del artículo 3, la acreditación del centro de formación para impartir el certificado de profesionalidad en los municipios rurales podrá ser para el proyecto concreto del programa de cualificación profesional aprobado, manteniendo la vigencia exclusivamente durante el
desarrollo del mismo.
Las entidades locales podrán poner a disposición de las entidades de formación acreditadas que impartan formación en el programa de cualificación profesional, sus instalaciones
municipales que tengan otros usos, tales como escuelas, institutos, centros culturales, etc.,
para su uso por el centro de formación acreditado, siempre y cuando cumplan los requisitos
establecidos en los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad correspondientes. La disponibilidad de uso de estas instalaciones podrá ser temporal, durante los días y horas que coincidan con la impartición de la formación aprobada.
No será exigible para la acreditación del centro formativo que los diferentes espacios
formativos, aula polivalente, aula taller, naves, terrenos de prácticas, etc., exigidos en los
reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad estén ubicados
BOCM-20230522-13
Beneficiarios y requisitos específicos