C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230522-13)
Bases subvenciones –  Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 120

en la misma localización, pudiendo permitirse diferentes localizaciones con referencias catastrales y licencias municipales de cada espacio, con independencia de que por el correspondiente real decreto estos espacios estén identificados o no como espacios singulares.
Las superficies expresadas en metros cuadrados de los diferentes espacios formativos,
aula polivalente, aula taller, naves, terrenos de prácticas, etc., indicadas en los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad, podrán ser valorados proporcionalmente al número de alumnos-trabajadores aprobados en el programa de cualificación profesional, manteniendo como límite superior 25 participantes, pero pudiendo ser
inferior a 15 participantes.
En este caso y dado el carácter de administración pública de los municipios y mancomunidades de municipios, no será exigible para la acreditación del centro formativo la licencia municipal de apertura que ampare la actividad de formación, tal y como prevé el artículo 20.2.f) de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro
Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en
el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
4. La capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación complementaria transversal se acreditará de conformidad con el apartado 2 del artículo 6.
5. Para la impartición de los contenidos formativos del certificado de profesionalidad, el docente deberá disponer de la titulación y experiencia establecidas en el Real Decreto por el que se establece el correspondiente certificado de profesionalidad.
Artículo 12
1. Podrán participar en este programa las personas demandantes de empleo, en situación laboral de no ocupadas, que estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid y que carezcan de título o certificado
profesional para el desempeño de la ocupación en los términos establecidos en el apartado 2
del artículo 5.
En su caso, a los destinatarios les resultará exigible la condición de pertenencia al colectivo de atención prioritaria que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones.
A los contratos celebrados en este programa les resulta de aplicación el apartado 1 de
la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en cuanto a la
supresión del límite de edad establecido en el apartado 2.b) del artículo 11 de dicha norma,
para formalizar un contrato de formación en alternancia para las personas que participen en
programas públicos de empleo-formación.
2. Cuando resulte exigible por la fuente de financiación de la convocatoria, la orden
de convocatoria de subvenciones podrá dirigirse a destinatarios que sean personas jóvenes
inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, independientemente de las condiciones o circunstancias mencionadas en el párrafo anterior.
3. En función de los colectivos de atención prioritaria señalados en la Ley de Empleo
y de la evolución del mercado de trabajo en la Comunidad de Madrid, la orden de convocatoria de subvenciones podrá establecer la reserva de la totalidad o parte del crédito autorizado y/o la preferencia para la preselección como candidato de los demandantes de empleo que
sean personas paradas de larga duración o en riesgo de caer en dicha situación, jóvenes, con
particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, o mayores de 45 años. Todo
ello sin perjuicio de los colectivos que se establezcan en cualquier plan adicional o estrategia de empleo estatal o de la Comunidad de Madrid para colectivos específicos o en función
de los objetivos de empleo que requiera el contexto económico y social de cada momento.
4. Los participantes en un Programa público de empleo-formación para la Cualificación Profesional conducente a la obtención de un certificado profesional de nivel 1 tendrán
que poseer las habilidades de comunicación lingüística suficientes que permitan el aprendizaje.
5. A los efectos de este programa, se considerarán personas paradas de larga duración los demandantes de empleo, en situación laboral de no ocupados, que hayan permanecido inscritos en los Servicios Públicos de Empleo, al menos, 360 días, durante los 540 días
anteriores a la fecha de su incorporación al programa público de empleo-formación, mediante preselección realizada por la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de
la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230522-13

Personas destinatarias del programa