C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230522-13)
Bases subvenciones –  Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023

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6. A los efectos de este programa, se considerarán persona joven a quien sea mayor
de 16 años y menor de 30 años en la fecha de su incorporación al programa público de empleo-formación, mediante preselección realizada por la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid.
Se considera persona joven con déficit de formación al que no disponga de un título o
certificado profesional, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5.
7. El número mínimo de destinatarios por solicitud y certificado de profesionalidad
no podrá ser inferior a 10, excepto cuando el programa tenga como finalidad revertir el despoblamiento en los municipios rurales y la entidad solicitante sea un ayuntamiento rural, en
cuyo caso el número mínimo de destinatarios por solicitud y certificado de profesionalidad
no podrá ser inferior a 7.
Artículo 13
1. La subvención estará destinada a sufragar los siguientes gastos derivados de la
participación de las personas destinatarias de este Programa:
a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato
de trabajo de formación en alternancia suscrito con las personas destinatarias, hasta el máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo.
b) Los costes de la impartición de la formación a las personas destinatarias, hasta el
máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo. Entre los mismos se
incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que se regulan en esta Orden y los que puedan establecerse en la orden por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones.
c) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato
vinculado a programas de políticas activas de empleo, u otra modalidad contractual que pueda resultar de aplicación en el marco de estos programas, suscrito por
la entidad beneficiaria de la subvención con los tutores de aprendizaje y con los
técnicos de orientación o derivados de la adscripción de personal de la plantilla de
la entidad beneficiaria para cubrir temporalmente estas ocupaciones, a jornada
completa, hasta el máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo y
según la ratio máxima de un tutor de aprendizaje por cada certificado de profesionalidad y 25 participantes y un técnico de orientación por cada 25 participantes.
d) En su caso, los costes del plus de transporte de las personas destinatarias, con independencia de que el desplazamiento se realice en transporte colectivo o por medios propios, hasta el máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo.
e) En su caso, los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del
contrato vinculado a programas de políticas activas de empleo, u otra modalidad
contractual que pueda resultar de aplicación en el marco de estos programas, suscrito por la entidad beneficiaria de la subvención con los gestores del proyecto, a
jornada completa, hasta el máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo y según la ratio gestor/número de destinatarios que se determine en la orden
de convocatoria de subvenciones.
2. La cuantía de la subvención se determinará en la resolución de concesión de la
subvención. El cálculo de la subvención se realizará según los siguientes módulos:
a) Para los gastos del apartado 1.a) de este artículo, con independencia del salario
que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación: 1.662,50 euros/mes/alumno-trabajador.
b) Para los gastos del apartado 1.b) de este artículo: 8 euros/hora de formación/alumno-trabajador o el módulo que determine la normativa reglamentaria para financiar los gastos de formación del contrato de formación en alternancia.
Las horas de formación subvencionables serán las correspondientes al 35 por 100 de
la jornada de trabajo o, en su caso, el número superior de horas de formación teóricas del certificado de profesionalidad asociado a la ocupación. A efectos de calcular el número mínimo de las horas de formación correspondientes al 35 por 100 de
la jornada de trabajo se multiplicará el número de horas de la jornada diaria por veinte días lectivos al mes y por la duración del periodo subvencionable.
c) Para los gastos del apartado 1.c) de este artículo: 3.325,00 euros/mes/tutor de
aprendizaje o técnico de orientación.

BOCM-20230522-13

Acción subvencionable y cuantía de las subvenciones