C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230522-13)
Bases subvenciones – Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
d) En su caso, para los gastos del apartado 1.d): 82 euros por mes y alumno-trabajador.
e) En su caso, para los gastos del apartado 1.e) de este artículo: 3.325,00 euros/mes/gestor de proyecto.
3. El período subvencionable para los costes salariales y de cotización a la Seguridad
Social derivados de los contratos de los destinatarios y de los tutores del aprendizaje y, en su
caso, de los gestores del proyecto, será el correspondiente a los 10 primeros meses de duración del contrato de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo cuarto, del apartado
4.b) del artículo 10. Cuando el programa tenga como finalidad revertir el despoblamiento en
los municipios rurales, el periodo subvencionable de los costes laborales y del plus transporte será el correspondiente a los 12 primeros meses de duración del contrato de trabajo.
El período subvencionable para los costes salariales y de cotización a la Seguridad
Social derivados de los contratos de los técnicos de orientación será el correspondiente a
los últimos 6 meses de la relación laboral de los destinatarios.
Las situaciones de suspensión del contrato de trabajo derivadas de cualquier causa no
ampliarán el periodo subvencionable.
4. Las cuantías fijadas en el apartado 2 de este artículo podrán actualizarse para las
convocatorias de subvenciones publicadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor
de la orden del titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social que pueda dictarse en
aplicación de los dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 818/2021, de 28
de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo
del Sistema Nacional de Empleo. Igualmente, podrá actualizarse en la orden de convocatoria de subvenciones la cuantía del plus transporte, en atención a la cuantía del coste del abono mensual, de ámbito regional, del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.
5. En ningún caso, los trabajadores contratados con cargo a este programa percibirán un salario bruto inferior al salario mínimo interprofesional mensual con la parte proporcional de dos gratificaciones extraordinarias.
En todo caso, la suma del salario abonado al trabajador y los costes de seguridad social
a cargo de la entidad deberá ser al menos equivalente al importe del módulo utilizado para
el cálculo de la subvención establecido en este artículo.
Artículo 14
1. La orientación profesional se realizará en las dependencias que la entidad beneficiaria habilite para tal fin en el municipio en el que se desarrolle el programa público de empleo-formación.
2. La orientación profesional para la búsqueda activa de empleo se llevará a cabo por
los técnicos de orientación incorporados al programa y durante el desarrollo del proyecto
aprobado.
El contenido mínimo del proceso de orientación se determinará en la orden de convocatoria de subvenciones.
La impartición de las acciones de orientación se realizará de manera que quede constancia de las mismas mediante la cumplimentación del formulario Informe de Orientación
Profesional, según el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid. Al efecto, la entidad beneficiaria estará obligada a darse de alta como entidad asociada de la aplicación Silcoi-Web y registrará en el itinerario de cada participante las acciones o servicios prestados.
3. Durante todo el proceso de orientación profesional, los técnicos de orientación
realizarán la prospección de ofertas de trabajo para los participantes en el proyecto. Del proceso de captación de ofertas y del resultado de la presentación a las mismas se dejará constancia mediante la cumplimentación por los participantes y técnicos de orientación del formulario Informe de Prospección, según el modelo que se publique en la sede electrónica de
la Comunidad de Madrid.
4. Cuando los participantes muestren iniciativa para el desarrollo de una actuación
de emprendimiento, los técnicos de orientación promoverán la constitución y puesta en
marcha de la empresa, preferentemente, de trabajo asociado. Del proceso de emprendimiento se dejará constancia mediante la cumplimentación por los participantes y técnicos de
orientación del formulario Informe de Emprendimiento, según el modelo que se publique
en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
5. El desarrollo de las acciones de orientación profesional, individuales o colectivas,
se realizará preferentemente de acuerdo con los Protocolos del Servicio de Orientación Pro-
BOCM-20230522-13
Orientación profesional para la búsqueda de empleo y el emprendimiento colectivo
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
d) En su caso, para los gastos del apartado 1.d): 82 euros por mes y alumno-trabajador.
e) En su caso, para los gastos del apartado 1.e) de este artículo: 3.325,00 euros/mes/gestor de proyecto.
3. El período subvencionable para los costes salariales y de cotización a la Seguridad
Social derivados de los contratos de los destinatarios y de los tutores del aprendizaje y, en su
caso, de los gestores del proyecto, será el correspondiente a los 10 primeros meses de duración del contrato de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo cuarto, del apartado
4.b) del artículo 10. Cuando el programa tenga como finalidad revertir el despoblamiento en
los municipios rurales, el periodo subvencionable de los costes laborales y del plus transporte será el correspondiente a los 12 primeros meses de duración del contrato de trabajo.
El período subvencionable para los costes salariales y de cotización a la Seguridad
Social derivados de los contratos de los técnicos de orientación será el correspondiente a
los últimos 6 meses de la relación laboral de los destinatarios.
Las situaciones de suspensión del contrato de trabajo derivadas de cualquier causa no
ampliarán el periodo subvencionable.
4. Las cuantías fijadas en el apartado 2 de este artículo podrán actualizarse para las
convocatorias de subvenciones publicadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor
de la orden del titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social que pueda dictarse en
aplicación de los dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 818/2021, de 28
de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo
del Sistema Nacional de Empleo. Igualmente, podrá actualizarse en la orden de convocatoria de subvenciones la cuantía del plus transporte, en atención a la cuantía del coste del abono mensual, de ámbito regional, del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.
5. En ningún caso, los trabajadores contratados con cargo a este programa percibirán un salario bruto inferior al salario mínimo interprofesional mensual con la parte proporcional de dos gratificaciones extraordinarias.
En todo caso, la suma del salario abonado al trabajador y los costes de seguridad social
a cargo de la entidad deberá ser al menos equivalente al importe del módulo utilizado para
el cálculo de la subvención establecido en este artículo.
Artículo 14
1. La orientación profesional se realizará en las dependencias que la entidad beneficiaria habilite para tal fin en el municipio en el que se desarrolle el programa público de empleo-formación.
2. La orientación profesional para la búsqueda activa de empleo se llevará a cabo por
los técnicos de orientación incorporados al programa y durante el desarrollo del proyecto
aprobado.
El contenido mínimo del proceso de orientación se determinará en la orden de convocatoria de subvenciones.
La impartición de las acciones de orientación se realizará de manera que quede constancia de las mismas mediante la cumplimentación del formulario Informe de Orientación
Profesional, según el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid. Al efecto, la entidad beneficiaria estará obligada a darse de alta como entidad asociada de la aplicación Silcoi-Web y registrará en el itinerario de cada participante las acciones o servicios prestados.
3. Durante todo el proceso de orientación profesional, los técnicos de orientación
realizarán la prospección de ofertas de trabajo para los participantes en el proyecto. Del proceso de captación de ofertas y del resultado de la presentación a las mismas se dejará constancia mediante la cumplimentación por los participantes y técnicos de orientación del formulario Informe de Prospección, según el modelo que se publique en la sede electrónica de
la Comunidad de Madrid.
4. Cuando los participantes muestren iniciativa para el desarrollo de una actuación
de emprendimiento, los técnicos de orientación promoverán la constitución y puesta en
marcha de la empresa, preferentemente, de trabajo asociado. Del proceso de emprendimiento se dejará constancia mediante la cumplimentación por los participantes y técnicos de
orientación del formulario Informe de Emprendimiento, según el modelo que se publique
en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
5. El desarrollo de las acciones de orientación profesional, individuales o colectivas,
se realizará preferentemente de acuerdo con los Protocolos del Servicio de Orientación Pro-
BOCM-20230522-13
Orientación profesional para la búsqueda de empleo y el emprendimiento colectivo