C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230522-13)
Bases subvenciones – Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habilite o capacite para el ejercicio de la actividad laboral. Igualmente, podrá acreditarse mediante experiencia profesional, al haber trabajado por cuenta ajena
o por cuenta propia en la ocupación. En este caso, la acreditación de la cualificación profesional podrá realizarse mediante contratos de trabajo, nóminas, informe de vida laboral de
la Seguridad Social o declaración responsable de la actividad laboral.
3. Este programa se circunscribe en el ámbito de las políticas activas de empleo contenidas en el Eje 2 Formación del artículo 12.4.b) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de
Empleo y en el apartado 2.b) del artículo 29 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema
Nacional de Empleo.
4. Durante su participación en el programa la persona desempleada participante recibirá:
a) Experiencia profesional en la obra y servicio, mediante la suscripción de un contrato con la entidad beneficiaria de la subvención, a jornada completa y de 8 meses de duración. Cuando el programa tenga como finalidad revertir el despoblamiento en los municipios rurales, el contrato se suscribirá por una duración, por
ocupación, de 6, 8, 10 o 12 meses, en función de la previsión del solicitante de los
ciclos locales de empleo y las necesidades de pluriactividad de la población rural.
La relación laboral se materializará a través de un contrato vinculado a programas
de políticas activas de empleo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley de Empleo.
Las obras y servicios deberán permitir la práctica laboral correspondiente a las
competencias profesionales de la ocupación y al nivel de cualificación profesional de los desempleados participantes.
b) Formación en competencias transversales de hasta 150 horas, según se determine
en la orden de convocatoria de subvenciones, y referida, preferentemente, a los siguientes módulos: Sensibilización medioambiental y buenas prácticas en la ocupación; Prevención de riesgos laborales; Competencias digitales básicas o Competencias digitales avanzadas; Habilidades personales y sociales para el empleo;
y Relaciones laborales básicas. Los objetivos, unidades formativas y duración en
horas de estos módulos, así como los requisitos técnicos para su impartición, se
determinarán en la orden de convocatoria de subvenciones.
c) Orientación profesional para la búsqueda activa de empleo y, en su caso, para el
desarrollo de una iniciativa emprendedora, impartida por la Oficina de Empleo,
una vez finalizado el periodo de contratación.
d) Cuando el programa tenga como finalidad revertir el despoblamiento en los municipios rurales y el destinatario deba desplazarse desde el municipio de residencia
al municipio del centro de trabajo o el municipio donde se localice la ejecución de
la obra o servicio, percibirá un plus transporte.
e) En función del número de destinatarios o las especificidades del colectivo de destinatarios a atender y cuando así lo determine la orden de convocatoria de subvenciones, la entidad solicitante podrá optar por la incorporación de un servicio de
gestión del proyecto.
5. Las actividades de experiencia profesional y formación no podrán exceder de 8
horas al día. El tiempo destinado a la formación se entenderá como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. La entidad beneficiaria de la subvención distribuirá, los contenidos
formativos y de experiencia profesional en la forma que considere más adecuados para alcanzar los fines del programa.
6. La formación se impartirá en modalidad presencial, en las dependencias de uso
formativo de la entidad beneficiaria o en un centro de formación externo a través del cual
se materialice el gasto de impartición de la formación transversal.
7. Al término de su participación en el proyecto, las personas participantes recibirán
un certificado expedido por la entidad beneficiaria de la subvención, según el modelo que
se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid de formulario Diploma, en
el que se hará constar la ocupación, la duración en horas de su participación en el proyecto
y los módulos formativos cursados. Cuando el participante haya completado su participación y alcanzado los fines del programa, el certificado de participación se expedirá con la
calificación de aprovechamiento.
8. La formación y la práctica laboral acumulada durante su participación en este Programa podrá ser tenida en cuenta para el reconocimiento de la acreditación como experien-
BOCM-20230522-13
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habilite o capacite para el ejercicio de la actividad laboral. Igualmente, podrá acreditarse mediante experiencia profesional, al haber trabajado por cuenta ajena
o por cuenta propia en la ocupación. En este caso, la acreditación de la cualificación profesional podrá realizarse mediante contratos de trabajo, nóminas, informe de vida laboral de
la Seguridad Social o declaración responsable de la actividad laboral.
3. Este programa se circunscribe en el ámbito de las políticas activas de empleo contenidas en el Eje 2 Formación del artículo 12.4.b) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de
Empleo y en el apartado 2.b) del artículo 29 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema
Nacional de Empleo.
4. Durante su participación en el programa la persona desempleada participante recibirá:
a) Experiencia profesional en la obra y servicio, mediante la suscripción de un contrato con la entidad beneficiaria de la subvención, a jornada completa y de 8 meses de duración. Cuando el programa tenga como finalidad revertir el despoblamiento en los municipios rurales, el contrato se suscribirá por una duración, por
ocupación, de 6, 8, 10 o 12 meses, en función de la previsión del solicitante de los
ciclos locales de empleo y las necesidades de pluriactividad de la población rural.
La relación laboral se materializará a través de un contrato vinculado a programas
de políticas activas de empleo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley de Empleo.
Las obras y servicios deberán permitir la práctica laboral correspondiente a las
competencias profesionales de la ocupación y al nivel de cualificación profesional de los desempleados participantes.
b) Formación en competencias transversales de hasta 150 horas, según se determine
en la orden de convocatoria de subvenciones, y referida, preferentemente, a los siguientes módulos: Sensibilización medioambiental y buenas prácticas en la ocupación; Prevención de riesgos laborales; Competencias digitales básicas o Competencias digitales avanzadas; Habilidades personales y sociales para el empleo;
y Relaciones laborales básicas. Los objetivos, unidades formativas y duración en
horas de estos módulos, así como los requisitos técnicos para su impartición, se
determinarán en la orden de convocatoria de subvenciones.
c) Orientación profesional para la búsqueda activa de empleo y, en su caso, para el
desarrollo de una iniciativa emprendedora, impartida por la Oficina de Empleo,
una vez finalizado el periodo de contratación.
d) Cuando el programa tenga como finalidad revertir el despoblamiento en los municipios rurales y el destinatario deba desplazarse desde el municipio de residencia
al municipio del centro de trabajo o el municipio donde se localice la ejecución de
la obra o servicio, percibirá un plus transporte.
e) En función del número de destinatarios o las especificidades del colectivo de destinatarios a atender y cuando así lo determine la orden de convocatoria de subvenciones, la entidad solicitante podrá optar por la incorporación de un servicio de
gestión del proyecto.
5. Las actividades de experiencia profesional y formación no podrán exceder de 8
horas al día. El tiempo destinado a la formación se entenderá como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. La entidad beneficiaria de la subvención distribuirá, los contenidos
formativos y de experiencia profesional en la forma que considere más adecuados para alcanzar los fines del programa.
6. La formación se impartirá en modalidad presencial, en las dependencias de uso
formativo de la entidad beneficiaria o en un centro de formación externo a través del cual
se materialice el gasto de impartición de la formación transversal.
7. Al término de su participación en el proyecto, las personas participantes recibirán
un certificado expedido por la entidad beneficiaria de la subvención, según el modelo que
se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid de formulario Diploma, en
el que se hará constar la ocupación, la duración en horas de su participación en el proyecto
y los módulos formativos cursados. Cuando el participante haya completado su participación y alcanzado los fines del programa, el certificado de participación se expedirá con la
calificación de aprovechamiento.
8. La formación y la práctica laboral acumulada durante su participación en este Programa podrá ser tenida en cuenta para el reconocimiento de la acreditación como experien-
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