C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230522-13)
Bases subvenciones –  Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023

Pág. 49

2. Las subvenciones previstas en esta Orden podrán dotarse con cargo a:
a) Los fondos de empleo de ámbito nacional, distribuidos para su gestión por la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Conferencia Sectorial de Empleo y
Asuntos Laborales.
b) Los fondos de empleo propios de la Comunidad de Madrid.
c) Los fondos para el empleo cofinanciados de la Unión Europea, en el marco de los
distintos programas operativos y, en concreto, por el Programa FSE+ de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero 2021-2027.
3. La orden de convocatoria de subvenciones determinará la fuente de financiación
anual de cada programa de empleo-formación y el subconcepto del Programa Presupuestario 241M-Promoción y Fomento del Empleo con cargo al cual se autoricen. Asimismo y en
su caso, la convocatoria determinará la tasa de cofinanciación, el eje y la prioridad de inversión del programa en el que se enmarca la cofinanciación procedente de la Unión
Europea.
4. Cuando la orden de convocatoria de subvenciones establezca la reserva de parte
del crédito autorizado para la atención a los destinatarios de varios de los colectivos diferenciados de demandantes de empleo, en la misma se podrá establecer que las cuantías estimadas inicialmente puedan incrementarse cuando la cuantía de las solicitudes presentadas, que reúnan los requisitos, para uno de los colectivos, sea inferior al gasto inicialmente
autorizado para el mismo, sin que en ningún caso suponga una cuantía adicional al crédito
total autorizado en la convocatoria. La efectividad de la redistribución entre colectivos queda condicionada a la declaración de la disponibilidad del crédito por parte del titular del órgano instructor, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
5. Cuando la orden de convocatoria de subvenciones establezca la reserva de parte
del crédito autorizado para el programa de Activación Profesional y para el Programa de
Cualificación Profesional, en la misma se podrá establecer que las cuantías estimadas inicialmente puedan incrementarse cuando la cuantía de las solicitudes presentadas, que reúnan los requisitos, para uno de los programas, sea inferior al gasto inicialmente autorizado
para el mismo, sin que en ningún caso suponga una cuantía adicional al crédito total autorizado en la convocatoria. La efectividad de la redistribución entre programas queda condicionada a la declaración de la disponibilidad del crédito por parte del titular del órgano instructor, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
6. Cuando la orden de convocatoria de subvenciones establezca la reserva de parte del
crédito autorizado para alguno de los tipos de beneficiarios de los apartado 1, 2, 3 y 4 del artículo 3, en la misma se podrá establecer que las cuantías estimadas inicialmente puedan incrementarse cuando la cuantía de las solicitudes presentadas, que reúnan los requisitos, para
uno de los tipos de beneficiarios, sea inferior al gasto inicialmente autorizado para el mismo,
sin que en ningún caso suponga una cuantía adicional al crédito total autorizado en la convocatoria. La efectividad de la redistribución entre tipo de beneficiarios queda condicionada
a la declaración de la disponibilidad del crédito por parte del titular del órgano instructor, en
un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Capítulo II
Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional
Artículo 5
1. Este programa está dirigido a la mejora de la ocupabilidad y el refuerzo de las
competencias profesionales de los participantes cualificados en la ocupación, a través de la
realización de un período de práctica profesional, mediante la suscripción de un contrato de
trabajo con la entidad beneficiaria de la subvención, y de su formación profesional para el
empleo en competencias transversales con incidencia en el empleo.
Además, a la finalización del periodo de prácticas se promoverá la inserción del participante en el mercado de trabajo, por medio de la orientación para la búsqueda activa de
empleo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora.
2. La cualificación en la ocupación se acreditará mediante la posesión de título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, así

BOCM-20230522-13

Finalidad y contenido de las ayudas