C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230522-13)
Bases subvenciones – Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
atención prioritaria, sobre el total de demandantes de empleo del municipio, supere la media de la Comunidad de Madrid para esta misma magnitud.
Para el municipio de Madrid, podrá tomarse como referencia de los datos el distrito o
el barrio en lugar del municipio.
3. Con el fin de revertir el despoblamiento en los municipios rurales, la orden de convocatoria de subvenciones podrá limitar la participación de los beneficiarios establecidos
en el apartado 1 a las entidades que tengan la condición de entidad rural.
A los efectos de esta Orden se define como entidad rural a:
a) Los municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, así
como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a aquellas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichos municipios. La población de referencia será la correspondiente al padrón de
población que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones.
b) Las Mancomunidades constituidas en más de la mitad de sus miembros por municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes que, tenga entre sus
fines la ejecución de políticas activas de empleo, el desarrollo local, la promoción
de la ocupación u otros que las legitimen para ejecutar las actuaciones solicitadas.
c) Además, tendrán la consideración de entidad rural los municipios que se incluyan
en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de
Madrid o en cualquier estrategia de empleo que apruebe el Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid para los municipios rurales.
4. En función de las especificidades en la atención de los colectivos de demandantes
de empleo de atención prioritaria, la orden de convocatoria de subvenciones podrá establecer como beneficiarios de estas ayudas a las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que tengan sede en la Comunidad de Madrid y acrediten los requisitos de experiencia de trabajo con el colectivo de atención prioritaria y la
capacidad técnica y de gestión que se establezcan en la convocatoria.
5. Las entidades beneficiarias que contraten a las personas desempleadas a través de
los programas públicos de empleo-formación deberán ser competentes para la ejecución de
las obras o servicios correspondientes a los puestos de trabajo para los que se solicita la subvención y tener capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la entidad beneficiaria en la Comunidad de Madrid y, en el caso de entidades locales, con domicilio en el municipio o
municipios que conformen la entidad local.
6. Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en vía ejecutiva con la Comunidad
de Madrid.
7. En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de
las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
8. Las entidades beneficiarias de estos programas adoptarán las medidas necesarias
para permitir a las personas trabajadoras con responsabilidades familiares y de cuidado conciliar su participación en estos programas con el cuidado de hijos menores de 12 años o de
familiares dependientes hasta el segundo grado, salvo cuando justificadamente no sea viable con la adecuada gestión del proyecto. A estos efectos, la orden de convocatoria de subvenciones podrá establecer las previsiones que considere necesarias para garantizar dicha
conciliación.
9. La orden de convocatoria de subvenciones podrá establecer el número mínimo y
máximo de contrataciones que los beneficiarios podrán solicitar con cargo a la convocatoria.
Financiación
1. Los programas públicos de empleo-formación regulados en esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a través de los
créditos específicamente consignados cada año en el Programa Presupuestario 241M-Promoción y Fomento del Empleo y el Subconcepto que corresponda según la fuente de financiación.
BOCM-20230522-13
Artículo 4
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
atención prioritaria, sobre el total de demandantes de empleo del municipio, supere la media de la Comunidad de Madrid para esta misma magnitud.
Para el municipio de Madrid, podrá tomarse como referencia de los datos el distrito o
el barrio en lugar del municipio.
3. Con el fin de revertir el despoblamiento en los municipios rurales, la orden de convocatoria de subvenciones podrá limitar la participación de los beneficiarios establecidos
en el apartado 1 a las entidades que tengan la condición de entidad rural.
A los efectos de esta Orden se define como entidad rural a:
a) Los municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, así
como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a aquellas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichos municipios. La población de referencia será la correspondiente al padrón de
población que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones.
b) Las Mancomunidades constituidas en más de la mitad de sus miembros por municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes que, tenga entre sus
fines la ejecución de políticas activas de empleo, el desarrollo local, la promoción
de la ocupación u otros que las legitimen para ejecutar las actuaciones solicitadas.
c) Además, tendrán la consideración de entidad rural los municipios que se incluyan
en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de
Madrid o en cualquier estrategia de empleo que apruebe el Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid para los municipios rurales.
4. En función de las especificidades en la atención de los colectivos de demandantes
de empleo de atención prioritaria, la orden de convocatoria de subvenciones podrá establecer como beneficiarios de estas ayudas a las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que tengan sede en la Comunidad de Madrid y acrediten los requisitos de experiencia de trabajo con el colectivo de atención prioritaria y la
capacidad técnica y de gestión que se establezcan en la convocatoria.
5. Las entidades beneficiarias que contraten a las personas desempleadas a través de
los programas públicos de empleo-formación deberán ser competentes para la ejecución de
las obras o servicios correspondientes a los puestos de trabajo para los que se solicita la subvención y tener capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la entidad beneficiaria en la Comunidad de Madrid y, en el caso de entidades locales, con domicilio en el municipio o
municipios que conformen la entidad local.
6. Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en vía ejecutiva con la Comunidad
de Madrid.
7. En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de
las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
8. Las entidades beneficiarias de estos programas adoptarán las medidas necesarias
para permitir a las personas trabajadoras con responsabilidades familiares y de cuidado conciliar su participación en estos programas con el cuidado de hijos menores de 12 años o de
familiares dependientes hasta el segundo grado, salvo cuando justificadamente no sea viable con la adecuada gestión del proyecto. A estos efectos, la orden de convocatoria de subvenciones podrá establecer las previsiones que considere necesarias para garantizar dicha
conciliación.
9. La orden de convocatoria de subvenciones podrá establecer el número mínimo y
máximo de contrataciones que los beneficiarios podrán solicitar con cargo a la convocatoria.
Financiación
1. Los programas públicos de empleo-formación regulados en esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a través de los
créditos específicamente consignados cada año en el Programa Presupuestario 241M-Promoción y Fomento del Empleo y el Subconcepto que corresponda según la fuente de financiación.
BOCM-20230522-13
Artículo 4