C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230522-13)
Bases subvenciones –  Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023

Pág. 47

Artículo 2
Marco normativo
1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán, en todo lo no previsto en estas bases
reguladoras, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de
marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa
de general aplicación.
2. En lo no previsto en esta Orden, será de aplicación el Real Decreto 818/2021,
de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
3. En lo no previsto en esta Orden en lo referente a la impartición de la formación
correspondiente a los certificados de profesionalidad, será de aplicación la Ley 30/2015,
de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y su normativa reglamentaria de desarrollo para la formación en
alternancia con el empleo.
4. Cuando las subvenciones estén cofinanciadas con fondos para el empleo de la
Unión Europea, en el marco de los distintos programas operativos y, en concreto, por el
Programa Operativo FSE+ correspondiente al marco financiero 2021-2027, les resultará de
aplicación:
a) Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de
Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y
de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
b) Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el
que se deroga el Reglamento (UE) número 1296/2013.
c) Resto de Reglamentos de Ejecución y Gestión (UE) de los citados Reglamentos
que dicte la Comisión Europea.
d) Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos
subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, o la que, en su caso, elabore la Autoridad de Gestión para el nuevo marco de programación 2021-2027.
e) Demás normativa europea que resulte de aplicación o que modifique o sustituya a
la actualmente vigente.
Artículo 3

1. Podrán acogerse a las ayudas de los programas públicos de empleo-formación las
entidades locales de la Comunidad de Madrid, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a aquellas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
2. Al objeto de proceder al reequilibrio territorial de la tasa de desempleo de los colectivos de atención prioritaria, la orden de convocatoria de subvenciones podrá limitar la
participación de los beneficiarios establecidos en el apartado 1 a las entidades que tengan
ámbito de actuación territorial en los municipios en donde el número total de demandantes
de empleo del colectivo de atención prioritaria supere el número establecido en la orden de
convocatoria de subvenciones o el porcentaje de demandantes de empleo del colectivo de

BOCM-20230522-13

Beneficiarios