C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230522-13)
Bases subvenciones –  Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 120

Durante la tramitación de este acuerdo han sido emitidos los informes de carácter preceptivo. En particular, el proyecto ha sido informado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de
la Comunidad de Madrid, el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo,
empleo y formación le corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
En virtud del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
corresponde a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en materia de programas de apoyo al empleo, entre otras competencias, la de la mejora de la empleabilidad y la
promoción de oportunidades de empleo para personas desempleadas, mediante el desarrollo de acciones específicas que permitan su recualificación o la adquisición de una experiencia laboral que facilite su incorporación al mercado de trabajo.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas en el apartado I)
del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales de los programas públicos de empleo-formación
Artículo 1
1. Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las normas de procedimiento y de las bases reguladoras de las subvenciones de los programas públicos de empleo-formación que se realicen en la Comunidad de Madrid como programas comunes de
activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, ya sean financiadas con fondos
estatales, europeos o propios de la comunidad autónoma.
2. Los programas públicos de empleo-formación estarán dirigidos a la mejora de la
ocupabilidad de las personas que determine el servicio público de empleo de la Comunidad
de Madrid como destinatarias de los mismos, según lo previsto en estas normas reguladoras. Con esta finalidad, se ofrecerá a las personas participantes la realización de un período
de práctica profesional mediante la suscripción de un contrato de trabajo con la entidad beneficiaria del programa, así como formación profesional para el empleo en competencias
transversales con incidencia en el empleo o de certificados de profesionalidad, según sus
niveles de cualificación.
Excepcionalmente, y en atención a las necesidades específicas de formación en el ámbito rural o cuando no exista certificado de profesionalidad relacionado con la ocupación,
la actividad formativa del contrato podrá estar constituida por los contenidos formativos
aprobados por el servicio público de empleo de la Comunidad de Madrid en la orden de
concesión de la subvención.
3. Será objeto de los programas públicos de empleo-formación la activación y cualificación de las personas participantes en los mismos mediante iniciativas que respondan a
las necesidades del mercado de trabajo, preferentemente en ocupaciones relacionadas con
la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, la mitigación del cambio climático, el cuidado de las personas, las actividades artísticas y culturales, la implantación de nuevas tecnologías de la información, así como,
cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo. Atendiendo a las posibilidades de inserción laboral y a la evolución del mercado de trabajo, la orden
de convocatoria de subvenciones podrá determinar las áreas de actividad económica, las
ocupaciones y los certificados de profesionalidad objeto de subvención.

BOCM-20230522-13

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