C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230522-13)
Bases subvenciones –  Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023

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las personas desempleadas que residan en estos municipios rurales, como a las que residiendo en otros municipios, quieran trabajar o desarrollar una iniciativa emprendedora colectiva
en el ámbito rural.
La ausencia de mujeres en edades jóvenes y centrales constituye uno de los principales factores que dificultan la sostenibilidad social y demográfica de las áreas rurales, pues
las dificultades para formar nuevos hogares abocan a una pirámide de población regresiva.
Por ello, el Servicio Público de Empleo prestará especial atención a la participación de las
mujeres desempleadas en los programas públicos de empleo-formación que se desarrollen
en el ámbito rural.
Además, en los municipios rurales se detectan problemas de accesibilidad entre núcleos rurales y entre estos y las áreas urbanas. Por ello, los programas públicos de empleoformación que se desarrollen en el ámbito rural contemplan la financiación de un plus transporte para los participantes en el programa.
Por último, la ejecución de las obras y servicios asociadas a los programas públicos de
empleo-formación permitirán la actualización de las destrezas y conocimientos de los participantes y contribuirán a cubrir la necesidad de pluriactividad de los habitantes de estos
municipios, aumentado la posibilidad de ocupación laboral durante todo el año.

El apartado 2 de la disposición final octava del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre dispone que las comunidades autónomas y la Administración General del Estado
en sus respectivos ámbitos de gestión, en desarrollo y ejecución de este real decreto dictarán las correspondientes normas de procedimiento y bases reguladoras, o el instrumento jurídico correspondiente, en las que se establecerán los contenidos específicos que se consideren adecuados y necesarios para la ejecución territorializada de cada uno de los
programas comunes y cuantos otros aspectos sean necesarios para la correcta ejecución de
los programas.
La presente norma tiene en cuenta los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y transparencia, al contener medidas que han sido adoptadas por razones de interés general con el
fin de contribuir a la mejora de la cualificación y la inserción laboral de las personas desempleadas, identificando un objetivo claramente definido y conteniendo la regulación imprescindible destinada a la continuidad e integración en una misma norma de aquellas ayudas
que han demostrado sus efectos positivos en el mercado de trabajo y han contribuido a la
inserción laboral de aquellos colectivos que requieren de una especial atención y alta protección.
La normativa reguladora contenida en esta Orden, además de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será objeto de publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones junto a la orden de convocatoria de estas ayudas y beneficiarios de las mismas, información que será objeto de publicación, a su vez, en el Portal
de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, da continuidad a un marco normativo más eficaz, integrado y coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, cumpliendo con el principio de seguridad jurídica y
no supone el establecimiento de cargas administrativas innecesarias a los trabajadores y
empleadores, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos, en aplicación del principio de eficiencia.
Las subvenciones que se concedan al amparo del presente acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Este programa de ayudas se encuentra incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones, gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, para el año 2023, aprobado por Orden de 18 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, contribuyendo al logro del objetivo de mejora de
la empleabilidad de personas desempleadas, especialmente de aquellas consideradas como
colectivos de atención prioritaria, entre las que se incluyen las personas desempleadas de
larga duración, personas jóvenes, mujeres y personas mayores de 45 años.

BOCM-20230522-13

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