C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230522-13)
Bases subvenciones –  Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 22 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 120

autorización de las personas con contratos subvencionados a través de las ayudas previstas
en esta Orden, las colocaciones producidas por cuenta ajena o la constitución como trabajador por cuenta propia. La valoración se repetirá para la inserción producida durante el periodo de los doce meses posteriores a la finalización.
Artículo 32
Tratamiento de datos de carácter personal
1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales o en la normativa vigente
en dicha materia que pudiera sustituirlo.
2. Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679,
podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Servicio Público de Empleo o el órgano
que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura
de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse
los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y
oposición.
Artículo 33
Infracciones y sanciones
Las entidades beneficiarias estarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Delegación
Las correcciones de los errores materiales, de hecho, o aritméticos de la Orden por la
que se resuelve la convocatoria de subvenciones, así como, cualquier modificación no sustancial de dicha orden que no afecte a la finalidad del proyecto subvencionado y que no incremente la cuantía de la subvención concedida, será resuelta por el titular de la Dirección
General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

1. Excepcionalmente y previa solicitud motivada del beneficiario y autorización por
la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, podrá
impartirse la formación de los programas públicos de empleo-formación en la modalidad
presencial de aula virtual. Esta modalidad podrá solicitarse para todos los destinatarios del
programa o para aquellos que muestren dificultades de conciliación familiar o discapacidad
que implique movilidad reducida.
2. Se considera aula virtual el entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y los
alumnos interactúan de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono, que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan
en el aula virtual.
3. Las entidades de formación deberán cumplir los siguientes requisitos para impartir las acciones formativas presenciales mediante aula virtual:
a) Garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos de cada acción formativa.
b) Estructurar y organizar la impartición de la formación de modo que se garantice en
todo momento la conectividad sincronizada entre el formador y los alumnos, así
como la bidireccionalidad de las comunicaciones.

BOCM-20230522-13

Aula virtual