C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230522-13)
Bases subvenciones – Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
Pág. 75
extinción de la relación laboral haya sido por las causas establecidas en los
apartados 1.d), 1.e), 1.f), 1.g), 1.h) del artículo 49 y el apartado 1.k) del artículo 49 en relación con el artículo 54, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre.
4.o No se haya mantenido el alta del trabajador en la Seguridad Social durante la
duración del contrato de trabajo que figura en la Orden de concesión de subvención.
5.o No se haya dado ocupación efectiva al trabajador.
6.o El trabajador haya realizado una jornada de trabajo diferente a la que figura
en la Orden de concesión de subvención.
7.o Se haya cedido el trabajador a otra empresa distinta al beneficiario de la subvención.
8.o Se hayan impartido parcialmente los contenidos formativos del certificado
de profesionalidad referido a la ocupación que figura en la orden de concesión de subvención.
9.o No se haya impartido la formación de certificado de profesionalidad referido a la ocupación en un centro acreditado o se haya impartido por docentes
no acreditados.
10.o No se acredite, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 25
de esta Orden, la impartición en su totalidad de los contenidos formativos
del certificado de profesionalidad referido a la ocupación que figura en la
Orden de concesión de subvención.
11.o No se haya impartido la formación transversal del proyecto aprobado por
causa del beneficiario.
c) Se entenderá que ha existido un incumplimiento parcial para cada puesto de trabajo, que dará lugar al reintegro de la subvención concedida para sufragar los gastos
de formación, en los siguientes supuestos:
1.o Se hayan impartido parcialmente los contenidos formativos transversales o
complementarios del proyecto aprobado que figuran en la Orden de concesión
de subvención.
2.o Se hayan impartido los contenidos formativos transversales o complementarios por un centro de formación o un personal docente con graves deficiencias
de instalaciones, equipos o metodológicas.
3.o No se acredite, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 25 de
esta Orden, la impartición en su totalidad de los contenidos formativos transversales o complementarios que figuran en la Orden de concesión de subvención.
d) Se entenderá que ha existido un incumplimiento parcial cuando la certificación del
gasto efectivamente realizado por costes de formación haya sido inferior a la subvención concedida para este fin. El importe del principal del reintegro será la diferencia entre el gasto certificado y la subvención pagada para este fin.
e) Se entenderá que ha existido un incumplimiento parcial para cada puesto de trabajo
de la ocupación de técnico de orientación, que dará lugar al reintegro del 10 por 100
la subvención concedida para gastos salariales y cotización a la Seguridad Social
del técnico de orientación, cuando no se hayan gestionado, al menos, dos ofertas de
empleo para cada uno de los destinatarios tutelados por el técnico de orientación.
Artículo 31
1. Para evaluar el impacto y eficiencia de la formación profesional para el empleo
impartida en el Programa de cualificación profesional, la Dirección General de Formación
realizará un cuestionario de evaluación de satisfacción a las personas desempleadas que vayan a finalizar su participación en la acción formativa, en los términos del apartado 2.d) del
artículo 21 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
De los resultados se dará cuenta a la Dirección General del Servicio Público de Empleo para su constancia en el expediente de concesión de la subvención.
2. Al objeto de valorar la inserción producida durante los seis meses posteriores a la
finalización de la acción subvencionada, la Dirección General del Servicio Público de Empleo comprobará de oficio mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social y previa
BOCM-20230522-13
Evaluación
B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
Pág. 75
extinción de la relación laboral haya sido por las causas establecidas en los
apartados 1.d), 1.e), 1.f), 1.g), 1.h) del artículo 49 y el apartado 1.k) del artículo 49 en relación con el artículo 54, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre.
4.o No se haya mantenido el alta del trabajador en la Seguridad Social durante la
duración del contrato de trabajo que figura en la Orden de concesión de subvención.
5.o No se haya dado ocupación efectiva al trabajador.
6.o El trabajador haya realizado una jornada de trabajo diferente a la que figura
en la Orden de concesión de subvención.
7.o Se haya cedido el trabajador a otra empresa distinta al beneficiario de la subvención.
8.o Se hayan impartido parcialmente los contenidos formativos del certificado
de profesionalidad referido a la ocupación que figura en la orden de concesión de subvención.
9.o No se haya impartido la formación de certificado de profesionalidad referido a la ocupación en un centro acreditado o se haya impartido por docentes
no acreditados.
10.o No se acredite, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 25
de esta Orden, la impartición en su totalidad de los contenidos formativos
del certificado de profesionalidad referido a la ocupación que figura en la
Orden de concesión de subvención.
11.o No se haya impartido la formación transversal del proyecto aprobado por
causa del beneficiario.
c) Se entenderá que ha existido un incumplimiento parcial para cada puesto de trabajo, que dará lugar al reintegro de la subvención concedida para sufragar los gastos
de formación, en los siguientes supuestos:
1.o Se hayan impartido parcialmente los contenidos formativos transversales o
complementarios del proyecto aprobado que figuran en la Orden de concesión
de subvención.
2.o Se hayan impartido los contenidos formativos transversales o complementarios por un centro de formación o un personal docente con graves deficiencias
de instalaciones, equipos o metodológicas.
3.o No se acredite, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 25 de
esta Orden, la impartición en su totalidad de los contenidos formativos transversales o complementarios que figuran en la Orden de concesión de subvención.
d) Se entenderá que ha existido un incumplimiento parcial cuando la certificación del
gasto efectivamente realizado por costes de formación haya sido inferior a la subvención concedida para este fin. El importe del principal del reintegro será la diferencia entre el gasto certificado y la subvención pagada para este fin.
e) Se entenderá que ha existido un incumplimiento parcial para cada puesto de trabajo
de la ocupación de técnico de orientación, que dará lugar al reintegro del 10 por 100
la subvención concedida para gastos salariales y cotización a la Seguridad Social
del técnico de orientación, cuando no se hayan gestionado, al menos, dos ofertas de
empleo para cada uno de los destinatarios tutelados por el técnico de orientación.
Artículo 31
1. Para evaluar el impacto y eficiencia de la formación profesional para el empleo
impartida en el Programa de cualificación profesional, la Dirección General de Formación
realizará un cuestionario de evaluación de satisfacción a las personas desempleadas que vayan a finalizar su participación en la acción formativa, en los términos del apartado 2.d) del
artículo 21 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
De los resultados se dará cuenta a la Dirección General del Servicio Público de Empleo para su constancia en el expediente de concesión de la subvención.
2. Al objeto de valorar la inserción producida durante los seis meses posteriores a la
finalización de la acción subvencionada, la Dirección General del Servicio Público de Empleo comprobará de oficio mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social y previa
BOCM-20230522-13
Evaluación