C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230522-13)
Bases subvenciones – Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 74
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño
mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del FSE+.
d) Deberán incluir en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles: a) el emblema de la Unión y b)
y la mención al FSE+, con la declaración “Financiado por la Unión Europea” o
“Cofinanciado por la Unión Europea” todo ello, conforme a las especificaciones
técnicas contenidas en Reglamento (UE) 2021/1060.
4. Igualmente, las entidades beneficiarias están obligadas a informar a las personas
destinatarias de los programas públicos de empleo-formación de la colaboración y financiación del apartado 2, en los términos que se establezcan en la orden de convocatoria de
subvenciones.
5. La Orden por la que se resuelva la convocatoria de subvenciones determinará el
contenido detallado y las especificaciones técnicas de los logotipos de identificación y publicidad.
Artículo 29
Archivo y custodia de la documentación por las entidades beneficiarias de la subvención
1. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada al archivo y custodia de
toda la documentación correspondiente a la subvención (originales o copias certificadas) en
un expediente único, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las administraciones competentes.
2. De conformidad con la fuente de financiación de la convocatoria, la orden por la
que se resuelve la convocatoria de subvenciones determinará el plazo de archivo y custodia
de la documentación.
Artículo 30
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del
principio de proporcionalidad.
2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En el Programa de Cualificación Profesional, se entenderá que ha existido un incumplimiento total, que dará lugar al reintegro total de la subvención concedida o
la pérdida total del derecho al cobro, cuando no se haya contratado o no se haya
mantenido el contrato de trabajo del personal técnico que figure en la orden de
concesión de subvención en las ocupaciones de tutor de aprendizaje y técnico de
orientación.
b) Se entenderá que ha existido un incumplimiento para cada puesto de trabajo, que
dará lugar al reintegro total de la subvención concedida para el puesto de trabajo
o la pérdida del derecho al cobro para el puesto de trabajo, en los siguientes supuestos:
1.o Cuando la suma del salario bruto del personal técnico o de los destinatarios,
incluida la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias
anuales, y los costes de seguridad social a cargo del empleador haya sido inferior al importe del módulo utilizado para el cálculo de la subvención para
este fin, en más de 1 por 100 de dicho módulo.
2.o El trabajador haya desempeñado una ocupación o puesto de trabajo diferente al que figura en la Orden de concesión de subvención.
3.o La relación laboral haya finalizado con anterioridad a la duración del contrato
de trabajo que figura en la Orden de concesión de subvención, salvo que la
BOCM-20230522-13
Incumplimientos y reintegros
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 74
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño
mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del FSE+.
d) Deberán incluir en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles: a) el emblema de la Unión y b)
y la mención al FSE+, con la declaración “Financiado por la Unión Europea” o
“Cofinanciado por la Unión Europea” todo ello, conforme a las especificaciones
técnicas contenidas en Reglamento (UE) 2021/1060.
4. Igualmente, las entidades beneficiarias están obligadas a informar a las personas
destinatarias de los programas públicos de empleo-formación de la colaboración y financiación del apartado 2, en los términos que se establezcan en la orden de convocatoria de
subvenciones.
5. La Orden por la que se resuelva la convocatoria de subvenciones determinará el
contenido detallado y las especificaciones técnicas de los logotipos de identificación y publicidad.
Artículo 29
Archivo y custodia de la documentación por las entidades beneficiarias de la subvención
1. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada al archivo y custodia de
toda la documentación correspondiente a la subvención (originales o copias certificadas) en
un expediente único, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las administraciones competentes.
2. De conformidad con la fuente de financiación de la convocatoria, la orden por la
que se resuelve la convocatoria de subvenciones determinará el plazo de archivo y custodia
de la documentación.
Artículo 30
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del
principio de proporcionalidad.
2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En el Programa de Cualificación Profesional, se entenderá que ha existido un incumplimiento total, que dará lugar al reintegro total de la subvención concedida o
la pérdida total del derecho al cobro, cuando no se haya contratado o no se haya
mantenido el contrato de trabajo del personal técnico que figure en la orden de
concesión de subvención en las ocupaciones de tutor de aprendizaje y técnico de
orientación.
b) Se entenderá que ha existido un incumplimiento para cada puesto de trabajo, que
dará lugar al reintegro total de la subvención concedida para el puesto de trabajo
o la pérdida del derecho al cobro para el puesto de trabajo, en los siguientes supuestos:
1.o Cuando la suma del salario bruto del personal técnico o de los destinatarios,
incluida la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias
anuales, y los costes de seguridad social a cargo del empleador haya sido inferior al importe del módulo utilizado para el cálculo de la subvención para
este fin, en más de 1 por 100 de dicho módulo.
2.o El trabajador haya desempeñado una ocupación o puesto de trabajo diferente al que figura en la Orden de concesión de subvención.
3.o La relación laboral haya finalizado con anterioridad a la duración del contrato
de trabajo que figura en la Orden de concesión de subvención, salvo que la
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Incumplimientos y reintegros