C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230522-13)
Bases subvenciones – Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
Pág. 73
tiempo de formación y de la superación con aprovechamiento de la formación correspondiente al certificado de profesionalidad, al objeto de su constancia en el expediente de concesión de la subvención. En su caso, dará también cuenta de las incidencias producidas y
de las subsanaciones realizadas.
4. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de Empleo podrá realizar las comprobaciones que estime convenientes a los efectos de verificar
el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden, específicamente de las referidas al mantenimiento por los beneficiarios de los contratos subvencionados durante los
períodos establecidos en estas normas reguladoras. A estos efectos, la Administración podrá comprobar de oficio mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social y previa autorización de las personas con contratos subvencionados, el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de los períodos de contratación mínimos establecidos.
Asimismo, las Administraciones públicas competentes realizarán actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o
irregularidades en la ejecución de la práctica laboral y la actividad formativa financiadas al
amparo de esta Orden.
5. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo para facilitar las actuaciones de evaluación, supervisión y control que esta realice y facilitará el acceso al centro de trabajo donde
se estén realizando las obras o servicios por los trabajadores que han sido objeto de la subvención. Igualmente, facilitará el acceso a las dependencias formativas o al centro de formación. Al efecto, cuando el gasto de formación se ejecute a través de un centro de formación externo, el beneficiario deberá recoger esta obligación en el contrato de servicio
suscrito.
La entidad beneficiaria estará obligada a aportar cuanta información relacionada con la
acción subvencionada le sea requerida por la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la
Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, y en particular, asumirá las obligaciones reguladas en el apartado cuarto del artículo decimosegundo de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 28
Identificación y publicidad de las acciones
a) En su página web oficial, cuando exista, y en sus cuentas en las redes sociales, harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación
con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de
la operación, destinados al público o a los participantes.
BOCM-20230522-13
1. La realización de las obras o servicios deberá hallarse debidamente identificada,
para ello se utilizará el modelo que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones para los carteles exteriores e interiores que se colocarán en los emplazamientos donde
se lleve a cabo la obra o servicio.
2. Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán obligadas a hacer constar en
los contratos y demás documentación necesaria para la realización de los programas públicos de empleo-formación, así como, en la publicidad y las publicaciones que hagan de las
actividades subvencionadas, la colaboración de la Consejería de la Comunidad de Madrid
competente en materia de empleo y, de conformidad con la fuente de financiación de la convocatoria, la colaboración y sus correspondientes emblemas del Ministerio de Trabajo y
Economía Social-Servicio Público de Empleo Estatal o de la Unión Europea.
3. En particular, en aquellos programas cofinanciadas por el FSE+, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas
en el artículo 50.1 y en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el citado reglamento, las entidades beneficiarias, durante el desarrollo de la actividad subvencionada realizarán las siguientes actividades de información:
B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
Pág. 73
tiempo de formación y de la superación con aprovechamiento de la formación correspondiente al certificado de profesionalidad, al objeto de su constancia en el expediente de concesión de la subvención. En su caso, dará también cuenta de las incidencias producidas y
de las subsanaciones realizadas.
4. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de Empleo podrá realizar las comprobaciones que estime convenientes a los efectos de verificar
el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden, específicamente de las referidas al mantenimiento por los beneficiarios de los contratos subvencionados durante los
períodos establecidos en estas normas reguladoras. A estos efectos, la Administración podrá comprobar de oficio mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social y previa autorización de las personas con contratos subvencionados, el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de los períodos de contratación mínimos establecidos.
Asimismo, las Administraciones públicas competentes realizarán actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o
irregularidades en la ejecución de la práctica laboral y la actividad formativa financiadas al
amparo de esta Orden.
5. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo para facilitar las actuaciones de evaluación, supervisión y control que esta realice y facilitará el acceso al centro de trabajo donde
se estén realizando las obras o servicios por los trabajadores que han sido objeto de la subvención. Igualmente, facilitará el acceso a las dependencias formativas o al centro de formación. Al efecto, cuando el gasto de formación se ejecute a través de un centro de formación externo, el beneficiario deberá recoger esta obligación en el contrato de servicio
suscrito.
La entidad beneficiaria estará obligada a aportar cuanta información relacionada con la
acción subvencionada le sea requerida por la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la
Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, y en particular, asumirá las obligaciones reguladas en el apartado cuarto del artículo decimosegundo de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 28
Identificación y publicidad de las acciones
a) En su página web oficial, cuando exista, y en sus cuentas en las redes sociales, harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación
con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de
la operación, destinados al público o a los participantes.
BOCM-20230522-13
1. La realización de las obras o servicios deberá hallarse debidamente identificada,
para ello se utilizará el modelo que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones para los carteles exteriores e interiores que se colocarán en los emplazamientos donde
se lleve a cabo la obra o servicio.
2. Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán obligadas a hacer constar en
los contratos y demás documentación necesaria para la realización de los programas públicos de empleo-formación, así como, en la publicidad y las publicaciones que hagan de las
actividades subvencionadas, la colaboración de la Consejería de la Comunidad de Madrid
competente en materia de empleo y, de conformidad con la fuente de financiación de la convocatoria, la colaboración y sus correspondientes emblemas del Ministerio de Trabajo y
Economía Social-Servicio Público de Empleo Estatal o de la Unión Europea.
3. En particular, en aquellos programas cofinanciadas por el FSE+, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas
en el artículo 50.1 y en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el citado reglamento, las entidades beneficiarias, durante el desarrollo de la actividad subvencionada realizarán las siguientes actividades de información: