C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230522-13)
Bases subvenciones – Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
7. Los beneficiarios de la subvención deberán mantener un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita la
trazabilidad de los gastos subvencionables.
8. Los documentos justificativos individualizados originales de los gastos y los pagos deberán quedar disponibles en la entidad beneficiaria, para las actuaciones de seguimiento y control establecidos en esta Orden.
Artículo 27
1. La comprobación material de la realización de la actividad y del cumplimiento de
la finalidad que determinó la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden se realizará por muestreo. La selección de la muestra se realizará conforme a la instrucción que
dicte al efecto la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de
empleo.
La comprobación se realizará mediante visita al centro de trabajo donde presten su servicio las personas desempleadas contratadas y comprobará, al menos, los siguientes hechos:
a) La efectiva incorporación a la acción subvencionada de las personas desempleadas seleccionadas.
b) La efectiva prestación del trabajo en las tareas correspondientes a la ocupación/puesto de trabajo que figure en la resolución de concesión de subvención.
c) La disponibilidad de herramientas y equipamiento que permita una adecuada
práctica profesional.
d) La ejecución de la actividad laboral en el centro de trabajo que figure en la resolución de concesión de subvención.
e) La dirección efectiva de los trabajos por la entidad beneficiaria de la subvención.
f) En su caso, la efectiva tutorización de la práctica laboral por los tutores de aprendizaje adscritos al programa.
g) En su caso, la efectiva realización de las acciones de orientación profesional por
los técnicos de orientación adscritos al programa.
h) La adopción de las medidas de publicidad establecidas en esta Orden, en la orden de
convocatoria y en la orden por la que se resuelva la convocatoria de subvenciones.
En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación
de las irregularidades detectadas. De la visita y, en su caso, de las incidencias acaecidas, se
elaborará el correspondiente Acta de Visita, que se trasladará al expediente de concesión de
la subvención.
La competencia para la realización de estas visitas corresponde a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.
2. La comprobación material de la impartición de la formación transversal o complementaria, esté o no incluida en el catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, se realizará por muestreo. La selección de la muestra se realizará conforme a la instrucción que dicte al efecto la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
La comprobación material de la impartición de la formación conducente a la obtención
del certificado de profesionalidad se realizará a la totalidad de las subvenciones concedidas.
Comprenderá el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición o
en la URL de impartición mediante teleformación y durante la realización de la misma, a
través de la revisión del control de asistencia diaria y los testimonios recabados mediante
entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar
una comprobación sobre la ejecución de la actividad formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos.
En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación
de las irregularidades detectadas. De la visita se elaborarán los correspondientes documentos de seguimiento que se trasladarán al expediente de concesión de la subvención.
La competencia para la realización de estas visitas corresponde a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
3. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, durante el mes posterior a la finalización de la acción formativa, dará traslado a la Dirección General de la Comunidad de
Madrid competente en materia de empleo de las fichas de control de asistencia durante el
BOCM-20230522-13
Seguimiento y control
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LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
7. Los beneficiarios de la subvención deberán mantener un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita la
trazabilidad de los gastos subvencionables.
8. Los documentos justificativos individualizados originales de los gastos y los pagos deberán quedar disponibles en la entidad beneficiaria, para las actuaciones de seguimiento y control establecidos en esta Orden.
Artículo 27
1. La comprobación material de la realización de la actividad y del cumplimiento de
la finalidad que determinó la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden se realizará por muestreo. La selección de la muestra se realizará conforme a la instrucción que
dicte al efecto la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de
empleo.
La comprobación se realizará mediante visita al centro de trabajo donde presten su servicio las personas desempleadas contratadas y comprobará, al menos, los siguientes hechos:
a) La efectiva incorporación a la acción subvencionada de las personas desempleadas seleccionadas.
b) La efectiva prestación del trabajo en las tareas correspondientes a la ocupación/puesto de trabajo que figure en la resolución de concesión de subvención.
c) La disponibilidad de herramientas y equipamiento que permita una adecuada
práctica profesional.
d) La ejecución de la actividad laboral en el centro de trabajo que figure en la resolución de concesión de subvención.
e) La dirección efectiva de los trabajos por la entidad beneficiaria de la subvención.
f) En su caso, la efectiva tutorización de la práctica laboral por los tutores de aprendizaje adscritos al programa.
g) En su caso, la efectiva realización de las acciones de orientación profesional por
los técnicos de orientación adscritos al programa.
h) La adopción de las medidas de publicidad establecidas en esta Orden, en la orden de
convocatoria y en la orden por la que se resuelva la convocatoria de subvenciones.
En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación
de las irregularidades detectadas. De la visita y, en su caso, de las incidencias acaecidas, se
elaborará el correspondiente Acta de Visita, que se trasladará al expediente de concesión de
la subvención.
La competencia para la realización de estas visitas corresponde a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.
2. La comprobación material de la impartición de la formación transversal o complementaria, esté o no incluida en el catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, se realizará por muestreo. La selección de la muestra se realizará conforme a la instrucción que dicte al efecto la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
La comprobación material de la impartición de la formación conducente a la obtención
del certificado de profesionalidad se realizará a la totalidad de las subvenciones concedidas.
Comprenderá el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición o
en la URL de impartición mediante teleformación y durante la realización de la misma, a
través de la revisión del control de asistencia diaria y los testimonios recabados mediante
entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar
una comprobación sobre la ejecución de la actividad formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos.
En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación
de las irregularidades detectadas. De la visita se elaborarán los correspondientes documentos de seguimiento que se trasladarán al expediente de concesión de la subvención.
La competencia para la realización de estas visitas corresponde a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
3. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, durante el mes posterior a la finalización de la acción formativa, dará traslado a la Dirección General de la Comunidad de
Madrid competente en materia de empleo de las fichas de control de asistencia durante el
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Seguimiento y control