C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230522-13)
Bases subvenciones –  Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023

b) Para el cálculo de la subvención justificada por costes de formación de las personas destinatarias del programa:
1.o Cuando la duración del tiempo de formación haya sido inferior a la duración
subvencionada por causa de dimisión, abandono o despido disciplinario del
alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración de la formación recibida. Cuando la reducción de las horas de formación haya sido por despido en periodo de prueba,
los gastos de dicho contrato no serán subvencionables.
o
2. No serán justificables las horas de inasistencia a la formación no justificadas.
3.o Para la formación transversal y la formación complementaria, cuando la formación se haya impartido en su totalidad, solo se tendrá en cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya asistido el 75
por 100 de las horas totales de formación, por módulo. Al efecto, se computarán como horas de asistencia las horas de impartición de formación que se
correspondan con los días en que el trabajador se encuentre en situación de
Incapacidad Temporal declarada por el médico del Sistema Nacional de Salud y las horas de ausencia por causa justificada.
4.o Para la formación del certificado de profesional principal referido a la ocupación, cuando la formación se haya impartido en su totalidad, solo se tendrá en
cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya
obtenido la calificación de apto en el certificado de profesionalidad, conforme al informe SEM-25-Acta de Evaluación emitido por la Dirección General
de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional
para el empleo o no haya obtenido la calificación de apto pero sí acredite un
mínimo de asistencia efectiva del 75 por 100 de las horas totales de formación, conforme al informe SEM-9 FINAL-Relación de Alumnos y Formadores Participantes emitido por la Dirección General de la Comunidad de
Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo.
5.o La subvención máxima justificable por gastos de formación será de 5 euros/
hora/alumno-trabajador cuando se haya impartido en la modalidad de teleformación o el módulo que determine la normativa reglamentaria vigente a la fecha de la publicación de la convocatoria para financiar los gastos de formación en esta modalidad del contrato de formación en alternancia.
c) En el Programa de Cualificación Profesional no serán justificables los gastos salariales, de Seguridad Social y formación correspondientes al alumno-trabajador
que no haya obtenido la calificación de apto en el certificado de profesionalidad
referido a la ocupación por motivo de inasistencias que superen el 25 por 100 de
las horas totales de formación, cuando los días de ausencia no justificada superen
a los días de ausencia justificada.
d) En el Programa de Activación Profesional no serán justificables los gastos salariales y de Seguridad Social de las personas destinatarias y del personal técnico, ni
los gastos de formación de las personas destinatarias, cuando no se haya impartido la formación transversal del proyecto aprobado por causa del beneficiario.
e) No será justificable el 10 por 100 de la subvención concedida por gastos salariales
y de seguridad social para cada puesto de trabajo de técnico de orientación cuando no se hayan gestionado, al menos, dos ofertas de empleo para cada uno de los
destinatarios tutelados por el técnico de orientación.
f) Para el cálculo de la subvención justificada por costes de plus transporte se considerará como mes en activo el mes en el cual el destinatario haya permanecido, al
menos, un día con el contrato no suspendido por cualquier causa.
5. Realizadas las comprobaciones, la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de empleo emitirá la correspondiente acta de liquidación, mediante
la cual se propondrá dar fin al procedimiento de comprobación de la subvención y servirá
de base para dictar la correspondiente orden de liquidación de la subvención o, en su caso,
el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención o de pérdida del derecho al cobro.
6. La no presentación de la documentación justificativa del gasto realizado, en los
términos de este artículo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro del pago anticipado o la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con el procedimiento establecido
en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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