C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230522-13)
Bases subvenciones – Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
3. La justificación de la subvención estará integrada por la siguiente documentación,
según el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid de formulario Justificación de la subvención, que incluirá:
a) Memoria de Actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la consecución de la finalidad del programa subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Memoria Económica que contenga el número de unidades físicas consideradas
como módulo o, en su caso, baremo estándar, cuantía de la subvención calculada
sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos o, en su caso, baremos estándar, previstos en el apartado 2 del artículo 8 o
el apartado 2 del artículo 13.
c) Informe de datos para la cotización-Trabajadores por cuenta ajena I.D.C. de cada
alumno-trabajador contratado, para todo el periodo de contratación.
En su caso, Informe de datos para la cotización-Trabajadores por cuenta ajena I.D.C.
del personal técnico contratado o adscrito, para todo el periodo de contratación.
d) Los documentos originales acreditativos de la asistencia a la formación en los términos del apartado 3 del artículo 25.
e) Cuando el gasto de formación se ejecute a través de un tercero y el importe supere
las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público para el contrato menor, deberá aportar las tres ofertas presentadas
por diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio y, en
su caso, memoria explicativa que justifique la elección adoptada en función de la
relación entre calidad y precio, en los términos del apartado 3 del artículo 31 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) En su caso, la carta de pago de reintegro de los fondos no utilizados y los no justificados y los correspondientes intereses de demora.
h) Los informes referidos en los apartados 2 y 3 del artículo 9 y en los apartados 2,3
y 4 del artículo 14.
4. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo procederá a liquidar la subvención en razón de las actuaciones realizadas por el beneficiario y los gastos ocasionados, calculados mediante la aplicación de los módulos o costes simplificados previstos en esta Orden, analizando la información y documentación
aportada inicialmente por la entidad beneficiaria de la subvención o la que posteriormente
le haya sido requerida, y según las siguientes reglas:
a) Para el cálculo de la subvención justificada por costes salariales y de cotización a
la Seguridad Social de las personas destinatarias y del personal técnico participantes en el programa:
1.o Cuando la duración del tiempo de contratación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión, abandono o despido disciplinario
del participante, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo efectivo de duración del contrato. Cuando la reducción de la
duración del tiempo de contrato del destinatario haya sido por despido en periodo de prueba, los gastos de dicho contrato no serán subvencionables.
2.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días en que esté suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa.
3.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días de inasistencia no
justificada, aunque el día corresponda íntegramente a tiempo de formación.
4.o El importe diario a efectos de justificación será el que resulte de dividir la cuantía del módulo mensual entre 30, y en el caso de que el resultado fuese decimal
periódico, se tomarán en cuenta las dos cifras decimales, con redondeo superior
en el caso de que la tercera cifra decimal esté comprendida entre 5 y 9.
BOCM-20230522-13
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
3. La justificación de la subvención estará integrada por la siguiente documentación,
según el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid de formulario Justificación de la subvención, que incluirá:
a) Memoria de Actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la consecución de la finalidad del programa subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Memoria Económica que contenga el número de unidades físicas consideradas
como módulo o, en su caso, baremo estándar, cuantía de la subvención calculada
sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos o, en su caso, baremos estándar, previstos en el apartado 2 del artículo 8 o
el apartado 2 del artículo 13.
c) Informe de datos para la cotización-Trabajadores por cuenta ajena I.D.C. de cada
alumno-trabajador contratado, para todo el periodo de contratación.
En su caso, Informe de datos para la cotización-Trabajadores por cuenta ajena I.D.C.
del personal técnico contratado o adscrito, para todo el periodo de contratación.
d) Los documentos originales acreditativos de la asistencia a la formación en los términos del apartado 3 del artículo 25.
e) Cuando el gasto de formación se ejecute a través de un tercero y el importe supere
las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público para el contrato menor, deberá aportar las tres ofertas presentadas
por diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio y, en
su caso, memoria explicativa que justifique la elección adoptada en función de la
relación entre calidad y precio, en los términos del apartado 3 del artículo 31 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) En su caso, la carta de pago de reintegro de los fondos no utilizados y los no justificados y los correspondientes intereses de demora.
h) Los informes referidos en los apartados 2 y 3 del artículo 9 y en los apartados 2,3
y 4 del artículo 14.
4. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo procederá a liquidar la subvención en razón de las actuaciones realizadas por el beneficiario y los gastos ocasionados, calculados mediante la aplicación de los módulos o costes simplificados previstos en esta Orden, analizando la información y documentación
aportada inicialmente por la entidad beneficiaria de la subvención o la que posteriormente
le haya sido requerida, y según las siguientes reglas:
a) Para el cálculo de la subvención justificada por costes salariales y de cotización a
la Seguridad Social de las personas destinatarias y del personal técnico participantes en el programa:
1.o Cuando la duración del tiempo de contratación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión, abandono o despido disciplinario
del participante, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo efectivo de duración del contrato. Cuando la reducción de la
duración del tiempo de contrato del destinatario haya sido por despido en periodo de prueba, los gastos de dicho contrato no serán subvencionables.
2.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días en que esté suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa.
3.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días de inasistencia no
justificada, aunque el día corresponda íntegramente a tiempo de formación.
4.o El importe diario a efectos de justificación será el que resulte de dividir la cuantía del módulo mensual entre 30, y en el caso de que el resultado fuese decimal
periódico, se tomarán en cuenta las dos cifras decimales, con redondeo superior
en el caso de que la tercera cifra decimal esté comprendida entre 5 y 9.
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