C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230522-13)
Bases subvenciones – Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
Pág. 69
sión del formulario Inicio Acción Formativa, según el modelo que se publique en la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid.
No será necesaria la autorización de inicio de la actividad formativa porque la resolución de aprobación del proyecto lleva implícita dicha autorización.
2. Si de la información aportada por el beneficiario se dedujera un cambio en los contenidos formativos o en el centro de formación aprobado en la orden de concesión de subvención, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dará traslado de estos hechos a la
Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo al objeto
de valorar el posible incumplimiento.
3. La entidad beneficiaria de la subvención o, por su cuenta, el centro de formación,
realizará un control de asistencia, durante el tiempo de formación, del personal docente y
de los desempleados participantes en las acciones formativas de los programas públicos de
empleo-formación, mediante una solución software de firma, puesta a disposición de la entidad de formación por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en
materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral o, en su defecto, mediante el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid de formulario Firma Asistencia Acción Formativa. La cumplimentación de este formulario se
realizará en la forma establecida en el mismo, no admitiéndose enmiendas o tachaduras en
la cumplimentación del documento. Cualquier corrección o puntualización deberá hacerse
en documento aparte suscrito por el docente y los alumnos afectados.
4. Los docentes reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por los alumnos-trabajadores en cada uno de los módulos formativos del plan de formación aprobado,
de manera que puedan estar disponibles en los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas y para el procedimiento de expedición del certificado de
participación con aprovechamiento o, en su caso, del certificado de profesionalidad.
5. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral incorporará al expediente de subvención la información obtenida del seguimiento de la acción formativa para que pueda ser
tenida en cuenta en la justificación de la subvención.
Artículo 26
1. La entidad beneficiaria, en el plazo de treinta días hábiles, computados desde el
día siguiente a la finalización del periodo de contratación subvencionable o desde el día de
finalización extemporánea de la acción subvencionada, deberá justificar ante la Dirección
General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la subvención concedida. En su caso y cuando la subvención conste de varias ocupaciones, se computará el
plazo desde la fecha de finalización del periodo de contratación subvencionable de la ocupación que haya finalizado en último lugar.
2. La justificación de la subvención, tanto por gastos de formación de las personas
destinatarias, como por gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del
contrato de trabajo suscrito con las personas destinatarias y con el personal técnico de los
programas, se realizará mediante la modalidad de acreditación por módulos, conforme a los
artículos 69.2, 78 y 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o, cuando la
cofinanciación de la convocatoria se realice con fondos para el empleo de la Unión Europea,
mediante la modalidad de costes simplificados según el sistema de financiación de baremos
estándar de costes unitarios, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 al 55 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021,
por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición
Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de
Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
BOCM-20230522-13
Justificación de la subvención concedida
B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
Pág. 69
sión del formulario Inicio Acción Formativa, según el modelo que se publique en la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid.
No será necesaria la autorización de inicio de la actividad formativa porque la resolución de aprobación del proyecto lleva implícita dicha autorización.
2. Si de la información aportada por el beneficiario se dedujera un cambio en los contenidos formativos o en el centro de formación aprobado en la orden de concesión de subvención, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dará traslado de estos hechos a la
Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo al objeto
de valorar el posible incumplimiento.
3. La entidad beneficiaria de la subvención o, por su cuenta, el centro de formación,
realizará un control de asistencia, durante el tiempo de formación, del personal docente y
de los desempleados participantes en las acciones formativas de los programas públicos de
empleo-formación, mediante una solución software de firma, puesta a disposición de la entidad de formación por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en
materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral o, en su defecto, mediante el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid de formulario Firma Asistencia Acción Formativa. La cumplimentación de este formulario se
realizará en la forma establecida en el mismo, no admitiéndose enmiendas o tachaduras en
la cumplimentación del documento. Cualquier corrección o puntualización deberá hacerse
en documento aparte suscrito por el docente y los alumnos afectados.
4. Los docentes reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por los alumnos-trabajadores en cada uno de los módulos formativos del plan de formación aprobado,
de manera que puedan estar disponibles en los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas y para el procedimiento de expedición del certificado de
participación con aprovechamiento o, en su caso, del certificado de profesionalidad.
5. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral incorporará al expediente de subvención la información obtenida del seguimiento de la acción formativa para que pueda ser
tenida en cuenta en la justificación de la subvención.
Artículo 26
1. La entidad beneficiaria, en el plazo de treinta días hábiles, computados desde el
día siguiente a la finalización del periodo de contratación subvencionable o desde el día de
finalización extemporánea de la acción subvencionada, deberá justificar ante la Dirección
General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la subvención concedida. En su caso y cuando la subvención conste de varias ocupaciones, se computará el
plazo desde la fecha de finalización del periodo de contratación subvencionable de la ocupación que haya finalizado en último lugar.
2. La justificación de la subvención, tanto por gastos de formación de las personas
destinatarias, como por gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del
contrato de trabajo suscrito con las personas destinatarias y con el personal técnico de los
programas, se realizará mediante la modalidad de acreditación por módulos, conforme a los
artículos 69.2, 78 y 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o, cuando la
cofinanciación de la convocatoria se realice con fondos para el empleo de la Unión Europea,
mediante la modalidad de costes simplificados según el sistema de financiación de baremos
estándar de costes unitarios, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 al 55 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021,
por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición
Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de
Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
BOCM-20230522-13
Justificación de la subvención concedida