C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230522-13)
Bases subvenciones –  Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 120

responsable según el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid del formulario Declaración Responsable Personal Técnico. Además, en el caso de
adscripción del personal técnico y, en el mismo plazo, deberá remitir a la Dirección General competente en materia de empleo la documentación firmada por el trabajador y la empresa de la novación del contrato de trabajo, según el formulario que se publique en la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid.
6. Si de los datos aportados por la entidad beneficiaria en los formularios Contratación Destinatarios, se dedujera el incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1.d) del artículo 19, se le requerirá para que subsane el incumplimiento. Cuando la subsanación no se produzca, se procederá a la modificación de la subvención con la minoración
de la cuantía concedida para los puestos de trabajo en los que se observe el incumplimiento o a la declaración de la pérdida total del derecho al cobro, mediante resolución que se
dictará al efecto.
7. Si de los datos aportados por la entidad beneficiaria en los formularios Contratación-Adscripción Personal Técnico, se dedujera el incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1.d) del artículo 19, se le requerirá para que subsane el incumplimiento. Cuando la subsanación no se produzca, se procederá a la declaración de la pérdida total
del derecho al cobro, mediante resolución que se dictará al efecto.
Artículo 24
Pago de la subvención

Artículo 25
Inicio y seguimiento de la acción formativa
1. En el plazo de quince días anteriores al inicio de la impartición de la formación
aprobada en los programas públicos de empleo-formación, el beneficiario de la subvención
comunicará el inicio de la actividad formativa a la Dirección General de la Comunidad de
Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, a través del sistema informático habilitado al efecto o, en su defecto, mediante la remi-

BOCM-20230522-13

1. Una vez iniciada la actividad subvencionada, se procederá al pago anticipado de
la totalidad del importe de la subvención en la cuenta bancaria de titularidad del beneficiario que figure en la solicitud de subvención.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se
halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. Igualmente, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria tenga deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este último requisito será comprobado de oficio por la Dirección
General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.
Si en la solicitud de subvención no se hubiera autorizado expresamente o constase
oposición expresa a la consulta de datos a efectos de comprobar que el interesado se halla
al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, respectivamente, con
carácter previo a la propuesta de pago, la entidad beneficiaria deberá aportar los certificados actualizados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de
obligaciones en materia de tributos y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social. Las certificaciones incorporadas al expediente tendrán la validez establecida en el apartado 3 del artículo 23 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Igualmente, no podrá realizarse el pago de la subvención a las entidades beneficiarias que, tengan naturaleza de entidad local, en tanto no acrediten la rendición de las cuentas
anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos dispuestos
en la Orden de 14 de enero de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las
Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
4. No procederá la constitución de garantías a favor de la administración concedente.
5. Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen
generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención
concedida.