C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230522-13)
Bases subvenciones –  Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023

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de Trabajo Mixto corresponderá a uno de los representantes de la Comunidad de Madrid.
Actuará como secretario, con voz y voto, el otro representante de la Comunidad de Madrid.
Los acuerdos adoptados se reflejarán en el formulario Acta de Selección del Personal Técnico, según el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
Para la selección se valorarán los siguientes méritos: a) Disponer del título profesional
acorde al desempeño de la ocupación; b) Tener experiencia profesional en la ocupación de,
al menos, un año o, en su caso, la que resulte exigible para la función docente en la normativa específica de la formación profesional para el empleo; c) Tener experiencia de trabajo
con personas desempleadas; d) Disponer de formación complementaria que redunde en el
mejor desempeño de la ocupación.
4. Las bajas temporales del personal técnico cuya duración se prevea por tiempo superior a un mes, y las bajas definitivas por cualquier causa, deberán sustituirse.
5. La comunicación de la baja del personal técnico se realizará por la entidad beneficiaria, en los tres días hábiles siguientes a su baja, ante la Oficina de Empleo responsable
del procedimiento de selección. La selección del sustituto se realizará conforme al procedimiento establecido en este artículo.
La entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar la contratación del sustituto
a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, en los
cinco días hábiles siguientes a su contratación, mediante el formulario Comunicación de Vacante y Sustituto, según el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid, acompañado de la documentación establecida en el apartado 5 del artículo 23.
Artículo 23
1. La contratación de los destinatarios y, en su caso, del personal técnico, deberá formalizarse, por escrito, en el plazo máximo que se establezca en la Orden por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones, dentro de los plazos establecidos en los apartados 2 y 3.
Si transcurrido dicho plazo máximo no se hubiera materializado alguno o todos los
contratos de trabajo, sin haberse alegado causas de fuerza mayor sobrevenida o debidamente justificada que imposibilitaren el inicio en plazo, se procederá a la modificación de la
subvención con minoración de la cuantía concedida para los puestos de trabajo vacantes o
a la declaración de la pérdida total del derecho al cobro, mediante resolución que se dictará al efecto.
2. En cualquier caso, la contratación en el Programas de Activación Profesional deberá materializarse no más tarde del 1 de abril del ejercicio presupuestario inmediatamente posterior al que se concedió la subvención. La contratación de los destinatarios podrá realizarse en la misma fecha para todas las ocupaciones subvencionadas o de manera
secuencial y en la misma fecha para todos los puestos de trabajo de cada ocupación del proyecto aprobado. Al menos, para una de las ocupaciones del proyecto aprobado deberán formalizarse las contrataciones en la anualidad del ejercicio presupuestario en el cual se concedió la subvención, considerándose a efecto del pago anticipado como inicio de la
actividad subvencionada.
3. En cualquier caso, la contratación en el Programas de Cualificación Profesional
deberá materializarse dentro del ejercicio presupuestario en el cual se concedió la subvención. La contratación de los destinatarios deberá realizarse en la misma fecha para todas las
ocupaciones y certificados de profesionalidad del proyecto aprobado.
4. En el plazo de cinco días hábiles posteriores a la contratación de los destinatarios,
la entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección General competente en materia de empleo la comunicación de contratación de los mismos, según el modelo que se publique en
la sede electrónica de la Comunidad de Madrid del formulario Contratación Destinatarios,
acompañado de la declaración responsable según el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid del formulario Declaración Responsable Destinatarios.
Asimismo, cuando las entidades beneficiarias sean entidades locales o uno de sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a aquellas, deberá acompañarse certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas
anuales ante la Cámara de Cuentas.
5. En su caso, en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la contratación o adscripción del personal técnico, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección General
competente en materia de empleo la comunicación de contratación o adscripción de los
mismos, según el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid
del formulario Contratació-Adscripción Personal Técnico, acompañado de la declaración

BOCM-20230522-13

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