C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230522-13)
Bases subvenciones – Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
en dicho ámbito geográfico o con motivo de incentivar la participación de las mujeres desempleadas o con el fin de revertir el despoblamiento de los municipios rurales, se podrá
ampliar el ámbito geográfico del sondeo.
4. Con, al menos, cinco días de antelación a la fecha prevista de inicio de la actividad subvencionada, la Oficina de Empleo remitirá a la entidad beneficiaria de la subvención la relación de las personas desempleadas preseleccionadas con cargo al proyecto subvencionado.
5. La entidad beneficiaria de la subvención seleccionará a los desempleados participantes en el proyecto de entre los candidatos que le hayan sido remitidos por la Oficina de
Empleo, aplicando criterios objetivos de adecuación al puesto de trabajo y sin incurrir en
causas de discriminación.
Del proceso de selección se emitirá un acta conjunta suscrita por el responsable de la
Oficina de Empleo y el representante de la entidad beneficiaria, según el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid de formulario Acta de Selección,
donde figuren los candidatos preseleccionados por la Oficina de Empleo y en el que la entidad beneficiaria hará constar los demandantes de empleo que no se hayan presentado a la
oferta de empleo, los que expresamente la hayan rechazado y su motivo y, entre los interesados, los que hayan sido seleccionados y los que no lo hayan sido por mostrar una menor
adecuación al puesto de trabajo.
6. Las bajas definitivas de los desempleados participantes en el Programa de Activación Profesional que, se produzcan durante los dos primeros meses contados desde el inicio de su contrato de trabajo, podrán sustituirse por una sola vez por puesto de trabajo, siempre y cuando el nuevo contrato que se realice con el sustituto mantenga la fecha de
finalización del contrato del titular.
La incorporación del sustituto no podrá realizarse más tarde del vencimiento del tercer mes contado desde la fecha de inicio del contrato del titular.
En ningún caso, la sustitución implicará el incremento de la subvención concedida.
La comunicación de la baja definitiva de un participante que pretenda sustituirse por un
nuevo candidato deberá realizarse por la entidad beneficiaria, en los tres días hábiles siguientes a su baja, ante la Oficina de Empleo responsable del procedimiento de selección. La selección del sustituto se realizará conforme al procedimiento establecido en este artículo.
La entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar la contratación del sustituto a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, en
los cinco días hábiles siguientes a su contratación, mediante el modelo que se publique en
la sede electrónica de la Comunidad de Madrid de formulario Comunicación de Vacante y
Sustituto, acompañado de la documentación establecida en el apartado 4 del artículo 23.
7. Las bajas definitivas de los desempleados participantes en el Programa de Cualificación Profesional no podrán sustituirse.
Artículo 22
1. La selección de las personas desempleadas que tengan la condición de personal
técnico de los programas públicos de empleo-formación seguirá los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Público de Empleo en esta Orden, por lo que no será
de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de
las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea una entidad
u organismo público. En este caso, el personal seleccionado no se considerará incluido en
las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.
2. La preselección de candidatos se realizará mediante oferta genérica de empleo.
Igualmente, a propuesta de la entidad beneficiaria de la subvención, podrán preseleccionarse a candidatos propuestos por la entidad beneficiaria de la subvención, de entre su propia
plantilla técnica, siempre que reúnan los requisitos de titulación y experiencia exigibles
para el desempeño del puesto de trabajo de tutor de aprendizaje, técnico de orientación y
gestor de proyecto. En este caso, deberá suscribirse entre el trabajador y la empresa una novación de la relación laboral para identificar las tareas técnicas a realizar, la jornada, la duración temporal de estas tareas y el salario bruto.
3. La selección de los candidatos se llevará a cabo por un Grupo de Trabajo Mixto,
constituido por dos representantes de la Oficina de Empleo responsable del procedimiento
de preselección y dos representantes de la entidad beneficiaria. La presidencia del Grupo
BOCM-20230522-13
Selección y sustitución de las personas contratadas como personal técnico
de los programas públicos de empleo-formación
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en dicho ámbito geográfico o con motivo de incentivar la participación de las mujeres desempleadas o con el fin de revertir el despoblamiento de los municipios rurales, se podrá
ampliar el ámbito geográfico del sondeo.
4. Con, al menos, cinco días de antelación a la fecha prevista de inicio de la actividad subvencionada, la Oficina de Empleo remitirá a la entidad beneficiaria de la subvención la relación de las personas desempleadas preseleccionadas con cargo al proyecto subvencionado.
5. La entidad beneficiaria de la subvención seleccionará a los desempleados participantes en el proyecto de entre los candidatos que le hayan sido remitidos por la Oficina de
Empleo, aplicando criterios objetivos de adecuación al puesto de trabajo y sin incurrir en
causas de discriminación.
Del proceso de selección se emitirá un acta conjunta suscrita por el responsable de la
Oficina de Empleo y el representante de la entidad beneficiaria, según el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid de formulario Acta de Selección,
donde figuren los candidatos preseleccionados por la Oficina de Empleo y en el que la entidad beneficiaria hará constar los demandantes de empleo que no se hayan presentado a la
oferta de empleo, los que expresamente la hayan rechazado y su motivo y, entre los interesados, los que hayan sido seleccionados y los que no lo hayan sido por mostrar una menor
adecuación al puesto de trabajo.
6. Las bajas definitivas de los desempleados participantes en el Programa de Activación Profesional que, se produzcan durante los dos primeros meses contados desde el inicio de su contrato de trabajo, podrán sustituirse por una sola vez por puesto de trabajo, siempre y cuando el nuevo contrato que se realice con el sustituto mantenga la fecha de
finalización del contrato del titular.
La incorporación del sustituto no podrá realizarse más tarde del vencimiento del tercer mes contado desde la fecha de inicio del contrato del titular.
En ningún caso, la sustitución implicará el incremento de la subvención concedida.
La comunicación de la baja definitiva de un participante que pretenda sustituirse por un
nuevo candidato deberá realizarse por la entidad beneficiaria, en los tres días hábiles siguientes a su baja, ante la Oficina de Empleo responsable del procedimiento de selección. La selección del sustituto se realizará conforme al procedimiento establecido en este artículo.
La entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar la contratación del sustituto a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, en
los cinco días hábiles siguientes a su contratación, mediante el modelo que se publique en
la sede electrónica de la Comunidad de Madrid de formulario Comunicación de Vacante y
Sustituto, acompañado de la documentación establecida en el apartado 4 del artículo 23.
7. Las bajas definitivas de los desempleados participantes en el Programa de Cualificación Profesional no podrán sustituirse.
Artículo 22
1. La selección de las personas desempleadas que tengan la condición de personal
técnico de los programas públicos de empleo-formación seguirá los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Público de Empleo en esta Orden, por lo que no será
de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de
las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea una entidad
u organismo público. En este caso, el personal seleccionado no se considerará incluido en
las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.
2. La preselección de candidatos se realizará mediante oferta genérica de empleo.
Igualmente, a propuesta de la entidad beneficiaria de la subvención, podrán preseleccionarse a candidatos propuestos por la entidad beneficiaria de la subvención, de entre su propia
plantilla técnica, siempre que reúnan los requisitos de titulación y experiencia exigibles
para el desempeño del puesto de trabajo de tutor de aprendizaje, técnico de orientación y
gestor de proyecto. En este caso, deberá suscribirse entre el trabajador y la empresa una novación de la relación laboral para identificar las tareas técnicas a realizar, la jornada, la duración temporal de estas tareas y el salario bruto.
3. La selección de los candidatos se llevará a cabo por un Grupo de Trabajo Mixto,
constituido por dos representantes de la Oficina de Empleo responsable del procedimiento
de preselección y dos representantes de la entidad beneficiaria. La presidencia del Grupo
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Selección y sustitución de las personas contratadas como personal técnico
de los programas públicos de empleo-formación