C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230522-13)
Bases subvenciones – Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
Pág. 65
Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, o Dirección General que en el ámbito de la Comunidad de Madrid haya
sido designada para el seguimiento y control de los programas operativos en cuyo
marco se reciba la cofinanciación y, en concreto, en el marco del Programa FSE+
de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero 2021-2027, así
como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio
de las actuaciones anteriores.
n) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
en los términos previstos en esta Orden. Los beneficiarios que decidan suspender
su actividad o disolverse deberán remitir la citada documentación a la Dirección
General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.
o) Todas las demás obligaciones que se deriven de esta Orden y demás normativa
aplicable.
2. En el marco de la relación contractual con las entidades beneficiarias, son obligaciones de las personas desempleadas participantes:
a) Realizar la obra o prestar el servicio para los que hubieren sido contratados, con el
aprovechamiento debido.
b) Asistir con aprovechamiento a las acciones de formación.
c) Asistir con aprovechamiento a las sesiones de orientación, búsqueda de empleo y
emprendimiento que formen parte de los programas o a las que sean convocados
por la Oficina de Empleo durante el tiempo posterior a la finalización del contrato de trabajo establecido en esta Orden.
Artículo 20
Comunicación de las fechas previstas de inicio de la actividad subvencionada
y de contratación
Al objeto de ordenar el procedimiento de preselección de los destinatarios y, en su caso,
del personal técnico de los programas públicos de empleo-formación, en el plazo de 5 días
hábiles posteriores a la publicación de la Orden por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones, la entidad beneficiaria deberá comunicar a la Oficina de Empleo a la que se haya
asignado el procedimiento de selección, las fechas previstas de contratación de todas las ocupaciones del proyecto aprobado, mediante el formulario Comunicación de la Fecha Prevista de Inicio, según el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 21
1. La selección de las personas desempleadas que tengan la condición de destinatarios de los programas públicos de empleo-formación seguirá los criterios y procedimientos
establecidos por el Servicio Público de Empleo en esta Orden, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea una entidad u organismo público. En este caso, los destinatarios finales seleccionados no se considerarán
incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no
será precisa oferta de empleo público previa.
2. La preselección de candidatos se llevará a cabo por el Servicio Público de Empleo
de la Comunidad de Madrid.
Cuando los datos de inscripción de demandantes de empleo lo permitan, se procurará
que, al menos, la mitad de los candidatos preseleccionados, para el conjunto de las ocupaciones del proyecto aprobado, sean mujeres.
Se utilizará como criterio de prelación entre los candidatos el mayor tiempo de inscripción como demandante de empleo y, cuando resulte necesario para cumplir el porcentaje de
género señalado en el párrafo anterior, se priorizará la condición de mujer.
3. El ámbito geográfico del sondeo de candidatos será, inicialmente, el de los demandantes de empleo no ocupados con residencia en el municipio de actuación o en los municipios del ámbito territorial de actuación de la Oficina de Empleo que le corresponda a la
entidad beneficiaria de la subvención. Cuando no existan suficientes candidatos inscritos
BOCM-20230522-13
Selección y sustitución de las personas desempleadas destinatarias
de los programas públicos de empleo-formación
B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
Pág. 65
Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, o Dirección General que en el ámbito de la Comunidad de Madrid haya
sido designada para el seguimiento y control de los programas operativos en cuyo
marco se reciba la cofinanciación y, en concreto, en el marco del Programa FSE+
de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero 2021-2027, así
como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio
de las actuaciones anteriores.
n) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
en los términos previstos en esta Orden. Los beneficiarios que decidan suspender
su actividad o disolverse deberán remitir la citada documentación a la Dirección
General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.
o) Todas las demás obligaciones que se deriven de esta Orden y demás normativa
aplicable.
2. En el marco de la relación contractual con las entidades beneficiarias, son obligaciones de las personas desempleadas participantes:
a) Realizar la obra o prestar el servicio para los que hubieren sido contratados, con el
aprovechamiento debido.
b) Asistir con aprovechamiento a las acciones de formación.
c) Asistir con aprovechamiento a las sesiones de orientación, búsqueda de empleo y
emprendimiento que formen parte de los programas o a las que sean convocados
por la Oficina de Empleo durante el tiempo posterior a la finalización del contrato de trabajo establecido en esta Orden.
Artículo 20
Comunicación de las fechas previstas de inicio de la actividad subvencionada
y de contratación
Al objeto de ordenar el procedimiento de preselección de los destinatarios y, en su caso,
del personal técnico de los programas públicos de empleo-formación, en el plazo de 5 días
hábiles posteriores a la publicación de la Orden por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones, la entidad beneficiaria deberá comunicar a la Oficina de Empleo a la que se haya
asignado el procedimiento de selección, las fechas previstas de contratación de todas las ocupaciones del proyecto aprobado, mediante el formulario Comunicación de la Fecha Prevista de Inicio, según el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 21
1. La selección de las personas desempleadas que tengan la condición de destinatarios de los programas públicos de empleo-formación seguirá los criterios y procedimientos
establecidos por el Servicio Público de Empleo en esta Orden, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea una entidad u organismo público. En este caso, los destinatarios finales seleccionados no se considerarán
incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no
será precisa oferta de empleo público previa.
2. La preselección de candidatos se llevará a cabo por el Servicio Público de Empleo
de la Comunidad de Madrid.
Cuando los datos de inscripción de demandantes de empleo lo permitan, se procurará
que, al menos, la mitad de los candidatos preseleccionados, para el conjunto de las ocupaciones del proyecto aprobado, sean mujeres.
Se utilizará como criterio de prelación entre los candidatos el mayor tiempo de inscripción como demandante de empleo y, cuando resulte necesario para cumplir el porcentaje de
género señalado en el párrafo anterior, se priorizará la condición de mujer.
3. El ámbito geográfico del sondeo de candidatos será, inicialmente, el de los demandantes de empleo no ocupados con residencia en el municipio de actuación o en los municipios del ámbito territorial de actuación de la Oficina de Empleo que le corresponda a la
entidad beneficiaria de la subvención. Cuando no existan suficientes candidatos inscritos
BOCM-20230522-13
Selección y sustitución de las personas desempleadas destinatarias
de los programas públicos de empleo-formación