C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230522-13)
Bases subvenciones –  Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 120

munidad de Madrid, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:
a) Comunicar a la Oficina de Empleo la fecha prevista de inicio de la actividad subvencionada y seleccionar a las personas desempleadas que sean contratadas de entre los candidatos remitidos por la Oficina de Empleo, aplicando criterios objetivos de adecuación al puesto de trabajo y sin incurrir en causas de discriminación.
b) Comunicar debidamente los contratos de trabajo a la correspondiente Oficina de
Empleo.
c) Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante el
período subvencionable, salvo causa justificada que conlleve la rescisión de la relación laboral, en los términos establecidos en la normativa laboral vigente. Proporcionar ocupación efectiva a las personas contratadas.
d) Abonar a las personas desempleadas contratadas el salario correspondiente a su
ocupación y categoría profesional, incluida la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias anuales, respetando lo establecido en la normativa laboral que le resulte de aplicación y que, sumado a los costes de seguridad social a
cargo del empleador, sea, al menos, equivalente al importe del módulo utilizado
para el cálculo de la subvención establecido para este fin, sin que pueda ser inferior en más del 1 por 100 de la cuantía de dicho módulo.
e) Impartir los contenidos formativos aprobados, en las condiciones de calidad exigidas y obtener y supervisar la cumplimentación del control de asistencia durante el
tiempo de formación.
f) Poner a disposición de uso del programa las instalaciones, el equipamiento y las
herramientas declaradas en la solicitud y cualesquiera otras que resulten necesarias para la adecuada práctica laboral de las personas contratadas, su formación y
su orientación laboral y proceder a su adecuado mantenimiento.
g) Realizar las acciones de difusión de estos programas de empleo que se establezcan
en esta Orden, en la orden de convocatoria de subvenciones y en la resolución por
la que se conceda la subvención.
h) Informar a las personas con contratos subvencionados, en los términos establecidos en la convocatoria, que dicha contratación está financiada con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, que es objeto de cofinanciación por los fondos para el empleo de la Unión Europea, en el marco de
los distintos programas operativos y, en concreto, por el Programa FSE+ de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero 2021-2027.
i) Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a las
contrataciones efectuadas, la formación aprobada y, en su caso, el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, aportando
la documentación requerida a los efectos de llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de los fines de este programa de empleo.
j) Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.
k) Justificar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en
materia de empleo los gastos realizados en los términos previstos en esta Orden.
Reintegrar los fondos no utilizados y los no justificados y los correspondientes intereses de demora.
l) Facilitar la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de los objetivos
de los programas, así como, en su caso, suministrar con la debida diligencia, en el
tiempo y forma que se determine, los datos que sean requeridos en cumplimiento
de las actuaciones de seguimiento, evaluación, verificación, control y auditoría
promovidas por los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad
Administradora del Fondo Social Europeo, la Dirección General que en el ámbito de la Comunidad de Madrid haya sido designada para el seguimiento y control
de los programas operativos en cuyo marco se reciba la cofinanciación y, en concreto, en el marco del Programa FSE+ de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero 2021-2027, el Ministerio de Trabajo y Economía Social u
otros órganos competentes.
m) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control previstas en
esta Orden, así como a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la

BOCM-20230522-13

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