C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230522-13)
Bases subvenciones –  Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023

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Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de
Evaluación, elevará la propuesta de resolución al titular de la Consejería de la Comunidad
de Madrid competente en materia de empleo o persona en quien delegue, quien resolverá la
concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada.
9. La resolución de concesión de subvención determinará, al menos, las ocupaciones
y los puestos de trabajo subvencionados, los contenidos formativos aprobados, el centro de
trabajo y, en su caso, el centro de formación acreditado. Asimismo, determinará la cuantía
de la subvención otorgada y su distribución por conceptos, e incluirá información relativa
a los requisitos para su percepción, el plazo de justificación, recursos y cualesquiera otras
condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
10. El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses contados a partir de la
publicación de la convocatoria de subvenciones en forma de extracto, salvo que la misma
posponga sus efectos a una fecha posterior. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la
citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11. La orden de resolución de la convocatoria se publicará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, sita en Vía Lusitana, número 21, de Madrid
y en el Portal de Internet institucional de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica www.comunidad.madrid . Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones recaídas en
los términos del artículo 20 de la misma Ley.
12. Contra la orden por la que se resuelve la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano
que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación,
o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46
y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Artículo 18
Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones

Artículo 19
Obligaciones
1. Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Co-

BOCM-20230522-13

1. Las ayudas previstas en esta Orden serán incompatibles con cualesquiera otras
concedidas para la misma finalidad, excepto con las desgravaciones fiscales, así como con
las reducciones y bonificaciones contempladas en las medidas de fomento de la contratación laboral que en cada momento estuviesen vigentes.
2. El importe de las ayudas concedidas, en ningún caso, será de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad financiada. En su caso, la entidad beneficiaria de la subvención estará
obligada a devolución de las ayudas no aplicadas al proyecto aprobado.
3. La obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.