C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230522-13)
Bases subvenciones – Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 62
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
4. En el caso de que el importe solicitado sea distinto al que resulte de aplicación en
función de los criterios de cálculo previstos en la presente Orden, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. No obstante, la modificación que incremente la cuantía de la solicitud hasta el cálculo de la subvención previsto en la presente Orden deberá ser ratificada por el solicitante antes de la
propuesta de resolución.
Artículo 17
1. La concesión de las subvenciones se realizará, previa convocatoria, mediante el
procedimiento de concurrencia competitiva, hasta el límite de crédito disponible en la convocatoria.
2. Se establece como criterios para la prelación de las solicitudes válidamente presentadas en plazo y que reúnan los requisitos de las bases reguladoras y de la convocatoria:
a) El número total de personas demandantes de empleo, en situación laboral de no
ocupadas y, en su caso, del colectivo destinatario del programa, con residencia en
el municipio donde se vaya a desarrollar la acción subvencionada y en la fecha que
se determine en la orden de convocatoria de subvenciones. Hasta un máximo de 4
puntos.
b) El porcentaje de personas demandantes de empleo, en situación laboral de no ocupadas y, en su caso, del colectivo destinatario del programa, con residencia en el
municipio donde se vaya a desarrollar la acción subvencionada y en la fecha que
se determine en la orden de convocatoria de subvenciones, con respecto a la población del mismo municipio y en la fecha que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones, comparado con el porcentaje de la Comunidad de
Madrid para esas mismas magnitudes. Hasta un máximo de 4 puntos. La población de referencia será la correspondiente al padrón de población que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones.
c) En su caso, la inclusión del proyecto de programa público de empleo-formación
solicitado en las actuaciones previstas en un plan territorial de empleo y desarrollo local que haya sido promovido en colaboración con el servicio público de empleo de la Comunidad de Madrid. Hasta 3 puntos.
d) Cuando así los determine la orden de convocatoria de subvenciones, la adecuación de la
solicitud a las obras/servicios, áreas de actividad económica y/o ocupaciones y/o certificados de profesionalidad priorizados en la misma. Hasta un máximo de 4 puntos.
3. Cuando el solicitante sea una mancomunidad de municipios, el número de demandantes de empleo y la población que se tomará como referencia será el correspondiente a la
suma de todos los municipios que constituyan la mancomunidad. Cuando el solicitante sea
una entidad pública o privada sin ánimo de lucro y el desarrollo de la acción subvencionada se prevea realizar en varios municipios, se tomará como referencia el número de demandantes y la población donde se ejecute la acción para un mayor número de destinatarios.
4. Se utilizará como criterio de desempate en la puntuación total, la fecha y hora de
presentación de la solicitud en el registro único de la Comunidad de Madrid.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la
convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.
6. El órgano de instrucción y ordenación de los expedientes será la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.
7. Una vez estudiados los expedientes de solicitud de subvención por la Dirección
General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, se dará traslado de
los mismos a una Comisión de Evaluación, que emitirá el informe en el que se concrete el
resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión de Evaluación estará presidida por el titular de la Subdirección General
competente en materia de programas públicos de empleo-formación o persona en quien delegue, e integrada por dos representantes de la citada subdirección, que actuarán como vocales. Actuará como secretario un técnico de la misma subdirección, designado al efecto.
BOCM-20230522-13
Procedimiento de concesión
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 62
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 120
4. En el caso de que el importe solicitado sea distinto al que resulte de aplicación en
función de los criterios de cálculo previstos en la presente Orden, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. No obstante, la modificación que incremente la cuantía de la solicitud hasta el cálculo de la subvención previsto en la presente Orden deberá ser ratificada por el solicitante antes de la
propuesta de resolución.
Artículo 17
1. La concesión de las subvenciones se realizará, previa convocatoria, mediante el
procedimiento de concurrencia competitiva, hasta el límite de crédito disponible en la convocatoria.
2. Se establece como criterios para la prelación de las solicitudes válidamente presentadas en plazo y que reúnan los requisitos de las bases reguladoras y de la convocatoria:
a) El número total de personas demandantes de empleo, en situación laboral de no
ocupadas y, en su caso, del colectivo destinatario del programa, con residencia en
el municipio donde se vaya a desarrollar la acción subvencionada y en la fecha que
se determine en la orden de convocatoria de subvenciones. Hasta un máximo de 4
puntos.
b) El porcentaje de personas demandantes de empleo, en situación laboral de no ocupadas y, en su caso, del colectivo destinatario del programa, con residencia en el
municipio donde se vaya a desarrollar la acción subvencionada y en la fecha que
se determine en la orden de convocatoria de subvenciones, con respecto a la población del mismo municipio y en la fecha que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones, comparado con el porcentaje de la Comunidad de
Madrid para esas mismas magnitudes. Hasta un máximo de 4 puntos. La población de referencia será la correspondiente al padrón de población que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones.
c) En su caso, la inclusión del proyecto de programa público de empleo-formación
solicitado en las actuaciones previstas en un plan territorial de empleo y desarrollo local que haya sido promovido en colaboración con el servicio público de empleo de la Comunidad de Madrid. Hasta 3 puntos.
d) Cuando así los determine la orden de convocatoria de subvenciones, la adecuación de la
solicitud a las obras/servicios, áreas de actividad económica y/o ocupaciones y/o certificados de profesionalidad priorizados en la misma. Hasta un máximo de 4 puntos.
3. Cuando el solicitante sea una mancomunidad de municipios, el número de demandantes de empleo y la población que se tomará como referencia será el correspondiente a la
suma de todos los municipios que constituyan la mancomunidad. Cuando el solicitante sea
una entidad pública o privada sin ánimo de lucro y el desarrollo de la acción subvencionada se prevea realizar en varios municipios, se tomará como referencia el número de demandantes y la población donde se ejecute la acción para un mayor número de destinatarios.
4. Se utilizará como criterio de desempate en la puntuación total, la fecha y hora de
presentación de la solicitud en el registro único de la Comunidad de Madrid.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la
convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.
6. El órgano de instrucción y ordenación de los expedientes será la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.
7. Una vez estudiados los expedientes de solicitud de subvención por la Dirección
General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, se dará traslado de
los mismos a una Comisión de Evaluación, que emitirá el informe en el que se concrete el
resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión de Evaluación estará presidida por el titular de la Subdirección General
competente en materia de programas públicos de empleo-formación o persona en quien delegue, e integrada por dos representantes de la citada subdirección, que actuarán como vocales. Actuará como secretario un técnico de la misma subdirección, designado al efecto.
BOCM-20230522-13
Procedimiento de concesión