C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230522-13)
Bases subvenciones – Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
Pág. 61
5. Con la presentación de la solicitud, la Dirección General de la Comunidad de
Madrid competente en materia de empleo procederá a la consulta u obtención, por medios
electrónicos, de los siguientes documentos, salvo oposición expresa del interesado consignada en la solicitud, en cuyo caso deberá proceder a su aportación con la solicitud:
a) Documento de identificación fiscal del solicitante.
b) Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad y firmante de la
solicitud, a los solos efectos de verificar sus datos de identificación, por lo que no
se tendrá en consideración la fecha de caducidad del documento.
c) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la
Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La validez de este certificado deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.
6. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo procederá a la obtención o consulta del certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
salvo que en la solicitud de subvención no conste autorización expresa del interesado, de
conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
en cuyo caso deberá proceder a su aportación En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar
certificados positivos de la Agencia Estatal Tributaria, cuya validez deberá extenderse a la
fecha de concesión y pago de la ayuda.
7. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid se incorporará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
8. Si alguno de los solicitantes presentara su solicitud por medios no electrónicos, se
considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación mediante su presentación electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Artículo 16
1. Si del examen de la documentación presentada se comprueba que no se hubiera
cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por
desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los interesados quedan obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones referidas a este procedimiento que les dirija la Comunidad de
Madrid, mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, las entidades solicitantes deberán estar de alta, previamente a la presentación de la solicitud, en el sistema de notificaciones disponible en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid , o proceder a su alta en el mismo día de
formular la solicitud de subvención.
La documentación requerida para la subsanación de la solicitud o demás fases del desarrollo de la acción subvencionada, deberá aportarse a través de la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid , identificando el número del expediente
de la solicitud.
3. En todo caso, serán desestimadas:
a) Las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria de
subvenciones.
b) Las solicitudes que carezcan del acuerdo o resolución de la entidad solicitante de
aprobación del proyecto de obras/servicios y de solicitud de subvención o que
acrediten que dicho acuerdo o resolución se adoptó con posterioridad a la fecha de
entrada de la solicitud de subvención.
BOCM-20230522-13
Solicitudes defectuosas o extemporáneas
B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
Pág. 61
5. Con la presentación de la solicitud, la Dirección General de la Comunidad de
Madrid competente en materia de empleo procederá a la consulta u obtención, por medios
electrónicos, de los siguientes documentos, salvo oposición expresa del interesado consignada en la solicitud, en cuyo caso deberá proceder a su aportación con la solicitud:
a) Documento de identificación fiscal del solicitante.
b) Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad y firmante de la
solicitud, a los solos efectos de verificar sus datos de identificación, por lo que no
se tendrá en consideración la fecha de caducidad del documento.
c) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la
Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La validez de este certificado deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.
6. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo procederá a la obtención o consulta del certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
salvo que en la solicitud de subvención no conste autorización expresa del interesado, de
conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
en cuyo caso deberá proceder a su aportación En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar
certificados positivos de la Agencia Estatal Tributaria, cuya validez deberá extenderse a la
fecha de concesión y pago de la ayuda.
7. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid se incorporará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
8. Si alguno de los solicitantes presentara su solicitud por medios no electrónicos, se
considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación mediante su presentación electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Artículo 16
1. Si del examen de la documentación presentada se comprueba que no se hubiera
cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por
desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los interesados quedan obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones referidas a este procedimiento que les dirija la Comunidad de
Madrid, mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, las entidades solicitantes deberán estar de alta, previamente a la presentación de la solicitud, en el sistema de notificaciones disponible en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid , o proceder a su alta en el mismo día de
formular la solicitud de subvención.
La documentación requerida para la subsanación de la solicitud o demás fases del desarrollo de la acción subvencionada, deberá aportarse a través de la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid , identificando el número del expediente
de la solicitud.
3. En todo caso, serán desestimadas:
a) Las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria de
subvenciones.
b) Las solicitudes que carezcan del acuerdo o resolución de la entidad solicitante de
aprobación del proyecto de obras/servicios y de solicitud de subvención o que
acrediten que dicho acuerdo o resolución se adoptó con posterioridad a la fecha de
entrada de la solicitud de subvención.
BOCM-20230522-13
Solicitudes defectuosas o extemporáneas