C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230522-13)
Bases subvenciones – Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
Pág. 77
c) Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que
sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique para cada acción formativa las personas participantes en aula, así como la fecha y tiempo de conexión.
d) Contar con un mecanismo que posibilite que los órganos de control de las acciones
formativas puedan conectarse al aula virtual, con el fin de realizar las actuaciones
de seguimiento y control de la actividad formativa previstas en cada convocatoria
de ayudas.
e) Poner a disposición de las personas participantes en las acciones formativas un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinado a la resolución
de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual.
4. La impartición mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos
presenciales de las acciones formativas que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. Las tutorías y las sesiones
presenciales deberán realizarse en las instalaciones autorizadas o acreditadas.
5. Con, al menos, diez días hábiles anteriores al inicio de la actividad formativa, la
entidad beneficiaria de la subvención deberá trasladar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo, la Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para la impartición de acciones formativas presenciales mediante de aula virtual.
El control diario de asistencia durante el tiempo de formación se acreditará mediante la
declaración responsable de la realización de la acción formativa suscrita por el alumno-trabajador. Las declaraciones responsables, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ajustarán al modelo establecido por la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de formación profesional para el empleo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Habilitación
Se habilita al titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente
en materia de empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
En tanto se procede al desarrollo reglamentario del nuevo contrato de formación en alternancia, a los contratos celebrados con los destinatarios del Programa de Cualificación
Profesional les resulta de aplicación las especificidades establecidas en:
a) El párrafo segundo del apartado 1 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en cuanto a la no interrupción del cómputo
de la duración del contrato por las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, cuando el contrato se suscriba en
el marco de los programas públicos de empleo-formación.
b) La disposición adicional sexta de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre,
por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el
aprendizaje, en cuanto al plan formativo y su aprobación.
c) El apartado 1.b) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012,
de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el
aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, en cuanto
a la financiación de los costes de formación a través de este programa público de
empleo-formación.
BOCM-20230522-13
Normativa laboral de aplicación a los contratos de formación en alternancia celebrados
en los programas públicos de empleo-formación
B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MAYO DE 2023
Pág. 77
c) Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que
sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique para cada acción formativa las personas participantes en aula, así como la fecha y tiempo de conexión.
d) Contar con un mecanismo que posibilite que los órganos de control de las acciones
formativas puedan conectarse al aula virtual, con el fin de realizar las actuaciones
de seguimiento y control de la actividad formativa previstas en cada convocatoria
de ayudas.
e) Poner a disposición de las personas participantes en las acciones formativas un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinado a la resolución
de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual.
4. La impartición mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos
presenciales de las acciones formativas que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. Las tutorías y las sesiones
presenciales deberán realizarse en las instalaciones autorizadas o acreditadas.
5. Con, al menos, diez días hábiles anteriores al inicio de la actividad formativa, la
entidad beneficiaria de la subvención deberá trasladar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo, la Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para la impartición de acciones formativas presenciales mediante de aula virtual.
El control diario de asistencia durante el tiempo de formación se acreditará mediante la
declaración responsable de la realización de la acción formativa suscrita por el alumno-trabajador. Las declaraciones responsables, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ajustarán al modelo establecido por la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de formación profesional para el empleo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Habilitación
Se habilita al titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente
en materia de empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
En tanto se procede al desarrollo reglamentario del nuevo contrato de formación en alternancia, a los contratos celebrados con los destinatarios del Programa de Cualificación
Profesional les resulta de aplicación las especificidades establecidas en:
a) El párrafo segundo del apartado 1 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en cuanto a la no interrupción del cómputo
de la duración del contrato por las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, cuando el contrato se suscriba en
el marco de los programas públicos de empleo-formación.
b) La disposición adicional sexta de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre,
por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el
aprendizaje, en cuanto al plan formativo y su aprobación.
c) El apartado 1.b) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012,
de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el
aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, en cuanto
a la financiación de los costes de formación a través de este programa público de
empleo-formación.
BOCM-20230522-13
Normativa laboral de aplicación a los contratos de formación en alternancia celebrados
en los programas públicos de empleo-formación