D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230520-3)
Convenio – Convenio de 8 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.110.000 euros para la prestación de los servicios de orientación jurídica en el ejercicio 2023
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BOCM
SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 119
manos, la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de
Justicia y la colaboración con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las leyes, siendo una de sus funciones la organización
y gestión de los servicios de asistencia jurídica gratuita y orientación jurídica.
Quinto
Que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, ambas entidades acordaron
en 2017 la recuperación del Servicio de Orientación Jurídica para todos los ciudadanos de
la Comunidad de Madrid que dejó de prestarse con cargo a fondos públicos en 2012, conscientes de la importancia de trabajar conjuntamente en garantizar el derecho fundamental
de todas las personas a la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española y mejorar con ello la calidad del servicio prestado a la ciudadanía de esta comunidad autónoma.
Sexto
Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para el año 2022 (que se encuentran prorrogados para el año 2023 mediante el
Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno) ha previsto un crédito de
un millón ciento diez mil euros (1.110.000 euros), en concepto de subvención nominativa,
a favor del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para la prestación del Servicio de Orientación Jurídica.
No obstante, el Artículo 3 del Decreto 137/2022 mencionado, indica que los créditos
prorrogados serán los iniciales aprobados por la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, e incluirán las modificaciones presupuestarias de carácter consolidable realizadas durante el ejercicio 2022, si bien, también
indica que los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
Por otro lado, el art. 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: las
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades
Autónomas o de las Entidades Locales en los términos recogidos en los convenios y en la
normativa reguladora de estas subvenciones.
Esta previsión, junto al carácter nominativo de las subvenciones que otorgaba las sucesivas leyes anuales de presupuestos de la Comunidad de Madrid permitía tramitar esta
subvención, mediante un convenio en el que se establecían las condiciones particulares y
obligaciones que regularán dicha subvención.
Habiendo decaído el carácter nominativo de dicha ayuda, es necesario proceder por las
razones de interés público a su tramitación mediante una subvención de concesión directa.
A este respecto, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
señala en su artículo 4.5.c) que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En el ordinal 3 de dicho apartado c) se regula este régimen de concesión directa de subvenciones mediante la celebración, previa autorización del Consejo de Gobierno, de Convenios
cuando los beneficiarios se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
Séptimo
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior emite un informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que
aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa.
Octavo
Que la celebración del presente Convenio es autorizada por Acuerdo del Consejo de
Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 3.o de la citada Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
Noveno
Que, conforme a lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta subvención se concederá de forma directa mediante un convenio en el que se establecerán las condiciones particulares y obligaciones que
regularán dicha subvención.
BOCM-20230520-3
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 119
manos, la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de
Justicia y la colaboración con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las leyes, siendo una de sus funciones la organización
y gestión de los servicios de asistencia jurídica gratuita y orientación jurídica.
Quinto
Que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, ambas entidades acordaron
en 2017 la recuperación del Servicio de Orientación Jurídica para todos los ciudadanos de
la Comunidad de Madrid que dejó de prestarse con cargo a fondos públicos en 2012, conscientes de la importancia de trabajar conjuntamente en garantizar el derecho fundamental
de todas las personas a la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española y mejorar con ello la calidad del servicio prestado a la ciudadanía de esta comunidad autónoma.
Sexto
Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para el año 2022 (que se encuentran prorrogados para el año 2023 mediante el
Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno) ha previsto un crédito de
un millón ciento diez mil euros (1.110.000 euros), en concepto de subvención nominativa,
a favor del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para la prestación del Servicio de Orientación Jurídica.
No obstante, el Artículo 3 del Decreto 137/2022 mencionado, indica que los créditos
prorrogados serán los iniciales aprobados por la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, e incluirán las modificaciones presupuestarias de carácter consolidable realizadas durante el ejercicio 2022, si bien, también
indica que los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
Por otro lado, el art. 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: las
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades
Autónomas o de las Entidades Locales en los términos recogidos en los convenios y en la
normativa reguladora de estas subvenciones.
Esta previsión, junto al carácter nominativo de las subvenciones que otorgaba las sucesivas leyes anuales de presupuestos de la Comunidad de Madrid permitía tramitar esta
subvención, mediante un convenio en el que se establecían las condiciones particulares y
obligaciones que regularán dicha subvención.
Habiendo decaído el carácter nominativo de dicha ayuda, es necesario proceder por las
razones de interés público a su tramitación mediante una subvención de concesión directa.
A este respecto, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
señala en su artículo 4.5.c) que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En el ordinal 3 de dicho apartado c) se regula este régimen de concesión directa de subvenciones mediante la celebración, previa autorización del Consejo de Gobierno, de Convenios
cuando los beneficiarios se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
Séptimo
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior emite un informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que
aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa.
Octavo
Que la celebración del presente Convenio es autorizada por Acuerdo del Consejo de
Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 3.o de la citada Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
Noveno
Que, conforme a lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta subvención se concederá de forma directa mediante un convenio en el que se establecerán las condiciones particulares y obligaciones que
regularán dicha subvención.
BOCM-20230520-3
Pág. 30
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