D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230520-3)
Convenio –  Convenio de 8 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.110.000 euros para la prestación de los servicios de orientación jurídica en el ejercicio 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 119

SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023

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Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben el presente convenio, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 16, 22.2.c) y 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto y ámbito del convenio
1. Es objeto del presente convenio establecer las condiciones particulares que regirán
la subvención que se asigna al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (en adelante, ICAM)
en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, para el año 2022 (que se encuentran prorrogados para el año 2023 mediante el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno), para la prestación del Servicio de Orientación Jurídica (en adelante, SOJ) dentro de todo el territorio de la Comunidad
de Madrid, a excepción del que corresponde al Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.
2. No se imputarán a la subvención objeto de este convenio las actuaciones recogidas en el artículo 6.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, ya
financiadas por la Comunidad de Madrid con cargo a su correspondiente subvención.
Segunda
1. El ICAM se obliga a:
a) Prestar los siguientes Servicios de Orientación Jurídica:
— Servicio de Orientación Jurídica General en la sede de los Juzgados de Instrucción de Madrid, Plaza de Castilla, n.o 1, 3.a, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
— Servicio de Orientación Jurídica Social en la sede de los Juzgados de lo Social
de Madrid, Calle Princesa, n.o 3, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a
viernes.
— Servicio de Orientación Contencioso-Administrativo en la sede del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, Paseo del General Martínez Campos, 27,
bajo, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
— Servicio de Orientación Jurídica Hipotecario en la sede de los Juzgados de
Instrucción de Madrid, Plaza de Castilla, n.o 1, 3.a, en horario de 9:00 a 14:00
horas, los martes y jueves.
— Servicio de Orientación Jurídica para personas con discapacidad en la sede
de los Juzgados de lo Social, Calle Princesa, número 3, en horario de 9:00
a 14:00 horas, los lunes y miércoles.
— Servicio de Orientación Jurídica para víctimas de delito y odio en la sede de
los Juzgados de Violencia sobe la Mujer, calle Albarracín, n.o 31, en horario
de 9:00 a 14:00 horas, los lunes, miércoles y viernes y en la sede de los Juzgados de Instrucción de Madrid, Plaza de Castilla, n.o 1, los martes de 9:00
a 14:00 h.
— Servicio de Orientación Jurídica para mayores de 65 años en la sede de los
Juzgados de lo Social, Calle Princesa, número 3, en horario de 9:00 a 14:00
horas, de lunes a viernes.
— Servicio de Orientación Jurídica para menores: que se prestarán de la siguiente forma:
1. Sede de los Juzgados de Menores, calle Hermanos García Noblejas,
n.o 37-B, 5.a planta. En horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a jueves.

BOCM-20230520-3

Obligaciones del ICAM