D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230520-3)
Convenio – Convenio de 8 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.110.000 euros para la prestación de los servicios de orientación jurídica en el ejercicio 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023
Pág. 29
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
3
CONVENIO de 8 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el ilustre Colegio de Abogados de
Madrid por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.110.000 euros para la prestación de los servicios de orientación jurídica en el ejercicio 2023.
En Madrid, a 8 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique López López, en calidad de Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, nombrado por Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de
junio de 2021).
Y, de otra parte, el Excmo. Sr. Don José María Alonso Puig, en nombre y representación del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en su calidad de Decano de la Junta de
Gobierno en virtud de los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid aprobados
por la Junta General Extraordinaria de fecha 19 de julio de 2006 y el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española de 8 de septiembre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de noviembre de 2006).
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el
presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
Primero
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, regula, en su Título IV, la organización judicial de esta
Comunidad Autónoma, atribuyendo en su artículo 49.1 al Gobierno de la Comunidad de
Madrid el ejercicio de todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya
al Gobierno de la Nación.
Segundo
Que el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, regula en su
artículo 1 las competencias de la citada Consejería.
Tercero
Cuarto
Que el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines
públicos y privados, siendo su ámbito todo el territorio de la Comunidad de Madrid, a excepción del que corresponde al Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.
Que, entre sus fines esenciales, se encuentra la defensa el Estado social y democrático
de Derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los Derechos Hu-
BOCM-20230520-3
Que el artículo 5.3 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid faculta a éstos a celebrar convenios con la Comunidad de Madrid
para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones
orientadas a la defensa del interés público.
B.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023
Pág. 29
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
3
CONVENIO de 8 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el ilustre Colegio de Abogados de
Madrid por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.110.000 euros para la prestación de los servicios de orientación jurídica en el ejercicio 2023.
En Madrid, a 8 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique López López, en calidad de Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, nombrado por Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de
junio de 2021).
Y, de otra parte, el Excmo. Sr. Don José María Alonso Puig, en nombre y representación del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en su calidad de Decano de la Junta de
Gobierno en virtud de los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid aprobados
por la Junta General Extraordinaria de fecha 19 de julio de 2006 y el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española de 8 de septiembre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de noviembre de 2006).
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el
presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
Primero
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, regula, en su Título IV, la organización judicial de esta
Comunidad Autónoma, atribuyendo en su artículo 49.1 al Gobierno de la Comunidad de
Madrid el ejercicio de todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya
al Gobierno de la Nación.
Segundo
Que el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, regula en su
artículo 1 las competencias de la citada Consejería.
Tercero
Cuarto
Que el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines
públicos y privados, siendo su ámbito todo el territorio de la Comunidad de Madrid, a excepción del que corresponde al Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.
Que, entre sus fines esenciales, se encuentra la defensa el Estado social y democrático
de Derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los Derechos Hu-
BOCM-20230520-3
Que el artículo 5.3 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid faculta a éstos a celebrar convenios con la Comunidad de Madrid
para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones
orientadas a la defensa del interés público.