C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230520-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Riarys Dreams, S. L. (código número 28102602012019)
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 18

SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 119

La empresa podrá aplicar la movilidad, dentro del mismo grupo profesional, pudiendo encomendar,
en función de las necesidades organizativas y productivas la realización de las funciones correspondientes al puesto de trabajo que se considere oportuno.
Para la movilidad funcional a distinto grupo profesional, tanto superior como inferior se estará a lo
dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores/as.
Artículo 20. Promoción interna.
La empresa favorecerá el acceso de los trabajadores/as a puestos de grupos profesionales superiores dado que ello constituye una garantía para que los trabajadores/ as puedan desarrollar su carrera profesional dentro de la empresa.
Promoción del personal. La promoción se podrá producir de alguna de las siguientes formas:
a) Por existir variación en las funciones propias del puesto de trabajo en forma tal que modifique
la calificación previamente asignada.
b) Por cobertura de vacantes que puedan proceder de nuevos puestos o bajas.
CAPÍTULO IV
CONTRATACIÓN Y PRUEBA
Artículo 21. Contratación.
Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento. Igualmente se atenderán a las
disposiciones legales vigentes, en cuanto a las formalidades y requisitos del contrato.
En el supuesto de contratos eventuales por circunstancias de la producción se estará a la regulación en cuanto a su duración, estableciéndose en todo caso un periodo máximo de 6 meses.
Artículo 22. Período de prueba.
Los períodos de prueba, siempre que se acuerden por escrito, tendrán la siguiente duración:
 Grupo profesional 0, I y II: Seis meses.
 Grupo profesional III: Tres meses.
 Grupo profesional IV: Dos meses.
 Grupo profesional V: 45 días
 Grupo profesional VI: 30 días
CAPÍTULO V
JORNADA DE TRABAJO
Artículo 23. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo quedará distribuida de la siguiente forma:
Todos los trabajadores/as tendrán una jornada de 40 horas semanales de lunes a domingo con
treinta minutos de descanso diario computable dentro de la jornada de trabajo siempre que la jornada
exceda de seis horas diarias, prestando sus servicios en turnos de mañana y tardes/noche.
Se establece una bolsa de 60 horas anuales que forman parte de la jornada ordinaria anual y que
podrán ser distribuidas de forma irregular para atender las necesidades que surjan en el desempeño
de la actividad, mediante prolongaciones de jornada o prestación de servicios en días inicialmente no
previstos computándose como hora ordinaria.

Como consecuencia de las necesidades del servicio podrán pactarse con carácter individual otros
horarios, distintos a los aquí establecidos o podrán efectuarse contrataciones especificas en las que se
establezcan horarios de trabajo distintos a los regulados en este artículo por las necesidades del cliente y para cubrir las los servicios pactados o contratados con las empresas clientes.

BOCM-20230520-2

23.1 Otros horarios: