C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230520-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Riarys Dreams, S. L. (código número 28102602012019)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023

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Ayudante/a de camarero/a: participa con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta
de alimentos y bebidas.
Camarera/o de pisos: realiza de forma cualificada la limpieza y arreglo de las habitaciones y pasillos, así como el orden de los objetos de los clientes.
Lencero/a: Realiza de forma cualificada el servicio de lavandería, planchado y de lenceria.
Grupo profesional VI: Operarios/as y de servicios generales para empresas clientes
a) Identificación
b) Definición
Son aquellos/as trabajadores/as que realizan funciones básicas en cada uno de los departamentos
a los que pertenecen o en cada una de las empresas clientes a las que prestan servicios. Y agrupa a
aquellas prestaciones de servicios de carácter auxiliar dentro de la organización de la empresa y que
son comunes a las diferentes actividades del ámbito funcional del convenio como pueden ser a título
orientativo la de conserje, portero/a, jardinero/a, vigilante de garaje, personal de limpieza, cuidador/a o
monitor/a de comedores etc. También se encuadran las prestaciones de tareas auxiliares dentro de las
diferentes actividades de prestación de servicios a empresas clientes vinculadas a los oficios del convenio.
Auxiliar de recepción: auxilia en las tareas propias de recepción y conserjería.
Ayudante aplicador (DDD): Es quien, no teniendo aun la formación exigida por la legislación vigente, se encuentra en periodo de adaptación y formación, acompañando a algún aplicador capacitado
prestando su ayuda en las tareas del mismo, pero sin realizar aplicaciones de productos y sin manipular los mismos.
Telefonista: realiza el servicio telefónico en conexión con el departamento de recepción.
Auxiliar de cocina: realiza sin cualificación tareas de limpieza de útiles, maquinaria y menaje del
restaurante.
Empleado/a de servicios generales y limpieza: realiza tareas polivalentes de mantenimiento, reposición de productos, servicios y limpieza.
Ayudante/a de montaje/montador/a: realiza el montaje, desmontaje y conservación de los diferentes soportes o mesas que se le asignen
Auxiliar de pisos y limpieza: se encarga de manera no cualificada de las tareas auxiliares de limpieza y arreglo de pisos y áreas públicas.
Auxiliar de servicios: Es el trabajador/a que desarrolla cualquiera de las funciones propias de conserje, limpieza, ordenanza, portero/a, así como otras por analogía asimiladas a éstas.
Mozo/a de equipajes: se encarga de la subida y bajada de equipajes, así como de la llevanza de
los mismos.
Portero/a: se encarga de las funciones propias de su labor.
Conserje: su puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador etc., desarrollando las funciones propias de su labor.
Jardinero/a: realización de funciones propias del cuidado de jardines
Vigilantes de garaje: realizar las funciones propias de su cometido.
Controlador/a: realizar funciones de vigilancia y control.
Conductor/a: realiza funciones propias de conducción y manipulación de objetos
Monitor/a cuidador/a: participar en los trabajos y tareas propias y necesarias para el cuidado, atención y entretenimiento de un colectivo de personas.
Auxiliar administrativo/a: realiza tareas administrativas que se ejecutan según instrucciones concretas y claramente establecidas.

Artículo 19. Polivalencia y movilidad funcional.
Con el objeto de dotar a la organización de la mayor flexibilidad, podrá encomendarse el desempeño de funciones correspondientes a distintos grupos profesionales con el objetivo de lograr una eficiencia organizativa, así como la saturación de la jornada.

BOCM-20230520-2

Limpiador/a: realización de tareas de limpieza