C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230520-2)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Riarys Dreams, S. L. (código número 28102602012019)
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 119
SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023
Pág. 19
Artículo 24. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada ordinaria
establecida y tendrán carácter voluntario, salvo aquellas cuya realización resulte imprescindible por
concurrir causa de fuerza mayor.
Las horas extraordinarias podrán ser compensadas por tiempo de descanso o bien retribuidas. En
ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser
compensadas por tiempo de descanso o bien retribuidas. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de
los cuatro meses siguientes a su realización La remuneración de las horas extraordinarias se efectuará
de acuerdo a la hora ordinaria de trabajo según la siguiente fórmula el salario bruto anual, o, de haberse optado por compensarlas por tiempo de descanso.
Hora Ordinaria = Salario Bruto Anual Fijo/Horas Anuales Laborables =1
La realización de horas extraordinarias, conforme establece el Estatuto de los Trabajadores/as, se
registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador/a en el parte correspondiente. No obstante, la Dirección de la empresa informará mensualmente al
Delegado/a de personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas.
En cuanto a las horas complementarias, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores; en todo caso, se pacta que el porcentaje máximo sobre las horas ordinarias de trabajo contratadas
sea del 50 por 100 anual. Su distribución será de libre disposición para la empresa
Artículo 25. Vacaciones.
Todo el personal de operaciones tendrá derecho al disfrute de treinta días naturales de vacaciones,
que se disfrutarán según necesidades de la empresa cliente con lo previsto en el Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores. La empresa y los trabajadores/as podrán llegar a acuerdos en los que
establezcan otras fechas de disfrute de las vacaciones distintas a las aquí establecidas. La fecha de
disfrute de vacaciones deberá ser solicitada por los trabajadores/as y autorizada por los superiores con
una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio de las vacaciones.
Las vacaciones anuales deben disfrutarse dentro del año natural. Excepcionalmente se podrán pasar días de vacaciones al año siguiente durante los meses de enero a marzo siempre y cuando el
Jefe/a inmediato y RRHH lo autoricen con carácter previo.
El personal con derecho a vacaciones que ingrese o cese en el transcurso del año tendrá derecho
a la parte proporcional de las vacaciones según el número de meses trabajados, computándose como
mes completo la fracción del mismo. En caso de fallecimiento del trabajador/a, el importe de las vacaciones no disfrutadas se satisfará a sus derecho-habientes.
En el caso de problemas de conciliación familiar en el periodo vacacional, se buscará de formula
individual que al menos en una parte de las vacaciones pueda haber esa necesaria conciliación. En el
supuesto de no llegar a un acuerdo, el caso pasaría a la Comisión Paritaria.
CAPÍTULO VI
RETRIBUCIONES
Artículo 26. Igualdad de derechos e individualización de la retribución.
La prestación de un trabajo de igual valor ha de retribuirse con el mismo salario sin discriminación
alguna.
Artículo 27. Salario base, plus de convenio y de productividad
2.- Plus de convenio y de productividad: la empresa abonará un plus de convenio y productividad
por día natural, incluidos los festivos, domingos, vacaciones y permisos retribuidos siempre que el
índice de absentismo no supere el 4,80 % que para cada categoría figura en la tabla salarial anexa
para el año 2023.
A excepción del Grupo VI que no se le aplicara el citado plus de convenio/productividad a efectos
retributivos.
BOCM-20230520-2
1.- El salario base de los trabajadores/as comprendidos en el presente Convenio será el que, para
cada grupo profesional, se establece en el anexo correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 119
SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023
Pág. 19
Artículo 24. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada ordinaria
establecida y tendrán carácter voluntario, salvo aquellas cuya realización resulte imprescindible por
concurrir causa de fuerza mayor.
Las horas extraordinarias podrán ser compensadas por tiempo de descanso o bien retribuidas. En
ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser
compensadas por tiempo de descanso o bien retribuidas. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de
los cuatro meses siguientes a su realización La remuneración de las horas extraordinarias se efectuará
de acuerdo a la hora ordinaria de trabajo según la siguiente fórmula el salario bruto anual, o, de haberse optado por compensarlas por tiempo de descanso.
Hora Ordinaria = Salario Bruto Anual Fijo/Horas Anuales Laborables =1
La realización de horas extraordinarias, conforme establece el Estatuto de los Trabajadores/as, se
registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador/a en el parte correspondiente. No obstante, la Dirección de la empresa informará mensualmente al
Delegado/a de personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas.
En cuanto a las horas complementarias, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores; en todo caso, se pacta que el porcentaje máximo sobre las horas ordinarias de trabajo contratadas
sea del 50 por 100 anual. Su distribución será de libre disposición para la empresa
Artículo 25. Vacaciones.
Todo el personal de operaciones tendrá derecho al disfrute de treinta días naturales de vacaciones,
que se disfrutarán según necesidades de la empresa cliente con lo previsto en el Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores. La empresa y los trabajadores/as podrán llegar a acuerdos en los que
establezcan otras fechas de disfrute de las vacaciones distintas a las aquí establecidas. La fecha de
disfrute de vacaciones deberá ser solicitada por los trabajadores/as y autorizada por los superiores con
una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio de las vacaciones.
Las vacaciones anuales deben disfrutarse dentro del año natural. Excepcionalmente se podrán pasar días de vacaciones al año siguiente durante los meses de enero a marzo siempre y cuando el
Jefe/a inmediato y RRHH lo autoricen con carácter previo.
El personal con derecho a vacaciones que ingrese o cese en el transcurso del año tendrá derecho
a la parte proporcional de las vacaciones según el número de meses trabajados, computándose como
mes completo la fracción del mismo. En caso de fallecimiento del trabajador/a, el importe de las vacaciones no disfrutadas se satisfará a sus derecho-habientes.
En el caso de problemas de conciliación familiar en el periodo vacacional, se buscará de formula
individual que al menos en una parte de las vacaciones pueda haber esa necesaria conciliación. En el
supuesto de no llegar a un acuerdo, el caso pasaría a la Comisión Paritaria.
CAPÍTULO VI
RETRIBUCIONES
Artículo 26. Igualdad de derechos e individualización de la retribución.
La prestación de un trabajo de igual valor ha de retribuirse con el mismo salario sin discriminación
alguna.
Artículo 27. Salario base, plus de convenio y de productividad
2.- Plus de convenio y de productividad: la empresa abonará un plus de convenio y productividad
por día natural, incluidos los festivos, domingos, vacaciones y permisos retribuidos siempre que el
índice de absentismo no supere el 4,80 % que para cada categoría figura en la tabla salarial anexa
para el año 2023.
A excepción del Grupo VI que no se le aplicara el citado plus de convenio/productividad a efectos
retributivos.
BOCM-20230520-2
1.- El salario base de los trabajadores/as comprendidos en el presente Convenio será el que, para
cada grupo profesional, se establece en el anexo correspondiente.