C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230520-2)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Riarys Dreams, S. L. (código número 28102602012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 119
Artículo 28. Complementos salariales y gratificaciones extraordinarias.
Ad personam: Es el constituido por la diferencia entre el salario total que realmente percibe un trabajador/a, y el que en su caso debería percibir con arreglo al nivel profesional que tuviera reconocida
en cada momento, en el presente Convenio. Se percibirá distribuido, en doce mensualidades ordinarias y dos extraordinarias.
No se percibirá cantidad alguna por el concepto de antigüedad
Gratificaciones extraordinarias: Las gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre se abonarán a todo el personal a razón de treinta días de salario de remuneración total mensual cada una de
ellas, prorrateándose entre doce mensualidades. Las 2 pagas se devengan anualmente; la de diciembre se devenga de enero a diciembre del año en curso, y la de junio se devenga de julio año anterior a
junio año en curso.
Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año se le abonarán las gratificaciones prorrateando su importe en razón al tiempo de servicios, computándose la fracción de mes
como completas. Esta misma norma se aplicará a los trabajadores/as fijos discontinuos, eventuales,
interinos o contratados por tiempo determinado.
Artículo 29. Revisiones salariales.
Los salarios se revisarán anualmente en función de lo siguiente para cada uno de los años de la
vigencia del convenio, es decir:
Para periodo 1 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2023 el salario base y el plus de convenio y
productividad recogido en la tabla anexa.
Para periodo de 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024 se aplicará un incremento del
3,00% sobre salario base y plus de convenio y productividad desde el 1 de enero de 2024.
Se aplicarán los siguientes porcentajes para los periodos:
2025 (1,50%), 2026 (1,75%), 2027 (2,00%)
Para el supuesto de que la referencia salarial sectorial sea superior a lo acordado para los citados
años (2025, 2026, 2027), se estará a los que la referencia sectorial citada disponga, una vez reunida la
comisión paritaria.
Artículo 30. Casos especiales de retribución.
Cuando el personal realice trabajos de grupo profesional superior al que tenga atribuido, percibirá,
durante el tiempo de prestación de estos servicios, la retribución de la categoría a la que circunstancialmente se haya adscrito. Estos trabajos de superior categoría no podrán tener una duración superior
a seis meses, finalizados los cuales el trabajador/a accederá a la categoría superior.
CAPÍTULO VII
INCAPACIDAD TEMPORAL, SEGURO DE VIDA, ACCIDENTE
Artículo 31. Incapacidad temporal.
Durante la situación de incapacidad temporal (excluyendo accidente laboral y enfermedad profesional), y mientras el trabajador/a esté en dicha situación, cualesquiera que sean las contingencias de
la que ésta se derive se estará a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 32. Seguro de vida, accidente.
La empresa suscribirá un seguro de vida y accidente para todos los trabajadores/as de la empresa
por un capital asegurado de 30.000 euros por empleado, entregando anualmente a cada trabajador/a
certificado del seguro.
BOCM-20230520-2
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 119
Artículo 28. Complementos salariales y gratificaciones extraordinarias.
Ad personam: Es el constituido por la diferencia entre el salario total que realmente percibe un trabajador/a, y el que en su caso debería percibir con arreglo al nivel profesional que tuviera reconocida
en cada momento, en el presente Convenio. Se percibirá distribuido, en doce mensualidades ordinarias y dos extraordinarias.
No se percibirá cantidad alguna por el concepto de antigüedad
Gratificaciones extraordinarias: Las gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre se abonarán a todo el personal a razón de treinta días de salario de remuneración total mensual cada una de
ellas, prorrateándose entre doce mensualidades. Las 2 pagas se devengan anualmente; la de diciembre se devenga de enero a diciembre del año en curso, y la de junio se devenga de julio año anterior a
junio año en curso.
Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año se le abonarán las gratificaciones prorrateando su importe en razón al tiempo de servicios, computándose la fracción de mes
como completas. Esta misma norma se aplicará a los trabajadores/as fijos discontinuos, eventuales,
interinos o contratados por tiempo determinado.
Artículo 29. Revisiones salariales.
Los salarios se revisarán anualmente en función de lo siguiente para cada uno de los años de la
vigencia del convenio, es decir:
Para periodo 1 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2023 el salario base y el plus de convenio y
productividad recogido en la tabla anexa.
Para periodo de 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024 se aplicará un incremento del
3,00% sobre salario base y plus de convenio y productividad desde el 1 de enero de 2024.
Se aplicarán los siguientes porcentajes para los periodos:
2025 (1,50%), 2026 (1,75%), 2027 (2,00%)
Para el supuesto de que la referencia salarial sectorial sea superior a lo acordado para los citados
años (2025, 2026, 2027), se estará a los que la referencia sectorial citada disponga, una vez reunida la
comisión paritaria.
Artículo 30. Casos especiales de retribución.
Cuando el personal realice trabajos de grupo profesional superior al que tenga atribuido, percibirá,
durante el tiempo de prestación de estos servicios, la retribución de la categoría a la que circunstancialmente se haya adscrito. Estos trabajos de superior categoría no podrán tener una duración superior
a seis meses, finalizados los cuales el trabajador/a accederá a la categoría superior.
CAPÍTULO VII
INCAPACIDAD TEMPORAL, SEGURO DE VIDA, ACCIDENTE
Artículo 31. Incapacidad temporal.
Durante la situación de incapacidad temporal (excluyendo accidente laboral y enfermedad profesional), y mientras el trabajador/a esté en dicha situación, cualesquiera que sean las contingencias de
la que ésta se derive se estará a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 32. Seguro de vida, accidente.
La empresa suscribirá un seguro de vida y accidente para todos los trabajadores/as de la empresa
por un capital asegurado de 30.000 euros por empleado, entregando anualmente a cada trabajador/a
certificado del seguro.
BOCM-20230520-2
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID