C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230520-2)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Riarys Dreams, S. L. (código número 28102602012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023
Pág. 21
CAPÍTULO VIII
PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Artículo 33. Permisos y licencias.
El trabajador/a, previo aviso y con justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Los permisos previstos actualmente en la normativa legal (incluidos los establecidos según
el Estatuto de los Trabajadores) en el caso de nacimiento o adopción de hijo o hija.
c) cuatro días, en caso hospitalización, intervención quirúrgica que no exija hospitalización y
que necesite reposo domiciliario, enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o pareja de
hecho o de derecho, o parientes hasta del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando por tales motivos el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, el plazo será de cuatro días.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y/o personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo dispuesto en ésta, en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos legal o
convencionalmente establecidos.
g) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, quedando el trabajador
obligado a preavisar con una antelación de 48 horas y a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de los exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Los permisos previstos tanto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores como en el presente
artículo deberán disfrutarse de manera continuada y coincidiendo con los hechos causantes de los
mismos, sin perjuicio de lo cual el trabajador podrá acordar con la empresa que el disfrute se realice de
manera fraccionada.
Artículo 34. Excedencia por cuidado de hijos o hijas y guarda legal.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así
como en el artículo 37.6 del citado texto legal.
Artículo 35. Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo. Tendrán la consideración de excedencia forzosa la designación o elección para un cargo público y de ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial, o superior que imposibilite el cumplimiento de su jornada laboral
mientras dure el ejercicio de sus cargos.
La reincorporación del trabajador/a deberá efectuarse en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la finalización de su situación y siempre que el trabajador/a solicite el reingreso en el transcurso de
ese período de tiempo
Artículo 36. Excedencia voluntaria.
El paso a la citada situación podrá solicitarse por escrito sin especificarse los motivos por el solicitante y será obligatoria su concesión por parte de la empresa, salvo que vaya a utilizarse para trabajar
en otra actividad idéntica o similar a la de la empresa de origen.
El tiempo de excedencia voluntaria únicamente otorga al trabajador/a excedente un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran
en la empresa.
BOCM-20230520-2
La empresa concederá a su personal de plantilla que, como mínimo, cuenten con una antigüedad
de un año de servicio en la empresa, el paso a la situación de excedencia voluntaria por un período de
tiempo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
B.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023
Pág. 21
CAPÍTULO VIII
PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Artículo 33. Permisos y licencias.
El trabajador/a, previo aviso y con justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Los permisos previstos actualmente en la normativa legal (incluidos los establecidos según
el Estatuto de los Trabajadores) en el caso de nacimiento o adopción de hijo o hija.
c) cuatro días, en caso hospitalización, intervención quirúrgica que no exija hospitalización y
que necesite reposo domiciliario, enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o pareja de
hecho o de derecho, o parientes hasta del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando por tales motivos el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, el plazo será de cuatro días.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y/o personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo dispuesto en ésta, en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos legal o
convencionalmente establecidos.
g) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, quedando el trabajador
obligado a preavisar con una antelación de 48 horas y a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de los exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Los permisos previstos tanto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores como en el presente
artículo deberán disfrutarse de manera continuada y coincidiendo con los hechos causantes de los
mismos, sin perjuicio de lo cual el trabajador podrá acordar con la empresa que el disfrute se realice de
manera fraccionada.
Artículo 34. Excedencia por cuidado de hijos o hijas y guarda legal.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así
como en el artículo 37.6 del citado texto legal.
Artículo 35. Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo. Tendrán la consideración de excedencia forzosa la designación o elección para un cargo público y de ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial, o superior que imposibilite el cumplimiento de su jornada laboral
mientras dure el ejercicio de sus cargos.
La reincorporación del trabajador/a deberá efectuarse en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la finalización de su situación y siempre que el trabajador/a solicite el reingreso en el transcurso de
ese período de tiempo
Artículo 36. Excedencia voluntaria.
El paso a la citada situación podrá solicitarse por escrito sin especificarse los motivos por el solicitante y será obligatoria su concesión por parte de la empresa, salvo que vaya a utilizarse para trabajar
en otra actividad idéntica o similar a la de la empresa de origen.
El tiempo de excedencia voluntaria únicamente otorga al trabajador/a excedente un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran
en la empresa.
BOCM-20230520-2
La empresa concederá a su personal de plantilla que, como mínimo, cuenten con una antigüedad
de un año de servicio en la empresa, el paso a la situación de excedencia voluntaria por un período de
tiempo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.