C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230520-2)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Riarys Dreams, S. L. (código número 28102602012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 119
La petición de reingreso deberá hacerse como mínimo con treinta días de antelación a la fecha de
finalización de ésta y en caso de que algún trabajador/a en situación de excedencia no solicitara el
reingreso en las condiciones citadas, se entenderá que causa baja voluntaria.
La empresa podrá denegar la reincorporación en el supuesto de que durante el periodo de excedencia, el trabajador/a haya prestado sus servicios en otras empresas del sector que supusieran competencia con RIARYS DREAMS.S.L.
Transcurrido el tiempo de excedencia, será potestativo de la empresa ampliarla por igual período a
solicitud del trabajador/a.
Artículo 37. Suspensión de contrato con reserva al puesto de trabajo.
Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador/a tendrá derecho a la reincorporación automática a su puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos siguientes:
En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador/a deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta
días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función.
Artículo 38. Cese del trabajador/a.
Los trabajadores/as deberán comunicar a la empresa la decisión de cesar, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
Grupos Profesionales 0, I y II: 1 mes.
Grupos profesionales III, IV, V y VI: 15 días.
En tal caso, la empresa procederá a la liquidación correspondiente el día del cese de la relación laboral.
CAPÍTULO IX
DERECHOS SINDICALES
Artículo 39. Facultades y garantías.
Las facultades y garantías de los representantes de los trabajadores/as en el seno de la empresa,
firmantes del presente Convenio, serán las reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores/as.
CAPÍTULO X
SALUD Y SEGURIDAD
Artículo 40. Prevención de riesgos laborales.
En todos los centros de trabajo se exigirá el estricto cumplimiento de las medidas y normas contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aprobada por la Ley 31/1995 de 8 de noviembre,
y demás disposiciones legales. Esta obligación afecta tanto a la Empresa como a los trabajadores/as,
incumbiendo a los representantes de éstos la obligación de hacer respetar todas las normas que afecten a la Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 41. Acoso sexual, acoso por razón de sexo y mobbing.
41.1 Acoso sexual y acoso por razón de sexo:
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de
una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El carácter laboral se presume al producirse en el ámbito de la organización de la empresa, así
como cuando la conducta se pone en relación con las condiciones de empleo, formación o promoción
en el trabajo. La acción ejercitada por el/la acosador/a tiene que ser indeseada y rechazada por quien
la sufre. Ha de haber ausencia de reciprocidad por parte de quien recibe la acción. No es necesario
que las acciones de acoso sexual en el trabajo se desarrollen durante un periodo prolongado de tiem-
BOCM-20230520-2
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga
el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se
crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 119
La petición de reingreso deberá hacerse como mínimo con treinta días de antelación a la fecha de
finalización de ésta y en caso de que algún trabajador/a en situación de excedencia no solicitara el
reingreso en las condiciones citadas, se entenderá que causa baja voluntaria.
La empresa podrá denegar la reincorporación en el supuesto de que durante el periodo de excedencia, el trabajador/a haya prestado sus servicios en otras empresas del sector que supusieran competencia con RIARYS DREAMS.S.L.
Transcurrido el tiempo de excedencia, será potestativo de la empresa ampliarla por igual período a
solicitud del trabajador/a.
Artículo 37. Suspensión de contrato con reserva al puesto de trabajo.
Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador/a tendrá derecho a la reincorporación automática a su puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos siguientes:
En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador/a deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta
días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función.
Artículo 38. Cese del trabajador/a.
Los trabajadores/as deberán comunicar a la empresa la decisión de cesar, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
Grupos Profesionales 0, I y II: 1 mes.
Grupos profesionales III, IV, V y VI: 15 días.
En tal caso, la empresa procederá a la liquidación correspondiente el día del cese de la relación laboral.
CAPÍTULO IX
DERECHOS SINDICALES
Artículo 39. Facultades y garantías.
Las facultades y garantías de los representantes de los trabajadores/as en el seno de la empresa,
firmantes del presente Convenio, serán las reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores/as.
CAPÍTULO X
SALUD Y SEGURIDAD
Artículo 40. Prevención de riesgos laborales.
En todos los centros de trabajo se exigirá el estricto cumplimiento de las medidas y normas contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aprobada por la Ley 31/1995 de 8 de noviembre,
y demás disposiciones legales. Esta obligación afecta tanto a la Empresa como a los trabajadores/as,
incumbiendo a los representantes de éstos la obligación de hacer respetar todas las normas que afecten a la Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 41. Acoso sexual, acoso por razón de sexo y mobbing.
41.1 Acoso sexual y acoso por razón de sexo:
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de
una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El carácter laboral se presume al producirse en el ámbito de la organización de la empresa, así
como cuando la conducta se pone en relación con las condiciones de empleo, formación o promoción
en el trabajo. La acción ejercitada por el/la acosador/a tiene que ser indeseada y rechazada por quien
la sufre. Ha de haber ausencia de reciprocidad por parte de quien recibe la acción. No es necesario
que las acciones de acoso sexual en el trabajo se desarrollen durante un periodo prolongado de tiem-
BOCM-20230520-2
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga
el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se
crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.