C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230520-2)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Riarys Dreams, S. L. (código número 28102602012019)
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023
Pág. 23
po. Una solo acción, por su gravedad, puede ser constitutiva de acoso sexual. Estos comportamientos
deterioran el entorno de trabajo y afectan negativamente a la calidad del empleo, condiciones laborales
y desarrollo profesional de la víctima del acoso.
41.2 Acoso moral o mobbing:
Se entiende por acoso moral toda conducta, práctica o comportamiento, realizada de modo sistemático o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que suponga directa o indirectamente un
menoscabo o atentado contra la dignidad del trabajador/a, al cual se intenta someter emocional y
psicológicamente de forma violenta u hostil, y que persigue anular su capacidad promocional profesional o su permanencia en el puesto, afectando negativamente al entorno laboral.
Describe una situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia u hostigamiento psicológico, de forma sistemática, generalmente durante un tiempo prolongado, sobre otra
persona en el lugar de trabajo.
41.3 Medidas preventivas. Normas de comportamiento:
La empresa, como garante de la seguridad y salud laboral de las personas que en ella trabajan,
tiene la obligación de mantener, o cuando menos, promover, un ambiente o clima laboral sano, adoptando las medidas tendentes a evitar que la prestación de servicios de la persona dé lugar a lesiones
psíquicas o físicas.
Se establecerán los mecanismos de detección de posibles riesgos psicosociales y, en su caso,
procederán a la evaluación de los mismos y promoverán, adicionalmente, la detención precoz de situaciones de riesgo a través de la vigilancia de la salud.
La política preventiva de la empresa está formada por un conjunto de contenidos y principios que
enlazando con sus valores internos de eficacia y responsabilidad en el trabajo muestran el compromiso de la Dirección y los empleados con la Seguridad y el Bienestar dentro de la compañía, así como
con la mejora continua del entorno para sus clientes.
CAPÍTULO XI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SECCIÓN 1ª FALTAS
Artículo 42. Faltas.
Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador/a
atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o por su conducta negligente. Las faltas se graduarán
atendiendo a su voluntariedad, importancia y trascendencia para la actividad normal de la empresa en
leves, graves y muy graves. Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas que se establecen a continuación. Se consideran:
Artículo 43. Faltas leves.
1. Tres faltas de puntualidad de más de quince minutos en la entrada y/o salida del trabajo, sin la
debida justificación, en el período de un mes.
2. Faltar un día al trabajo dentro de un período de un mes, sin causa justificada.
3. Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique ni contar con permiso del superior inmediato,
siempre que no exceda de una hora y no afecte gravemente al servicio. Al margen de su duración, si
como consecuencia del abandono se originase un perjuicio de consideración a la empresa o fuera
causa directa de accidente de los compañeros de trabajo se considerará falta grave o muy grave a
tenor de lo establecido en los apartados siguientes de este capítulo.
4. La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia de las funciones
del puesto de trabajo.
7. La negligencia o descuido imprudente en la conservación del material de trabajo, siempre que
no provoque un daño grave a la empresa.
BOCM-20230520-2
5. La embriaguez ocasional, así como el consumo esporádico de sustancias estupefacientes.
6. No comunicar a la empresa las bajas por enfermedad, alteraciones de la unidad familiar a efectos del IRPF, o los cambios de domicilio del trabajador/a cuando, en este último caso, se deriven consecuencias que puedan afectar al normal desarrollo de su trabajo. Se considera defectuosa la comunicación realizada fuera del plazo legal, o en todo caso, la que injustificadamente exceda un plazo de
diez días desde que pudo ser hecha.
B.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023
Pág. 23
po. Una solo acción, por su gravedad, puede ser constitutiva de acoso sexual. Estos comportamientos
deterioran el entorno de trabajo y afectan negativamente a la calidad del empleo, condiciones laborales
y desarrollo profesional de la víctima del acoso.
41.2 Acoso moral o mobbing:
Se entiende por acoso moral toda conducta, práctica o comportamiento, realizada de modo sistemático o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que suponga directa o indirectamente un
menoscabo o atentado contra la dignidad del trabajador/a, al cual se intenta someter emocional y
psicológicamente de forma violenta u hostil, y que persigue anular su capacidad promocional profesional o su permanencia en el puesto, afectando negativamente al entorno laboral.
Describe una situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia u hostigamiento psicológico, de forma sistemática, generalmente durante un tiempo prolongado, sobre otra
persona en el lugar de trabajo.
41.3 Medidas preventivas. Normas de comportamiento:
La empresa, como garante de la seguridad y salud laboral de las personas que en ella trabajan,
tiene la obligación de mantener, o cuando menos, promover, un ambiente o clima laboral sano, adoptando las medidas tendentes a evitar que la prestación de servicios de la persona dé lugar a lesiones
psíquicas o físicas.
Se establecerán los mecanismos de detección de posibles riesgos psicosociales y, en su caso,
procederán a la evaluación de los mismos y promoverán, adicionalmente, la detención precoz de situaciones de riesgo a través de la vigilancia de la salud.
La política preventiva de la empresa está formada por un conjunto de contenidos y principios que
enlazando con sus valores internos de eficacia y responsabilidad en el trabajo muestran el compromiso de la Dirección y los empleados con la Seguridad y el Bienestar dentro de la compañía, así como
con la mejora continua del entorno para sus clientes.
CAPÍTULO XI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SECCIÓN 1ª FALTAS
Artículo 42. Faltas.
Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador/a
atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o por su conducta negligente. Las faltas se graduarán
atendiendo a su voluntariedad, importancia y trascendencia para la actividad normal de la empresa en
leves, graves y muy graves. Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas que se establecen a continuación. Se consideran:
Artículo 43. Faltas leves.
1. Tres faltas de puntualidad de más de quince minutos en la entrada y/o salida del trabajo, sin la
debida justificación, en el período de un mes.
2. Faltar un día al trabajo dentro de un período de un mes, sin causa justificada.
3. Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique ni contar con permiso del superior inmediato,
siempre que no exceda de una hora y no afecte gravemente al servicio. Al margen de su duración, si
como consecuencia del abandono se originase un perjuicio de consideración a la empresa o fuera
causa directa de accidente de los compañeros de trabajo se considerará falta grave o muy grave a
tenor de lo establecido en los apartados siguientes de este capítulo.
4. La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia de las funciones
del puesto de trabajo.
7. La negligencia o descuido imprudente en la conservación del material de trabajo, siempre que
no provoque un daño grave a la empresa.
BOCM-20230520-2
5. La embriaguez ocasional, así como el consumo esporádico de sustancias estupefacientes.
6. No comunicar a la empresa las bajas por enfermedad, alteraciones de la unidad familiar a efectos del IRPF, o los cambios de domicilio del trabajador/a cuando, en este último caso, se deriven consecuencias que puedan afectar al normal desarrollo de su trabajo. Se considera defectuosa la comunicación realizada fuera del plazo legal, o en todo caso, la que injustificadamente exceda un plazo de
diez días desde que pudo ser hecha.