C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230520-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Riarys Dreams, S. L. (código número 28102602012019)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 119

El personal de oficinas que así lo solicite podrá prestar sus servicios a distancia hasta un total de 6
días al mes. Las condiciones de solicitud, aprobación, disfrute y, en general, las reglas de prestación
de servicios a distancia, serán las que determine la empresa en una política a estos efectos, la cual
informará previamente a los representantes de los trabajadores. La política de trabajo a distancia implementada por la empresa observará una distribución equilibrada y proporcionada de los días del
teletrabajo durante todo el año, respetando en todo caso el criterio de voluntariedad.
Artículo 16. Modificaciones tecnológicas.
En el caso de que un puesto de trabajo se vea afectado por modificaciones tecnológicas, la Dirección de la empresa ofrecerá a los trabajadores/as que lo ocupan, si es procedente, un curso de formación a cargo del organismo oficial o propio competente, tendente a conseguir su plena adaptación a las
nuevas tecnologías requeridas por el puesto de trabajo. Durante la impartición del mencionado curso, y
hasta el transcurso de un plazo máximo de tres meses, el contrato quedará sujeto a lo establecido en
el artículo 52.b) del Estatuto de los Trabajadores/as.
Si transcurrido el plazo al que se hace referencia en el párrafo anterior persiste la no adaptación
del trabajador/a al puesto de trabajo, procederá la extinción del contrato por causas objetivas. No obstante, transcurrido el plazo el empresario podrá, de modo voluntario y si las circunstancias estructurales de la empresa lo permiten, ofrecer al trabajador/a un nuevo puesto de trabajo más acorde con sus
conocimientos, previa comunicación en ese sentido a los Delegados de personal.
CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN
Artículo 17. Clasificación profesional del personal.
En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes Grupos Profesionales y los contenidos específicos que
los definen conforme con los siguientes Factores de encuadramiento profesional. Para la clasificación
de los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo de «Riarys Dreams
S.L.» se han ponderado los siguientes factores:
Autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las
funciones ejecutadas.
Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias.
Iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o normas en la
ejecución de las funciones.
Mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas, así como la capacidad
de interpretación de las funciones ejecutadas por el grupo de trabajadores/as sobre los que se ejerce
mando y el número de integrantes del mismo.
Responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la ejecución de las
funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos
humanos, técnicos y productivos.
Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre las funciones
desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.
Artículo 18. Sistema de Clasificación.

Grupo profesional 0:
a) Identificación: Dirección.
b) Definición:
Es el personal que ejecuta trabajos y/o funciones que suponen la realización de tareas complejas y
heterogéneas con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia y autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidades
concretas para la gestión de una o varias áreas de actividad de la Empresa. Funciones que suponen la

BOCM-20230520-2

Los distintos puestos de trabajo se agrupan en seis Grupos Profesionales, asignándose a cada
trabajador/a las funciones encuadradas en un Grupo Profesional específico. El desempeño de las
funciones derivadas de la citada clasificación, define el contenido básico de la prestación laboral.