C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230520-2)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Riarys Dreams, S. L. (código número 28102602012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023
Pág. 13
Artículo 11. Promoción y formación profesional.
Los sistemas de división y mecanización del trabajo que se adopten en la empresa no podrán perjudicar la formación profesional a la que el personal tiene tanto el derecho a realizar como el deber de
completar y perfeccionar, mediante la práctica diaria y los estudios conducentes a tal fin. En consecuencia con ello, los trabajadores/as tendrán derecho a:
a) Disfrutar de los permisos necesarios para concurrir a exámenes oficiales.
b) Elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, gozando de preferencia
sobre quienes no se hallen en esta situación.
c) Adaptar su jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
d) Disfrutar del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del
puesto de trabajo.
Para ejercitar cualquiera de estos derechos será requisito indispensable que el interesado justifique, previamente, la concurrencia a las circunstancias que confiere el derecho invocado.
Artículo 12. Prestación del trabajo.
El trabajador/a vendrá obligado a conocer y desempeñar todos los trabajos precisos para la correcta ejecución de las tareas que se le encomienden, y ello a nivel de la categoría profesional que ostente, incluyendo el manejo de aquellos instrumentos, herramientas y materiales que sean necesarios
para la ejecución del trabajo.
Artículo 13. Uso de utillajes, herramientas, vehículos, elementos de trabajo y medios informáticos.
Si el trabajador/a observase dificultades o entorpecimientos para la realización del trabajo, faltas o
defectos en el material, en el utillaje o herramientas, estará obligado a dar cuenta inmediatamente a
sus encargados superiores.
El trabajador/a cuidará de las máquinas, herramientas, equipos, vehículos y útiles que se le
confieran, los mantendrá en perfecto estado de conservación y deberá informar de los desperfectos, deterioros o daños que se produzcan en los mismos, al objeto de subsanar las deficiencias
que se produzcan.
El trabajador/a será responsable del uso de su contraseña personal, así como de la custodia de todos los documentos existentes en su ordenador, no pudiendo hacer uso de su contenido para fines
distintos de los laborales, revelar o difundir su contenido ni obtener copias mediante cualquier procedimiento para utilizarlas fuera del ámbito de la empresa, salvo que tenga autorización expresa de la
empresa para ello.
Artículo 14. Cumplimiento en el trabajo.
Se establecen las siguientes disposiciones de carácter general:
a) Cualquier trabajador/a tiene la obligación de encontrarse en su centro de trabajo, dispuesto para
comenzar sus actividades, a la hora establecida, no pudiendo abandonarlo sin permiso antes de
la hora de salida.
b) Todas las faltas al trabajo deberán ser justificadas a la mayor brevedad posible.
c) La ausencia al trabajo deberá ser comunicada lo antes posible al centro de trabajo del que dependa el trabajador/a, sin perjuicio de la posterior justificación de la misma. Para abandonar el
puesto de trabajo durante la jornada laboral, el trabajador/a requerirá previa autorización del superior de quien dependa, o del mando autorizado para ello, salvo en situaciones de enfermedad
o accidente, que se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 15. Lugar de ejecución del trabajo y trabajo a distancia
Todos los trabajadores/as quedan obligados a acudir diariamente a su local habitual de trabajo,
que se considerará como centro o lugar de trabajo, según que el trabajador/a de que se trate realice
sus funciones en el mismo o reciba en él las instrucciones para ejecutarlas en el exterior. Por mutuo
acuerdo entre la Dirección de la empresa y los trabajadores/as afectados, podrá iniciarse la jornada
laboral en un lugar distinto.
BOCM-20230520-2
d) Los trabajadores/as estarán obligados a cumplimentar diariamente los partes de trabajo que les
soliciten sus superiores
B.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023
Pág. 13
Artículo 11. Promoción y formación profesional.
Los sistemas de división y mecanización del trabajo que se adopten en la empresa no podrán perjudicar la formación profesional a la que el personal tiene tanto el derecho a realizar como el deber de
completar y perfeccionar, mediante la práctica diaria y los estudios conducentes a tal fin. En consecuencia con ello, los trabajadores/as tendrán derecho a:
a) Disfrutar de los permisos necesarios para concurrir a exámenes oficiales.
b) Elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, gozando de preferencia
sobre quienes no se hallen en esta situación.
c) Adaptar su jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
d) Disfrutar del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del
puesto de trabajo.
Para ejercitar cualquiera de estos derechos será requisito indispensable que el interesado justifique, previamente, la concurrencia a las circunstancias que confiere el derecho invocado.
Artículo 12. Prestación del trabajo.
El trabajador/a vendrá obligado a conocer y desempeñar todos los trabajos precisos para la correcta ejecución de las tareas que se le encomienden, y ello a nivel de la categoría profesional que ostente, incluyendo el manejo de aquellos instrumentos, herramientas y materiales que sean necesarios
para la ejecución del trabajo.
Artículo 13. Uso de utillajes, herramientas, vehículos, elementos de trabajo y medios informáticos.
Si el trabajador/a observase dificultades o entorpecimientos para la realización del trabajo, faltas o
defectos en el material, en el utillaje o herramientas, estará obligado a dar cuenta inmediatamente a
sus encargados superiores.
El trabajador/a cuidará de las máquinas, herramientas, equipos, vehículos y útiles que se le
confieran, los mantendrá en perfecto estado de conservación y deberá informar de los desperfectos, deterioros o daños que se produzcan en los mismos, al objeto de subsanar las deficiencias
que se produzcan.
El trabajador/a será responsable del uso de su contraseña personal, así como de la custodia de todos los documentos existentes en su ordenador, no pudiendo hacer uso de su contenido para fines
distintos de los laborales, revelar o difundir su contenido ni obtener copias mediante cualquier procedimiento para utilizarlas fuera del ámbito de la empresa, salvo que tenga autorización expresa de la
empresa para ello.
Artículo 14. Cumplimiento en el trabajo.
Se establecen las siguientes disposiciones de carácter general:
a) Cualquier trabajador/a tiene la obligación de encontrarse en su centro de trabajo, dispuesto para
comenzar sus actividades, a la hora establecida, no pudiendo abandonarlo sin permiso antes de
la hora de salida.
b) Todas las faltas al trabajo deberán ser justificadas a la mayor brevedad posible.
c) La ausencia al trabajo deberá ser comunicada lo antes posible al centro de trabajo del que dependa el trabajador/a, sin perjuicio de la posterior justificación de la misma. Para abandonar el
puesto de trabajo durante la jornada laboral, el trabajador/a requerirá previa autorización del superior de quien dependa, o del mando autorizado para ello, salvo en situaciones de enfermedad
o accidente, que se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 15. Lugar de ejecución del trabajo y trabajo a distancia
Todos los trabajadores/as quedan obligados a acudir diariamente a su local habitual de trabajo,
que se considerará como centro o lugar de trabajo, según que el trabajador/a de que se trate realice
sus funciones en el mismo o reciba en él las instrucciones para ejecutarlas en el exterior. Por mutuo
acuerdo entre la Dirección de la empresa y los trabajadores/as afectados, podrá iniciarse la jornada
laboral en un lugar distinto.
BOCM-20230520-2
d) Los trabajadores/as estarán obligados a cumplimentar diariamente los partes de trabajo que les
soliciten sus superiores