C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230520-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Riarys Dreams, S. L. (código número 28102602012019)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 12

SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 119

Artículo 8. Comisión paritaria.
Se establece una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 2 miembros, 1 de ellos nombrados por los Representantes de los Trabajadores/as y otros 1 nombrados por la Dirección de la
Empresa, cuya misión consiste en la interpretación, vigilancia y seguimiento de la aplicación del presente Convenio colectivo, teniendo además de ello atribuidas las siguientes funciones:
a) Informar y asesorar a la Dirección y representantes de los trabajadores/as sobre cualquier duda
o incidencia que pudiera producirse en la aplicación del Convenio colectivo para una interpretación correcta del mismo, dando respuesta a cuantas consultas se efectúen en tal sentido.
b) Emitir informe previo respecto a todos aquellos asuntos que se refieran a la aplicación o interpretación del Convenio y en particular, deberán emitir dictamen con carácter previo a la interposición por cualquiera de las partes legitimadas para ello, de un procedimiento de conflicto colectivo.
En el supuesto de que se produzcan discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria que no haga posible la emisión de un dictamen por la misma, en cumplimiento de lo establecido en el artículo
85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores/as la Comisión Paritaria deberá de someter la cuestión objeto
de debate a los procedimientos establecidos en el VI Acuerdo sobre solución autónoma de convenios
colectivos (sistema extrajudicial publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 23 de diciembre
de 2020)
Artículo 9. Igualdad de oportunidades.
Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de
trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado
civil, edad, raza o etnia, religión, o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas,
afiliación o no a un sindicato, etc.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, promoción profesional, la formación, la estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que les son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, la integridad física y moral, son derechos fundamentales de la persona contemplados en
la Constitución Española, además de los derechos contenidos en el Estatuto de los Trabajadores/as
de respeto a la intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a
las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
Los firmantes del presente Convenio se comprometen a trabajar en la implantación de políticas y
valores, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles de la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso donde se respete la dignidad del trabajador/a y
se facilite el desarrollo de las personas. Por ello manifiestan su compromiso por mantener entornos
laborales positivos, prevenir comportamientos de acoso y perseguir y solucionar aquellos casos que se
produzcan.
Se establece como nuevo supuesto el «deber de negociar» medidas en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres o en su caso, planes de igualdad.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 10. Normas generales.

En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, las personas trabajadoras deben al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo y deben aceptar las órdenes e
instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y en su
defecto por los usos y costumbres. Ambas partes se someterán en sus prestaciones a las exigencias de la buena fe.
El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, guardando
en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana.

BOCM-20230520-2

La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa que, en cada caso, dictará
las normas pertinentes con sujeción a la legislación vigente y previa audiencia a los representantes
legales de los trabajadores/as.