C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230520-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Riarys Dreams, S. L. (código número 28102602012019)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 119

SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023

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II CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA RIARYS DREAMS S.L.
CAPÍTULO I
NORMAS DE CONFIGURACIÓN DEL CONVENIO
Artículo 1. Partes firmantes.
Las partes firmantes de este convenio son de una parte, la Empresa Riarys Dreams S.L., representada como parte patronal por don Ramón Ignacio Montoro Ruiz, con DNI ***3345** y en representación
de la parte social, don José Alberto del Canto Pérez, con DNI ***7458** como delegado de Personal
según acta de escrutinio y de votación de fecha 26 de junio de 2019.Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación para la negociación y firma del presente convenio.
Artículo 2. Ámbito funcional y territorial
El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa “Riarys Dreams, S.L”, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Ámbito personal
El convenio se aplicará a todos los trabajadores vinculados con la empresa mediante una relación
laboral por cuenta ajena, excluyéndose de su ámbito de aplicación a los siguientes colectivos:
a) Quienes tengan limitada su actividad al desempeño de la función de consejero o miembro de
los órganos de representación en la empresa que revista forma jurídica de sociedad, siempre
que su actividad en la empresa no comporte otras funciones que las inherentes a tal rango.
b) Las personas que ejerzan funciones de alta dirección, cuyas relaciones contractuales se ajustarán a las disposiciones legales que regulan las relaciones especiales de acuerdo con lo que, al
efecto, dispone el Estatuto de los Trabajadores/as.
Artículo 4. Ámbito temporal.
Con independencia de la fecha de firma y de su publicación en el «Boletín oficial de la Comunidad
de Madrid», el presente Convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos el 1 de julio de 2023.
La vigencia del Convenio colectivo será de cuatro años y medio finalizando el 31 de diciembre de
2027.
Artículo 5. Prórroga y denuncia.
La denuncia del Convenio colectivo, efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello de
conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores/as, deberá realizarse por escrito y
contendrá los preceptos que se pretenden revisar, así como el alcance de la revisión. De la denuncia,
efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para
negociar, antes del último trimestre de vigencia del Convenio. Una vez efectuada la denuncia del convenio en tanto no se alcance un acuerdo el convenio colectivo mantendrá íntegramente su vigencia.
En el supuesto de que no se produzca la denuncia en los plazos y forma establecidos en el apartado 1
del presente artículo, el Convenio se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de
su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual. La modificación de alguna
de las condiciones establecidas en el mismo, por disposición legal, resolución de autoridad administrativa o resolución judicial, por suponer la ruptura del equilibrio de las respectivas contraprestaciones,
determinará el que las partes vuelvan a reunirse con el fin de negociar, tanto en el aspecto en cuestión
como en su conjunto, el resto de lo convenido y de esta forma proceder al restablecimiento del equilibrio.
Artículo 7. Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las situaciones que, con carácter global, sean más beneficiosas que las establecidas
en el presente Convenio colectivo, manteniéndose estrictamente «ad personam»

BOCM-20230520-2

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.