C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230520-1)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la Empresa Frangosa Servicios, S. L. (código número 28101942012017)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 119
SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023
Pág. 7
II. RECEPCIÓN Y CONSERJE:
x
Jornada de trabajo.
1. La jornada será de 1.804 horas/año en cómputo anual, a razón de 164 horas mensuales. No
obstante, es posible negociar su distribución en otros cómputos, entre los representantes legales
de los trabajadores y la empresa, pudiendo ser la jornada continuada o partida sin que en este
caso pueda serlo en más de dos períodos. Dadas las especiales características de la actividad de
la empresa, se podrán establecer horarios flexibles desde las cero horas a las veinticuatro horas
del día, en atención a las necesidades del servicio.
Teniendo en cuenta las actuales circunstancias productivas, siendo cada vez más irregulares los
periodos productivos y con el objetivo de garantizar el empleo en la medida de lo posible, se podrá
distribuir mensualmente y de forma irregular la jornada anual, fijando en cada mes el número de
horas ordinarias de trabajo en una horquilla comprendida entre 140 y 180 horas máximo, con
información previa a los representantes de los trabajadores de estas casuísticas y sus motivos y,
respetando en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley.
2. A tal efecto, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 26 del presente convenio.
x
Plus de responsable.
La persona trabajadora que, además de realizar las tareas propias de su función, se le asigne una
labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los
partes oportunos y comunicando cuantas anomalías o incidentes se produzcan a su superior
percibirá un plus mensual por tal concepto de 67,50 euros, no abonándose en las pagas extras.
Este plus se abonará mientras se realicen dichas funciones, desapareciendo automáticamente en
el momento que dejen de realizarse por desistimiento de cualquiera de las dos partes.
x
Plus de nocturnidad.
1. Se entenderá como trabajo nocturno el realizado entre las veintidós y las seis horas. En ningún
caso el abono por este concepto podrá suponer más de la totalidad de la jornada ordinaria a
realizar. Se acuerda abonar a las personas trabajadoras, por este concepto, un plus por hora
efectiva trabajada en tal condición de 0,70 euros.
2. A tal efecto, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44.b) del presente convenio.
x
Plus fin de semana y festivos.
Se acuerda abonar a las personas trabajadoras, por este concepto, un plus por hora efectiva
trabajada durante los sábados, domingos y festivos de 0,20 euros. A efectos de cómputo será a
partir de las 00.00 h. del sábado a las 24.00 h. del domingo y en los festivos, de las 00.00 h. a las
24.00 h. de dichos días trabajados. No será abonable para aquellas personas trabajadoras que
hayan sido contratadas expresamente para trabajar esos días.
x
Plus de idiomas.
A las personas trabajadoras que se les exija como requisito imprescindible el conocimiento y
manejo fluido de idiomas extranjeros para desempeñar sus funciones en el puesto de trabajo y lo
acrediten, se les abonará mientras permanezca en dicho puesto, el importe de 50 euros, por cada
idioma requerido para la correcta realización del servicio, no abonable en las pagas extraordinarias.
x
Plus de Navidad y Año Nuevo.
Las personas trabajadoras que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre
así como en la noche del 31 al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 50 euros o
en su defecto, la opción de la persona trabajadora, de un día de descanso compensatorio, cuando
así lo permita el servicio.
x
Prestaciones sociales.
La empresa suscribirá una póliza de seguro colectivo a favor de todas y cada una de las personas
trabajadoras por un capital de 24.750 euros por muerte y 30.000 euros por Incapacidad
permanente total, ambas derivadas de accidente, sea o no laboral, excepto los producidos en
competiciones deportivas oficiales o no de vehículo de motor. Su efecto cubrirá las veinticuatro
horas del día y durante todo el año.
BOCM-20230520-1
Se entenderá como trabajo realizado en Navidad o Año Nuevo cuando el turno a realizar durante
dicho periodo se inicie y finalice con anterioridad y posterioridad a las 0,00 horas del 25 de
diciembre o 1 de enero.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 119
SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023
Pág. 7
II. RECEPCIÓN Y CONSERJE:
x
Jornada de trabajo.
1. La jornada será de 1.804 horas/año en cómputo anual, a razón de 164 horas mensuales. No
obstante, es posible negociar su distribución en otros cómputos, entre los representantes legales
de los trabajadores y la empresa, pudiendo ser la jornada continuada o partida sin que en este
caso pueda serlo en más de dos períodos. Dadas las especiales características de la actividad de
la empresa, se podrán establecer horarios flexibles desde las cero horas a las veinticuatro horas
del día, en atención a las necesidades del servicio.
Teniendo en cuenta las actuales circunstancias productivas, siendo cada vez más irregulares los
periodos productivos y con el objetivo de garantizar el empleo en la medida de lo posible, se podrá
distribuir mensualmente y de forma irregular la jornada anual, fijando en cada mes el número de
horas ordinarias de trabajo en una horquilla comprendida entre 140 y 180 horas máximo, con
información previa a los representantes de los trabajadores de estas casuísticas y sus motivos y,
respetando en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley.
2. A tal efecto, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 26 del presente convenio.
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Plus de responsable.
La persona trabajadora que, además de realizar las tareas propias de su función, se le asigne una
labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los
partes oportunos y comunicando cuantas anomalías o incidentes se produzcan a su superior
percibirá un plus mensual por tal concepto de 67,50 euros, no abonándose en las pagas extras.
Este plus se abonará mientras se realicen dichas funciones, desapareciendo automáticamente en
el momento que dejen de realizarse por desistimiento de cualquiera de las dos partes.
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Plus de nocturnidad.
1. Se entenderá como trabajo nocturno el realizado entre las veintidós y las seis horas. En ningún
caso el abono por este concepto podrá suponer más de la totalidad de la jornada ordinaria a
realizar. Se acuerda abonar a las personas trabajadoras, por este concepto, un plus por hora
efectiva trabajada en tal condición de 0,70 euros.
2. A tal efecto, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44.b) del presente convenio.
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Plus fin de semana y festivos.
Se acuerda abonar a las personas trabajadoras, por este concepto, un plus por hora efectiva
trabajada durante los sábados, domingos y festivos de 0,20 euros. A efectos de cómputo será a
partir de las 00.00 h. del sábado a las 24.00 h. del domingo y en los festivos, de las 00.00 h. a las
24.00 h. de dichos días trabajados. No será abonable para aquellas personas trabajadoras que
hayan sido contratadas expresamente para trabajar esos días.
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Plus de idiomas.
A las personas trabajadoras que se les exija como requisito imprescindible el conocimiento y
manejo fluido de idiomas extranjeros para desempeñar sus funciones en el puesto de trabajo y lo
acrediten, se les abonará mientras permanezca en dicho puesto, el importe de 50 euros, por cada
idioma requerido para la correcta realización del servicio, no abonable en las pagas extraordinarias.
x
Plus de Navidad y Año Nuevo.
Las personas trabajadoras que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre
así como en la noche del 31 al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 50 euros o
en su defecto, la opción de la persona trabajadora, de un día de descanso compensatorio, cuando
así lo permita el servicio.
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Prestaciones sociales.
La empresa suscribirá una póliza de seguro colectivo a favor de todas y cada una de las personas
trabajadoras por un capital de 24.750 euros por muerte y 30.000 euros por Incapacidad
permanente total, ambas derivadas de accidente, sea o no laboral, excepto los producidos en
competiciones deportivas oficiales o no de vehículo de motor. Su efecto cubrirá las veinticuatro
horas del día y durante todo el año.
BOCM-20230520-1
Se entenderá como trabajo realizado en Navidad o Año Nuevo cuando el turno a realizar durante
dicho periodo se inicie y finalice con anterioridad y posterioridad a las 0,00 horas del 25 de
diciembre o 1 de enero.