C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230520-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la Empresa Frangosa Servicios, S. L. (código número 28101942012017)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 6

SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023

P. OFICINAS

2023

2024

Jardinero

8,70

8,80

Operador /a

8,70

8,80

Ayudante

8,70

8,80

Limpiador /a

8,70

8,80

B.O.C.M. Núm. 119

Oficios Varios

Los importes señalados se entienden unificados, tanto en su carácter diurno, como nocturno, festivo o
laborable, por lo que el valor de hora extra no se verá incrementado por ningún otro complemento.
V. Se modifica el punto 1 del artículo 29 (Vacaciones), cuya nueva redacción será:
1. Duración: Tendrán una duración de 31 días naturales para todo el personal de la Empresa sujeta a
este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de la misma.
VI. Se modifica el apartado b) del artículo 44 (Complementos de Puesto de Trabajo), cuya
nueva redacción será:
b) COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO: Las horas trabajadas durante el período
comprendido entre las veintidós horas y las seis de la mañana tendrá una retribución específica
incrementada en un 20% sobre el sueldo base.
Este plus no afectará al personal que hubiere sido contratado para un horario nocturno fijo como
guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche, etcétera y a aquellos que no les corresponda,
con arreglo a lo señalado en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.
VII. Se incluye en el texto del Convenio Colectivo un nuevo artículo 47 denominado
“Particularidades”, cuya redacción será:
(NUEVO) Artículo 47.- Particularidades.
Según la actividad desarrollada, se aplicarán las siguientes condiciones laborales a las categorías
profesionales que se detallan a continuación, basadas en lo dispuesto en los correspondientes convenios
colectivos sectoriales, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 84 del Estatuto de los Trabajadores:
I. MOZO Y CARRETILLERO:
x

Incapacidad temporal.
1. Cuando un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT), bien sea por
contingencias comunes o profesionales, la empresa garantizará la percepción de los importes que
se reflejan a continuación, complementando, en su caso, la acción protectora de la Seguridad
Social, incrementando a su cargo el importe del subsidio de enfermedad o accidente legalmente
establecido, y hasta un máximo de 18 meses.
Enfermedad común y accidente no laboral: en los tres primeros días de la primera situación de IT
ocurrida en el año natural, se complementará hasta el 50% del salario base de grupo y antigüedad
consolidada. En la segunda y sucesivas bajas no se percibirá complemento alguno, salvo en el
caso de hospitalización o intervención quirúrgica, en el que se recibirá complemento hasta alcanzar
el 100% del salario base de grupo y antigüedad consolidada.
Del cuarto al decimoquinto día, en todos los casos, el complemento a abonar por las empresas
alcanzará el 75% del salario base de grupo y antigüedad consolidada.
A partir del decimoquinto día, en todos los casos, el complemento a abonar por las empresas
alcanzará el 100% del salario base de grupo y antigüedad consolidada.

La empresa suscribirá un seguro colectivo de vida, en el que se asegure el riesgo de muerte e
invalidez en los grados de incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez por cualquier
causa, por un importe de 6.010 euros por trabajador, independientemente del tipo de contrato y de
la jornada a realizar.
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Plus carretillero.
Los carretilleros cobrarán un plus de 5 euros por día efectivamente trabajado utilizando la carretilla.

BOCM-20230520-1

x

Accidente laboral, hospitalización o enfermedad profesional: se recibirá complemento hasta
alcanzar el 100% del salario base de grupo y antigüedad consolidada desde el primer día de la baja
hasta los dieciocho meses.
Seguro de vida.