C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230520-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la Empresa Frangosa Servicios, S. L. (código número 28101942012017)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 119

La Empresa abonará a las personas trabajadoras con familiares a cargo, según el grado de
discapacidad que a continuación se indican, las siguientes cantidades como complemento a la
prestación reconocida por la Seguridad Social, entendiéndose como tales los así definidos en la
legislación aplicable:
Hijos Menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%.

121 euros

Hijos Mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%, que convivan con el empleado y no
desempeñen actividad retribuida superior al IPREM anual

150 euros

Cónyuge o pareja de hecho, con una discapacidad igual o superior al 65% que convivan con el empleado y no
desempeñen actividad retribuida superior al IPREM anual

Para el percibo de dichas cantidades la persona trabajadora deberá aportar anualmente el certificado
del grado de discapacidad reconocida por el Organismo Administrativo correspondiente, así como el
certificado de convivencia (cónyuge o pareja de hecho) emitido por el ayuntamiento de la localidad de
residencia, y la vida laboral.
Asimismo, las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial percibirán estas ayudas en
proporción a la jornada pactada.
x

Incapacidad temporal en caso de accidente laboral.
1. Las Empresas complementarán hasta el 85% de la cuantía reflejada en las tablas de
retribuciones salariales (artículo 46 del presente convenio), sin que suponga merma del importe
que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación
reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta.

III. CONDUCTOR, ANDARÍN Y ORDENANZA:
x

Jornada de trabajo.
A. Los Conductores:
La jornada ordinaria será de 38 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo mensual.
B. Los andarines y ordenanzas:
Será de 38 horas semanales de trabajo efectivo.

x

Festivos.
Quien preste sus servicios en cualquiera de los 14 días festivos anuales, regulados en el artículo
37.2 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá derecho a la compensación de un día libre retribuido
y, además percibirá una retribución de 30 euros por festivo trabajado.
El trabajador que desempeñe su actividad laboral en domingo percibirá un plus de 10 euros por
trabajo efectivo diario.

x

Seguro de accidentes de trabajo.
La empresa contratará a favor de sus trabajadores un seguro con capitales asegurados de 16.000
euros para el caso de muerte y 22.000 euros el de invalidez permanente y absoluta para todo
trabajo.
Este seguro cubrirá el riesgo de accidente de trabajo y será independiente de las prestaciones
derivadas a la pertenencia al Régimen General de la Seguridad Social.
El pago de los capitales asegurados será de cuenta de la compañía aseguradora.

x

Incapacidad temporal.

2. Esta prestación se abonará solamente en los procesos de duración superior a 21 días y desde
el primero.
x

Plus de peligrosidad para conductores y andarines.
Se abonará en concepto de plus de peligrosidad 0,07 euros por cada dirección efectuada.

BOCM-20230520-1

1. En los procesos por incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo y con independencia
de la prestación correspondiente de la Seguridad Social, la empresa abonará al trabajador una
prestación consistente en un 25% de la base que hubiese servido para el cálculo de la prestación
reglamentaria.