Madrid (BOCM-20230519-57)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación puntual plan general
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
para que sean las más favorables en orientación e inclinación, permitiéndose su
combinación con estrategias de maximización de la cobertura vegetal en la parcela y cubierta, pudiendo superponerse sobre esta superficie vegetal los sistemas generadores de energía.
3. Condiciones particulares de las zonas verdes:
a. Los proyectos de urbanización deberán incluir un proyecto específico de ajardinamiento que justifique la selección de especies adaptadas al clima local y a la pluviometría con proyección de cambio climático.
b. Se asegurará la delimitación y tratamiento de las zonas verdes y espacios libres
como áreas de ocio, diferenciándolas de los espacios de otro carácter, y en especial, de los elementos de protección de infraestructuras.
c. Con el objeto de disminuir el volumen de agua a utilizar, las especies vegetales a
implantar deberán ser autóctonas y con bajos requerimientos hídricos para su desarrollo, limitándose en lo posible las superficies destinadas a cubrir mediante césped o pradera ornamental, dado que su mantenimiento supone grandes consumos
de agua, y energéticos, sustituyendo esta por tapices verdes a base de xerófitas que
no requieren riegos.
d. No deberán utilizarse indiscriminadamente pavimentos rígidos continuos que pudieran desnaturalizar el uso previsto convirtiéndolo en viario.
e. Se deberá dar prioridad a la plantación de especies que no produzcan los pólenes más
alergénicos en la Comunidad de Madrid, evitando en la medida que sea posible el uso
de especies con polinización anemófila con objeto de minimizar el impacto negativo
que se produce sobre una determinada parte de la población que sufre alergias.
Se deberá garantizar el cumplimiento del Libro IV de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), relativo a las normas de protección de zonas verdes.
También se deberá garantizar el cumplimiento de la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
Cualquier actuación sobre el arbolado existente requerirá Informe previo favorable de
la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.
4. Condiciones particulares en fase de obra:
Las medidas recaen sobre las principales acciones del proyecto, generadoras de polvo
o partículas en suspensión, como son las excavaciones y movimientos de tierras, y la carga
y descarga de materiales. Se cumplirán las siguientes medidas:
a. Cubrimiento de los camiones de transporte de material térreo.
b. Riego de superficies térreas. La periodicidad de los riesgos se adaptará a las características del suelo y a las condiciones meteorológicas, siendo más intensos en las
épocas de menores precipitaciones.
c. Con objeto de mantener los niveles de emisiones gaseosas producidas por el funcionamiento de los vehículos de motor y de la maquinaria de ejecución de las
obras por debajo de los límites legales, se asegurará su buen estado de funcionamiento, para lo cual toda maquinaria presente en la obra debe cumplir las siguientes condiciones técnicas:
i. Correcto ajuste de los motores.
ii. Adecuación de la potencia de la máquina al trabajo a realizar.
iii. Comprobación de que el estado de los tubos de escape sea el correcto.
iv. Empleo de catalizadores.
v. Revisión de maquinaria y vehículos (ITV).
d. Se aplicará la normativa vigente en esta materia, relativa al control de emisiones
de dióxido de nitrógeno, partículas, humos negros y otros contaminantes como
monóxido de carbono, la reducción de emisiones de precursores de ozono troposférico (O3) y sus consiguientes repercusiones sobre la salud y el medio ambiente;
y la reducción de NOX y HC para evitar los daños causados al medio ambiente
por la acidificación.
Art. 39. Medidas de mitigación de movilidad y tráfico.—No serán necesarias medidas complementarias especiales más allá de la coordinación eficiente y equilibrada de las
fases semafóricas entre intersecciones consecutivas, la potenciación del uso de modos sostenibles y la laminación de puntas para tráficos inducidos por usos distintos.
Pág. 237
BOCM-20230519-57
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
para que sean las más favorables en orientación e inclinación, permitiéndose su
combinación con estrategias de maximización de la cobertura vegetal en la parcela y cubierta, pudiendo superponerse sobre esta superficie vegetal los sistemas generadores de energía.
3. Condiciones particulares de las zonas verdes:
a. Los proyectos de urbanización deberán incluir un proyecto específico de ajardinamiento que justifique la selección de especies adaptadas al clima local y a la pluviometría con proyección de cambio climático.
b. Se asegurará la delimitación y tratamiento de las zonas verdes y espacios libres
como áreas de ocio, diferenciándolas de los espacios de otro carácter, y en especial, de los elementos de protección de infraestructuras.
c. Con el objeto de disminuir el volumen de agua a utilizar, las especies vegetales a
implantar deberán ser autóctonas y con bajos requerimientos hídricos para su desarrollo, limitándose en lo posible las superficies destinadas a cubrir mediante césped o pradera ornamental, dado que su mantenimiento supone grandes consumos
de agua, y energéticos, sustituyendo esta por tapices verdes a base de xerófitas que
no requieren riegos.
d. No deberán utilizarse indiscriminadamente pavimentos rígidos continuos que pudieran desnaturalizar el uso previsto convirtiéndolo en viario.
e. Se deberá dar prioridad a la plantación de especies que no produzcan los pólenes más
alergénicos en la Comunidad de Madrid, evitando en la medida que sea posible el uso
de especies con polinización anemófila con objeto de minimizar el impacto negativo
que se produce sobre una determinada parte de la población que sufre alergias.
Se deberá garantizar el cumplimiento del Libro IV de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), relativo a las normas de protección de zonas verdes.
También se deberá garantizar el cumplimiento de la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
Cualquier actuación sobre el arbolado existente requerirá Informe previo favorable de
la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.
4. Condiciones particulares en fase de obra:
Las medidas recaen sobre las principales acciones del proyecto, generadoras de polvo
o partículas en suspensión, como son las excavaciones y movimientos de tierras, y la carga
y descarga de materiales. Se cumplirán las siguientes medidas:
a. Cubrimiento de los camiones de transporte de material térreo.
b. Riego de superficies térreas. La periodicidad de los riesgos se adaptará a las características del suelo y a las condiciones meteorológicas, siendo más intensos en las
épocas de menores precipitaciones.
c. Con objeto de mantener los niveles de emisiones gaseosas producidas por el funcionamiento de los vehículos de motor y de la maquinaria de ejecución de las
obras por debajo de los límites legales, se asegurará su buen estado de funcionamiento, para lo cual toda maquinaria presente en la obra debe cumplir las siguientes condiciones técnicas:
i. Correcto ajuste de los motores.
ii. Adecuación de la potencia de la máquina al trabajo a realizar.
iii. Comprobación de que el estado de los tubos de escape sea el correcto.
iv. Empleo de catalizadores.
v. Revisión de maquinaria y vehículos (ITV).
d. Se aplicará la normativa vigente en esta materia, relativa al control de emisiones
de dióxido de nitrógeno, partículas, humos negros y otros contaminantes como
monóxido de carbono, la reducción de emisiones de precursores de ozono troposférico (O3) y sus consiguientes repercusiones sobre la salud y el medio ambiente;
y la reducción de NOX y HC para evitar los daños causados al medio ambiente
por la acidificación.
Art. 39. Medidas de mitigación de movilidad y tráfico.—No serán necesarias medidas complementarias especiales más allá de la coordinación eficiente y equilibrada de las
fases semafóricas entre intersecciones consecutivas, la potenciación del uso de modos sostenibles y la laminación de puntas para tráficos inducidos por usos distintos.
Pág. 237
BOCM-20230519-57
BOCM