Madrid (BOCM-20230519-57)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación puntual plan general
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
Pág. 235
A criterio de los servicios municipales las actuaciones de compensación que procedan
por la eliminación de ejemplares arbóreos.
Se retirarán los restos de vegetación a vertedero autorizado o a planta de tratamiento
específica para estos restos.
En las zonas con presencia de arbolado se estará a lo dispuesto en la Ley 8/2005, de 26
de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid,
que asume la necesidad de una especial tutela y protección del arbolado urbano existente,
en particular aquellos arboles con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de
diámetro de tronco al nivel del suelo.
Se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas,
procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación.
Art. 34. Medidas preventivas. Calidad de los suelos y las aguas subterráneas.—Estas medidas se recogen en el apartado 7.4 del anexo IV “Informe de situación de suelos y
aguas subterráneas” del Documento Ambiental Estratégico:
1. Señalización y control de accesos a la zona de obras, con el fin de evitar el acceso a personal y maquinaria no autorizados.
2. Medidas de protección del suelo en las zonas de almacenamiento temporales y
parques de maquinaria mediante pavimento resistente a hidrocarburos y canalización y gestión de drenajes superficiales en zonas conflictivas. Estas zonas se realizarán minimizando
la superficie ocupada. Estas zonas se realizarán minimizando la superficie ocupada por los
mismos y en ningún caso se acopiarán en zonas del Dominio Público Hidráulico o en zonas de escorrentía natural.
3. Gestión de acopios temporales de suelo: Con el objetivo de producir un excedente cero, el diseño de las excavaciones se realizará para equilibrio con rellenos y separación
y acopio diferencial de suelo soporte de vegetación para su reutilización posterior.
4. Identificación, etiquetado y gestión de residuos según tipología, mediante un plan
de gestión preparado por el contratista de las obras previo al inicio de las mismas que garantice su reutilización o eliminación mediante una entidad autorizada.
5. Si las obras interceptaran un nivel piezométrico local deberá realizarse un seguimiento mediante instalación de al menos 2 piezómetros (aguas arriba y aguas debajo de la
zona de obras) para registrar variaciones de nivel y realizar un control de la calidad del agua
subterránea. Este control consistirá en el muestreo con periodicidad cuatrimestral, y en todo
caso antes y después de las obras, en ambos piezómetros para determinación del contenido
de hidrocarburos (TPH C10-C40, BTEX y PAHs) y metales pesados (As, Cd, Cr, Cu, Hg,
Ni, Pb, Zn).
6. Si se produjeran derrames accidentales de combustible o aceites sobre suelo no
pavimentado durante el mantenimiento de la maquinaria, se procederá a retirar el suelo
afectado de visu y a acopiarlo en una zona adecuada considerándolo como un residuo peligroso, que deberá ser caracterizado y gestionado adecuadamente. Se verificará la calidad
del suelo remanente en el hueco excavado, y en su caso las aguas subterráneas, mediante la
toma de 2 muestras de suelo por cada 10 m3 excavados, una del fondo de excavación y la
otra de las paredes del hueco de excavación. El programa analítico contemplará la determinación de hidrocarburos (TPH C10-C40, BTEX y PAHs) y metales pesados (As, Cd, Cr,
Cu, Hg, Ni, Pb, Zn).
Art. 35. Medidas de gestión en materia de residuos.—1. Durante la redacción de
los proyectos de urbanización:
Previo a la aprobación del instrumento de ejecución de planeamiento, se presentará un Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición que garantice el
cumplimiento legal en materia de residuos.
b. El destino de los residuos inertes producidos en el APE, cumplirán lo dispuesto,
tanto en el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022 como
en el Plan Regional de Residuos de Construcción y Demolición, recogido en la Estrategia vigente de Residuos de la Comunidad de Madrid.
2.
Medidas previstas en fase de obras:
a.
Se llevará a cabo una segregación de los residuos generados en obra (residuos peligrosos, domésticos, de construcción y demolición, vegetales). Los residuos segregados se dispondrán en contenedores específicos por tipología de residuo, los cuales se
localizarán en un punto limpio, con fácil acceso y convenientemente señalizado.
BOCM-20230519-57
a.
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
Pág. 235
A criterio de los servicios municipales las actuaciones de compensación que procedan
por la eliminación de ejemplares arbóreos.
Se retirarán los restos de vegetación a vertedero autorizado o a planta de tratamiento
específica para estos restos.
En las zonas con presencia de arbolado se estará a lo dispuesto en la Ley 8/2005, de 26
de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid,
que asume la necesidad de una especial tutela y protección del arbolado urbano existente,
en particular aquellos arboles con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de
diámetro de tronco al nivel del suelo.
Se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas,
procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación.
Art. 34. Medidas preventivas. Calidad de los suelos y las aguas subterráneas.—Estas medidas se recogen en el apartado 7.4 del anexo IV “Informe de situación de suelos y
aguas subterráneas” del Documento Ambiental Estratégico:
1. Señalización y control de accesos a la zona de obras, con el fin de evitar el acceso a personal y maquinaria no autorizados.
2. Medidas de protección del suelo en las zonas de almacenamiento temporales y
parques de maquinaria mediante pavimento resistente a hidrocarburos y canalización y gestión de drenajes superficiales en zonas conflictivas. Estas zonas se realizarán minimizando
la superficie ocupada. Estas zonas se realizarán minimizando la superficie ocupada por los
mismos y en ningún caso se acopiarán en zonas del Dominio Público Hidráulico o en zonas de escorrentía natural.
3. Gestión de acopios temporales de suelo: Con el objetivo de producir un excedente cero, el diseño de las excavaciones se realizará para equilibrio con rellenos y separación
y acopio diferencial de suelo soporte de vegetación para su reutilización posterior.
4. Identificación, etiquetado y gestión de residuos según tipología, mediante un plan
de gestión preparado por el contratista de las obras previo al inicio de las mismas que garantice su reutilización o eliminación mediante una entidad autorizada.
5. Si las obras interceptaran un nivel piezométrico local deberá realizarse un seguimiento mediante instalación de al menos 2 piezómetros (aguas arriba y aguas debajo de la
zona de obras) para registrar variaciones de nivel y realizar un control de la calidad del agua
subterránea. Este control consistirá en el muestreo con periodicidad cuatrimestral, y en todo
caso antes y después de las obras, en ambos piezómetros para determinación del contenido
de hidrocarburos (TPH C10-C40, BTEX y PAHs) y metales pesados (As, Cd, Cr, Cu, Hg,
Ni, Pb, Zn).
6. Si se produjeran derrames accidentales de combustible o aceites sobre suelo no
pavimentado durante el mantenimiento de la maquinaria, se procederá a retirar el suelo
afectado de visu y a acopiarlo en una zona adecuada considerándolo como un residuo peligroso, que deberá ser caracterizado y gestionado adecuadamente. Se verificará la calidad
del suelo remanente en el hueco excavado, y en su caso las aguas subterráneas, mediante la
toma de 2 muestras de suelo por cada 10 m3 excavados, una del fondo de excavación y la
otra de las paredes del hueco de excavación. El programa analítico contemplará la determinación de hidrocarburos (TPH C10-C40, BTEX y PAHs) y metales pesados (As, Cd, Cr,
Cu, Hg, Ni, Pb, Zn).
Art. 35. Medidas de gestión en materia de residuos.—1. Durante la redacción de
los proyectos de urbanización:
Previo a la aprobación del instrumento de ejecución de planeamiento, se presentará un Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición que garantice el
cumplimiento legal en materia de residuos.
b. El destino de los residuos inertes producidos en el APE, cumplirán lo dispuesto,
tanto en el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022 como
en el Plan Regional de Residuos de Construcción y Demolición, recogido en la Estrategia vigente de Residuos de la Comunidad de Madrid.
2.
Medidas previstas en fase de obras:
a.
Se llevará a cabo una segregación de los residuos generados en obra (residuos peligrosos, domésticos, de construcción y demolición, vegetales). Los residuos segregados se dispondrán en contenedores específicos por tipología de residuo, los cuales se
localizarán en un punto limpio, con fácil acceso y convenientemente señalizado.
BOCM-20230519-57
a.