Madrid (BOCM-20230519-57)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación puntual plan general
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BOCM
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
SECCIÓN TERCERA
Obras
Art. 28. Obras admisibles.—Son admisibles todas las obras contempladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las NN. UU. del PG97.
Capítulo V
Gestión del ámbito
Art. 29. Modalidad de gestión.—Tras la aprobación definitiva de la MPG deberá iniciarse la actividad de gestión y ejecución, que comprende los procesos dirigidos a materializar sobre el terreno las determinaciones de los planes de ordenación relativas a la urbanización y edificación (artículo 71 de la LSCM) y al cumplimiento de los deberes
establecidos en la MPG, que se llevará a cabo a través de una actuación aislada, prevista en
el artículo 79.3 de la LSCM.
En este caso, como actuaciones de gestión será necesario el ajuste a la división del ámbito en los suelos destinado a equipamiento básico (EB) y equipamiento privado (EP), parcelas P01 y P02 respectivamente, y la cesión de la parcela 01 calificada de dotacional, servicios colectivos en su clase de equipamiento, nivel básico.
Las actuaciones de ejecución se llevarán a cabo mediante licencia de parcelación y los
documentos que sean necesarios para la formalización de las cesiones gratuitas de los suelos previstos en la MPG, urbanizados y libres de cargas.
Las obras complementarias de infraestructura y servicios exteriores a la unidad de actuación que sean precisas para materializar la edificación deberán ser sufragadas por la propiedad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97.1 apartado g), de la LSCM.
La licencia de obras y de ocupación y funcionamiento estará condicionada a la efectiva realización de las cesiones.
En la fase de gestión urbanística, además de la formación de las nuevas fincas derivadas del planeamiento, deberá procederse a la regularización registral de la cesión ya efectuada para la apertura de las calles del General Aranaz, Natalia Silva y García Quintanilla,
de 7.946,58 m2, a la que se hace referencia en el apartado “3.2.4. Plan Parcial de Ordenación de la Ciudad Lineal”, mediante la segregación de esta superficie de la finca matriz
afectada por la MPG.
Art. 30. Plazos.—Los plazos para la ejecución de los deberes urbanísticos se ajustarán a lo previsto en el artículo 1.1.16 de las NN. UU.
Capítulo VI
Normas de protección del medio ambiente
Art. 31. Normas generales.—Se dará cumplimiento a la legislación vigente en materia ambiental, así como a todas aquellas ordenanzas municipales y normas urbanísticas que
regulen aspectos ambientales.
Los proyectos de obras de demolición, de ejecución de las zonas verdes y de edificación deberán incorporar los estudios, medidas y controles ambientales contenidos en el Documento Ambiental Estratégico y los que se deriven de los estudios e informes sectoriales
que forman parte de la MPG, de forma que se garantice la protección ambiental del entorno.
Art. 32. Condiciones sobre vigilancia ambiental.—El proyecto constructivo incluirá
su correspondiente prescripción en el pliego de prescripciones técnicas, que obligue al contratista adjudicatario de la obra a la contratación de un equipo multidisciplinar de vigilancia ambiental durante la fase de construcción de la obra, que asegure la correcta incorporación, a nivel de diseño, aplicación y valoración, de las medidas preventivas y correctoras
propuestas.
Art. 33. Medidas de gestión en materia de arbolado.—En cuanto a la protección de
los ejemplares durante las obras se seguirá lo dictado por las ordenanzas municipales.
Previo al inicio de las obras, si es necesaria la tala de algún ejemplar, se deberá contar
con la autorización prevista en el artículo 209 de la Ordenanza General de Protección del
Medio Ambiente Urbano. Esta autorización deberá adjuntarse a la solicitud posterior de licencia según el procedimiento que corresponda.
BOCM-20230519-57
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 118
SECCIÓN TERCERA
Obras
Art. 28. Obras admisibles.—Son admisibles todas las obras contempladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las NN. UU. del PG97.
Capítulo V
Gestión del ámbito
Art. 29. Modalidad de gestión.—Tras la aprobación definitiva de la MPG deberá iniciarse la actividad de gestión y ejecución, que comprende los procesos dirigidos a materializar sobre el terreno las determinaciones de los planes de ordenación relativas a la urbanización y edificación (artículo 71 de la LSCM) y al cumplimiento de los deberes
establecidos en la MPG, que se llevará a cabo a través de una actuación aislada, prevista en
el artículo 79.3 de la LSCM.
En este caso, como actuaciones de gestión será necesario el ajuste a la división del ámbito en los suelos destinado a equipamiento básico (EB) y equipamiento privado (EP), parcelas P01 y P02 respectivamente, y la cesión de la parcela 01 calificada de dotacional, servicios colectivos en su clase de equipamiento, nivel básico.
Las actuaciones de ejecución se llevarán a cabo mediante licencia de parcelación y los
documentos que sean necesarios para la formalización de las cesiones gratuitas de los suelos previstos en la MPG, urbanizados y libres de cargas.
Las obras complementarias de infraestructura y servicios exteriores a la unidad de actuación que sean precisas para materializar la edificación deberán ser sufragadas por la propiedad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97.1 apartado g), de la LSCM.
La licencia de obras y de ocupación y funcionamiento estará condicionada a la efectiva realización de las cesiones.
En la fase de gestión urbanística, además de la formación de las nuevas fincas derivadas del planeamiento, deberá procederse a la regularización registral de la cesión ya efectuada para la apertura de las calles del General Aranaz, Natalia Silva y García Quintanilla,
de 7.946,58 m2, a la que se hace referencia en el apartado “3.2.4. Plan Parcial de Ordenación de la Ciudad Lineal”, mediante la segregación de esta superficie de la finca matriz
afectada por la MPG.
Art. 30. Plazos.—Los plazos para la ejecución de los deberes urbanísticos se ajustarán a lo previsto en el artículo 1.1.16 de las NN. UU.
Capítulo VI
Normas de protección del medio ambiente
Art. 31. Normas generales.—Se dará cumplimiento a la legislación vigente en materia ambiental, así como a todas aquellas ordenanzas municipales y normas urbanísticas que
regulen aspectos ambientales.
Los proyectos de obras de demolición, de ejecución de las zonas verdes y de edificación deberán incorporar los estudios, medidas y controles ambientales contenidos en el Documento Ambiental Estratégico y los que se deriven de los estudios e informes sectoriales
que forman parte de la MPG, de forma que se garantice la protección ambiental del entorno.
Art. 32. Condiciones sobre vigilancia ambiental.—El proyecto constructivo incluirá
su correspondiente prescripción en el pliego de prescripciones técnicas, que obligue al contratista adjudicatario de la obra a la contratación de un equipo multidisciplinar de vigilancia ambiental durante la fase de construcción de la obra, que asegure la correcta incorporación, a nivel de diseño, aplicación y valoración, de las medidas preventivas y correctoras
propuestas.
Art. 33. Medidas de gestión en materia de arbolado.—En cuanto a la protección de
los ejemplares durante las obras se seguirá lo dictado por las ordenanzas municipales.
Previo al inicio de las obras, si es necesaria la tala de algún ejemplar, se deberá contar
con la autorización prevista en el artículo 209 de la Ordenanza General de Protección del
Medio Ambiente Urbano. Esta autorización deberá adjuntarse a la solicitud posterior de licencia según el procedimiento que corresponda.
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