Madrid (BOCM-20230519-57)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación puntual plan general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MAYO DE 2023

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2. Los cuerpos edificados respetarán los retranqueos a la alineación oficial de parcela en relación a las alturas expresadas en estas normas.
Art. 20. Altura de pisos.—La altura libre mínima de pisos será de tres (3) metros, salvo que la dotación sea equiparable a otros usos en cuyo caso cumplirá las condiciones establecidas para dichos usos.
Art. 21. Salientes y vuelos permitidos.—Según el art. 6.6.19 “Salientes o vuelos en
fachadas” de las NN. UU.
Art. 22. Condiciones estéticas del edificio.—1. Su forma será tal que pueda inscribirse en un círculo de diámetro igual a setenta (70) metros, con las siguientes excepciones:
a. Se permitirá la unión entre edificaciones mediante elementos puntuales de circulación y servicio, siempre que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la
actividad y no desvirtúen la percepción autónoma de las distintas edificaciones interconectadas.
b. Se permitirá la unión entre edificaciones en planta baja e inferiores a la baja, siempre que no se superen los coeficientes máximos de ocupación establecidos en el
artículo 16 de estas normas.
2. El tratamiento y composición de fachadas es libre.
3. Se promoverá el tratamiento de cubiertas ajardinadas.
4. El cerramiento de parcela se realizará mediante protecciones diáfanas estéticamente acordes con el lugar, pantallas vegetales, o soluciones similares hasta una altura
máxima de doscientos cincuenta (250) centímetros.
5. Si las características necesarias para la edificación de equipamiento hicieran improcedente la edificación siguiendo las condiciones estéticas, podrán modificarse mediante la aprobación de un Estudio de Detalle.
Art. 23. Espacios libres de parcela.—Los espacios libres de parcela deberán arbolarse y ajardinarse al menos en un sesenta por 100 (60 %) de su superficie, cumpliendo el resto de las condiciones reguladas en el art. 6.10.20 de las NN. UU.
Art. 24. Acceso a los garajes.—El acceso de vehículos se realizará de acuerdo con el
estudio de movilidad pormenorizado según las características de la edificación del uso propuesto, que se realice en fase de solicitud de licencia.
SECCIÓN SEGUNDA

Art. 25. Uso cualificado.—El uso cualificado característico es el dotacional de servicios colectivos, en su clase de equipamiento, en su categoría de salud. Se admite la coexistencia de las categorías de equipamiento educativo, cultural, bienestar social y religioso, no
pudiendo superar el conjunto de estos usos el 30 % de la superficie total edificada.
Art. 26. Usos compatibles.—1. Usos asociados: Los usos asociados se someten a
las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones generales de los usos compatibles
del Capítulo 7.2 de las NN. UU., pudiendo implantarse de forma que su superficie edificada no supere el veinticinco por cien (25 %) de la superficie edificada total del uso cualificado, pudiendo implantarse en las mismas situaciones previstas para este.
2. Uso alternativo.
a. Dotacional zonas verdes.
b. Dotacional deportivo.
3. Será posible la implantación simultánea de varias categorías distintas de equipamiento en la parcela, previa autorización del organismo sectorial competente, que garantice el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa específica correspondiente.
4. Se limita la implantación de otras categorías distintas de salud, al 30 % de la superficie máxima edificable.
5. Uso de garaje aparcamiento
a. A todos los efectos, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el Capítulo 7.5. Uso de garaje aparcamiento de las NN. UU. del PG97.
b. Por tratarse de un suelo urbano consolidado, la dotación obligatoria de plazas de
aparcamiento se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.5.35 de dichas normas, siempre en el interior de la parcela.
Art. 27. Usos autorizables.—No se contemplan.

BOCM-20230519-57

Régimen de los usos